Sentencia N° 86/23

ABRAMO, Jorge Luis en autos Corte N° 062/2007 ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s-Acción de Plena Jurisdicción s/ Incidente

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-10-03

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y seis San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de octubre de 2023.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 058/2023 "ABRAMO, Jorge Luis en autos Corte N° 062/2007 ABRAMO, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente S.A.) C/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD CAPITAL s-Acción de Plena Jurisdicción s/ Incidente ", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 10/14 y vta. comparece la parte actora e interpone recurso de reposición en contra del proveído de fecha 28/07/2022 que establece: “Atento lo informado por la Actuaria, a la solicitud de remisión al fuero civil de la causa de referencia, no ha lugar por improcedente.” (fs. 05) y del proveído de fecha 19/08/2022 que ordena el desarchivo de las actuaciones y otorga autorización a diligenciadores (fs. 08). Asimismo, en subsidio plantea nulidad.- - - - - - - - - - - - - - - Manifiesta haberse notificado personalmente de los proveídos que cuestiona el día 29/08/2022, por encontrarse la causa paralizada más de seis años y por haber resuelto el pedido de remisión antes de otorgarle participación procesal e integrar el Tribunal, conforme las previsiones del art. 135 incs. 8 y 12 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como base de su pretensión, el actor cuestiona: a) las facultades del Dr. Figueroa Vicario, firmante del proveído cuya reposición pretende, por no ser integrante originario del Tribunal que tramitó la causa (Dra. Sesto de Leiva y Dres. Cáceres y Cippitelli). Al respecto señala que como orden lógico, primero debió integrarse y notificarse el Tribunal que intervendría en la causa. b) Luego indica que en su primera presentación solicitó su intervención en carácter de gestor sin que el Tribunal se expidiera otorgando o denegando la participación peticionada, lo que -dice- resulta grave y arbitrario. c) Manifiesta que el Tribunal ante el informe de la Actuaria, previo a cualquier paso, debió ordenar el desarchivo de las actuaciones para así suplir las deficiencias antes referenciadas. d) Además califica de motivación aparente el fundamento de los proveídos que impugna.- - - - - Resalta que por los defectos denunciados los decretos cuestionados resultan inexistentes, y peticiona que en caso de rechazo de esta pretensión sean declarados nulos y se ordene la remisión de las actuaciones al fuero civil. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15/16 obra presentación del apoderado de la Municipalidad de la Ciudad Capital donde solicita se corra traslado del incidente deducido, pretensión que es rechazada por improcedente en proveído de fs. 33, donde además se llama autos para resolver, decreto que firme deja la causa en estado de resolver el recurso y nulidad, en subsidio, planteados.- - - - - - - - - - - - - - - 2- Atento a las particulares características de la causa este Tribunal considera oportuno efectuar una descripción cronológica de los hechos acontecidos a fin de resolver el recurso en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El día 25/07/2022 el Dr. Vila Melo presenta escrito en carácter de gestor como representante de la empresa Medio Ambiente SA donde solicita la remisión de la causa Corte N° 62/2007 “Abramo, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente SA) c/ Municipalidad de la Ciudad Capital s/ Acción de Plena Jurisdicción”, al fuero civil (fs. 02/03 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Con fecha 28/07/2022 el Sr. Presidente de la Corte de Justicia, ordena a Secretaría informe sobre los autos de mención (fs. 04).- - - - - - - - - En idéntica fecha la Actuaria informa que la causa cuenta con Sentencia Definitiva N° 02 de fecha 07/02/2012 y que la misma fue remitida al Archivo Judicial y Notarial el 24/10/2016 (fs. 04 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo informado ante la ausencia física del expediente en la Secretaría, el mismo día -28/07/2022- se dicta proveído que Corte Nº 058/2023 rechaza la remisión solicitada por improcedente (fs. 05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 18/08/2022 el Dr. Vila Melo solicita se ordene el desarchivo del expediente (fs. 07), pedido al que se hace lugar a fs. 08.- - - - - - - - - - - Luego, con fecha 31/08/2022 obra nueva presentación del Dr. Vila Melo donde solicita participación, denuncia nuevo domicilio y plantea la revocatoria y nulidad en estudio (fs. 10/14 y vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En actuaciones tramitadas en Para Agregar que obra por cuerda se constata que la presentación referenciada es reservada hasta tanto se cumpla con el desarchivo oportunamente ordenado (fs. 17), como asimismo a la presentación de fecha de 06/09/2022 donde el Dr. Vila Melo solicita participación en carácter de apoderado (fs. 23). Librado oficio el Archivo Judicial y Notarial informa que el expediente de mención no ha sido localizado (fs. 25). Atento ello a fs. 27 el interesado solicita la reconstrucción de la causa. Cumplido el trámite de ley, a fs. 75 vta. con fecha 28/02/2023, se otorga participación procesal al Dr.