Sentencia N° 88/23
MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.Y F.- C/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-03
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 003/2023 "MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.Y F.- C/ MUNICIPALIDAD DE BELÉN s/ Acción Contencioso Administrativa ", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 210/212 y vta. comparece la parte actora, MICHELIN ARGENTINA S.A.I.C.Y F. a través de apoderado letrado y peticiona medida cautelar en contra de la Municipalidad de Belén. Pretende que el Tribunal resuelva la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado y ordene al Municipio demandado se abstenga de iniciar acciones de ejecución y/o suspenda las iniciadas, fundada en el instrumento cuestionado hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.- - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Motiva su pedido que ante el agotamiento de la vía administrativa en sentido contrario a sus pretensiones, el Municipio notificó e intimó al pago de la suma liquidada bajo apercibimiento de iniciar las ejecuciones correspondientes en caso de incumplimiento. Destaca la concesión de la medida por parte del Tribunal en causas análogas, justifica los requisitos de admisibilidad de las medidas cautelares y ofrece caución juratoria y/o seguro de caución. Mantiene la reserva del caso federal. En definitiva, peticiona se haga lugar a la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - -
A fs. 214 vta. se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la cautelar planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En dictamen N° 98 el Sr. Procurador advierte que la cautelar pretendida resulta similar a la suspensión admitida por el Tribunal en autos Corte N° 009/2023 en SI N° 41, Corte N° 042/2023 en SI N° 48, Corte N° 069/2022 en SI N° 28, Corte N° 004/2023 en SI N° 37 y Corte N° 008/2023 en SI N° 40 por lo que propicia se replique la decisión en la presente causa. (fs. 215 y vta.).- - - - - - - - - - - -
A fs. 216 se dicta proveído que ordena pasen los autos a despacho para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la cautelar peticionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- En cuanto a la tutela cautelar impetrada, constituye doctrina uniforme de esta Corte de Justicia expresada en numerosos y reiterados pronunciamientos, que la procedencia de las medidas cautelares contra decisiones, leyes o actos administrativos debe juzgarse con criterio sumamente restrictivo en atención a la presunción de legitimidad y ejecutoriedad que ampara a los actos de los poderes públicos, por lo que sólo resultan admisibles cuando, además de la existencia de los requisitos legales comunes, verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela concurren requisitos específicos como daño irreparable, ilegalidad manifiesta e indudables razones de interés público.- - - - - - - - - - - - - - - -
Que en tal sentido la CSJN ha expresado que “la presunción de validez de los actos de los poderes públicos impide disponer por la vía de no innovar, la suspensión de la aplicación de leyes, decretos, reglamentos u ordenanzas...si no se justificare la irreparabilidad del daño” (Conf. CSJN 210:48; 195:383).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
En la causa la actora pretende, se ordene a la Municipalidad de Belén, se abstenga de iniciar acciones y/o se suspendan las iniciadas fundadas en el título que se impugna en razón del grave riesgo y peligro en la demora que involucra el reclamo del excesivo monto liquidado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como lo señala el Ministerio Público en su dictamen adjunto a fs. 215 y vta., este Tribunal tuvo la oportunidad de pronunciarse en sentido afirmativo sobre el planteo aquí efectuado en las causas que detalla, fundado en que la previsión del artículo 193 de la Carta Orgánica de la Municipalidad de Belén habilita el cobro judicial por medio de juicio de apremio en aquellos casos en que no se verifica el ingreso oportuno del tributo reclamado, y en el Código de Corte Nº 003/2023 Procedimientos Administrativos que en su artículo 42 prevé diferentes supuestos de suspensión de los efectos de los actos administrativos, específicamente en el inc. b) contempla lo siguiente: “Cuando se alegue fundadamente un vicio grave en el acto impugnado”.- - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - -
Que en su petición la actora reitera los fundamentos esbozados en el escrito de demanda (fs. 100/131 y vta.) consistentes en: I) incompetencia, falta de motivación y causa en los actos administrativos emitidos, II) inconstitucionalidad de la responsabilidad extendida, III) falta de legitimación pasiva de la actora, IV) ausencia de propiedad de los objetos de imposición tributaria, V) violación del principio de irretroactividad, VI) violación del debido proceso, VII) inexistencia de vínculo territorial, y VIII) inexistencia de acreditación de prestación del servicio y enriquecimiento sin causa.- - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - -
Como lo indica la interesada en causas análogas el Tribunal consideró todos estos fundamentos como vicios graves, cuya procedencia o no excede a este momento procesal, no obstante lo cual hacen a la existencia misma de la tasa reclamada, como el peligro latente del inicio de proceso de ejecución fiscal sin intervención previa de la instancia judicial. Del mismo modo, corresponde atender que el bien jurídico afectado en caso de proceder la cautelar peticionada, son las arcas fiscales municipales.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - -
Atento a lo expuesto, la entidad de los derechos comprometidos de las partes y la cuantía total del monto reclamado, corresponde mantener el criterio sustentado por el Tribunal y hacer lugar a la cautelar solicitada previa caución personal o real que deberá prestar la actora en cualquier día y hora ante la Secretaría del Tribunal. La caución se fija en el 10% del monto total del título cuestionado determinado por la Municipalidad de Belén, conforme las facultades del Tribunal y la finalidad de la contracautela previstas en el art. 199 del CPCC -dar caución por todas las costas y daños y perjuicios que su otorgamiento pudiere irrogar- y el criterio establecido por el presente Tribunal, con diferente integración, en SI N° 134 del 20/10/2019 dictada en autos Corte N° 075/2018 y SI N° 28 de autos Corte N° 069/22 por el actual Tribunal. Cumplida la caución, deberá notificarse a la Municipalidad de Belén a fin de que se abstenga de iniciar juicio de ejecución fiscal y/o suspenda los iniciados con base en los decretos impugnados, hasta tanto se resuelva el fondo de la presente acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE
1) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada. En consecuencia, ordenar a la Municipalidad de Belén que se abstenga de iniciar acción ejecutiva y/o suspenda la iniciada que estuviere fundada en el Decreto N° 132/22, previa caución personal o real de la actora, por el 10% del monto total de los títulos cuestionados, determinado por la Municipalidad de Belén, en cualquier día y hora de audiencia.- - - - - - - - - - - - - - - -- -- - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -- -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -
Sumarios
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