- Vila Melo en carácter de apoderado de Medio Ambiente SA. y se ratifican las actuaciones en carácter de gestor (fs. 17 y vta. del presente incidente).- - - - - - - - - - Del resumen de los hechos se constata que: al efectuar las presentaciones en representación de la actora, el expediente principal se encontraba en el Archivo Judicial y Notarial, y que informado por el Organismo que los mismos no fueron ubicados se ordenaron los trámites pertinentes a fin de la reconstrucción del expediente a pedido del interesado. Luego, una vez incorporados los documentos a tal fin, se integró Tribunal y se otorgó participación de ley al Dr. Vila Melo, a fin de resolver los planteos efectuados: de recusación del Dr. Figueroa Vicario, rechazada en Sentencia Interlocutoria N° 39 del incidente que tramita por cuerda (Corte N° 015/2023), y del presente recurso de reposición y nulidad en subsidio, como secuencia lógica de todo procedimiento, a diferencia de lo que enuncia el actor. Pretender que la Corte integre el Tribunal y otorgue participación de ley sin contar con la causa resulta improponible.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, corresponde resaltar que es en el proveído de fecha 28/02/2023 (fs. 17) donde el Dr. Vila Melo adquiere la calidad de parte en el proceso principal, conservando hasta ese momento procesal la calidad de tercero que de manera voluntaria se presenta en la causa para solicitar su intervención, en consecuencia, pretender que se libren notificaciones en virtud de lo prescripto en el art. 135 incs. 8 y 12 del CPCC a quien no es parte del proceso carece de sustento lógico y razonable. Por el contrario, es deber del interesado, controlar la respuesta ordenada a sus peticiones de manera diligente y oportuna, circunstancia que se corrobora, al constatar las fechas de las diferentes presentaciones, no aconteció en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, el primer decreto cuestionado es de fecha 28/07/2022 que establece “Atento a lo informado por la Actuaria, a la solicitud de remisión al fuero civil de la causa de referencia, no ha lugar por improcedente.” El mismo fue suscripto por el entonces Sr. Presidente de la Corte de Justicia de Catamarca, quien, como director del proceso, resolvió sobre el pedido de remisión presentado, remisión imposible de ordenar al no encontrarse la causa solicitada en la Secretaría del Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, el proveído impugnado que guarda congruencia con lo peticionado, tiene fundamento lógico y racional evidente, lo que determina el rechazo del recurso deducido en su contra.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez, sin objetar lo resuelto, el actual recurrente presentó escrito con fecha 18/04/2022, donde solicitó el desarchivo de la causa principal y se conceda autorización para diligenciar (fs.07), a lo que el Tribunal hizo lugar en proveído de fecha 19/08/2022 y que constituye el segundo acto procesal cuestionado en presentación de fecha 31/08/2022 (fs. 10/14 vta.), petición reservada hasta que la Corte Nº 058/2023 parte diera cumplimiento con el trámite de desarchivo de la causa conforme constancia de fs. 17 del Para Agregar Expte. Corte N° 062/2007 que obra por cuerda, lo que fue cumplimentado por el recurrente (fs. 24 del Para Agregar referenciado). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- - - - - De lo expuesto surge que la misma parte reconoció luego de deducido el recurso, a través de sus acciones -oficio de desarchivo n° 127/2022 (fs. 24 y vta. del Para Agregar Corte N° 062/2007)- la necesidad de contar con la causa “Abramo, Jorge Luis (en representación de Medio Ambiente SA C/ Municipalidad de la Ciudad Capital s/ Acción de Plena Jurisdicción” a fin de resolver sus pretensiones, lo que torna abstracto el pedido de revocatoria del segundo proveído cuestionado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a la nulidad planteada en subsidio, conforme a todo lo expresado precedentemente corresponde su rechazo in limine (arts. 173 del CPCC y 74 del CCA). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, atento a lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de reposición y la nulidad en subsidio planteados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Sin costas, atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - - Por ello LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Rechazar el recurso de reposición y nulidad interpuestos por el actor y ratificar los proveídos de fechas 28/07/2022 y 19/08/2022.- - - - - - - - - 2) Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 058/2023 3) Protocolícese, notifíquese y siga la causa principal según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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