Sentencia N° 90/23
JALILE, Eleonora s/Medida Cautelar Anticipada
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 052/2023 "JALILE, Eleonora s/Medida Cautelar Anticipada", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 80/102 comparece la parte actora Eleonora Jalile, a través de apoderado y promueve una medida cautelar anticipada innovativa a fin de que se ordene la suspensión de los efectos de la resolución sin número y sin fecha que aprueba el Reglamento del Procedimiento del Concurso Público de Antecedentes y Oposición para el cargo de Defensor de niños, niñas y adolescentes dictada por la Comisión Bicameral (C.B.D.D.N.) -fs. 21/45- y de la Resolución C.B.D.D.N. n° 02/2023 de fecha 14/03/2023 (fs. 59 y vta.) que declara a la actora inadmisible para el concurso y de todos los demás actos que se hubieren dictado o dicten en relación al desarrollo del concurso de referencia, hasta tanto quede firme la resolución final del fondo de la cuestión que se plantea, con costas.- - - - - - - - - - -
Justifica la competencia del Tribunal y relata los hechos acontecidos. Manifiesta que con fecha 23/11/2022 se presentó al Concurso Público de referencia, siendo admitida su inscripción en Resolución C.B.D.D.N. n° 02/2022 de fecha 28/11/2022, situación mantenida en Resoluciones N° 03/2022 y 04/2022 y en rechazo de impugnaciones formuladas dentro del concurso. Luego, indica que con fecha 22/02/2023 la Comisión Bicameral le solicitó -entre otros candidatos-, que acreditara su situación impositiva al 23/11/2022 (Resolución N° 01/2023). Que, ante la imposibilidad de cumplir con dicho requerimiento, de oficio la Comisión requirió informe al Fisco Nacional, en el que constató que a la fecha de vencimiento del plazo de presentación de candidatos al concurso, existía una deuda respecto a la actora, en concepto de Monotributo por la suma de $3.500. En nota de fecha 09/03/2023 objetó la pretensión de la Comisión Bicameral de aplicar el art. 6 del Reglamento del Concurso que prevé el rechazo in limine de todo postulante que no cumpliere las obligaciones fiscales nacionales, pretensión rechazada en Resolución C.B.D.D.N. n° 02/2023 de fecha 14/03/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Señala que en fecha 22/03/2023 presentó recurso de reconsideración en contra de la Resolución C.B.D.D.N. n° 02/2023 y la suspensión del procedimiento (fs. 04/16). El día 10/04/2023 amplió los fundamentos y argumentos del recurso deducido (fs. 17/20). Destaca que aunque se encuentra pendiente de resolución su impugnación, el procedimiento continuó su curso, lo que atenta contra su derecho a participar en el concurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fundamenta la medida cautelar peticionada en la ineficacia jurídica, ilegalidad e inconstitucionalidad del Reglamento del Concurso por su falta de publicación en el Boletín Oficial y que su conocimiento por otras vías, no salva su falta de publicidad en debida forma. Asimismo, plantea que su admisión en el Concurso le generó derechos subjetivos que son desconocidos por la Resolución C.B.D.D.N. n° 02/2023. Resalta que la aplicación del art. 6 inc. b) del Reglamento resulta arbitrario e irracional, pues la falta de cumplimiento de una obligación fiscal nacional, no se vincula a la capacidad técnica para desempeñar el cargo ni tampoco refleja una falta ética del concursante. Destaca que conforme a la normativa -Ley 25164, art. 5 inc. h del Anexo- la omisión resulta subsanable.- - - - - - - - - - - - - - - -
Resalta que vedar la posibilidad de participar en el concurso por una deuda impositiva nacional carece de toda razonabilidad e indica que la continuidad del concurso vulneraría de manera irracional su posibilidad de acceder a cargos públicos. Sostiene que no conceder la medida cautelar -ordenando la suspensión del concurso hasta que se resuelva el fondo del asunto- violentaría de manera directa su derecho a la tutela judicial oportuna y el interés general por el cargo concursado. Ofrece caución juratoria y/o la que estime el Tribunal conveniente y hace reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego de otorgada participación procesal y una vez Corte Nº 052/2023 incorporada la documentación requerida, a fs. 119 se ordena vista al Ministerio Público, el que emite dictamen adjunto a fs. 120/125 en sentido negativo respecto a la cautelar intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 126 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver y a fs. 127 y vta. la interesada aclara los alcances de la medida cautelar peticionada en idéntico sentido al expresado en el escrito inicial. A fs. 131 se suspende el llamado de autos y se ordena medida para mejor proveer, la que cumplida deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Analizada la medida peticionada, se corrobora el cambio de la situación fáctica existente al momento de la promoción de la cautelar anticipada -concurso en trámite-, de la existente al momento de resolver la misma -designación de candidato del concurso-, lo que torna abstracto el pedido de suspensión del concurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En particular, resulta oportuno destacar que, el objeto preventivo de las medidas cautelares, tiende a asegurar o preservar el derecho en el tiempo, hasta que exista un pronunciamiento definitivo del fondo del asunto, para impedir de esa manera que el mismo resulte ilusorio o de imposible cumplimiento.- -
“Las medias cautelares se erigen en mecanismos procesales que tienden a impedir que el derecho cuya actuación se pretende, pierda virtualidad mientras se sustancia la causa judicial que le sirve de marco, es decir que su objetivo consiste en posibilitar el cumplimiento de la sentencia definitiva a dictarse.” TSJ de Córdoba “Municipalidad de Alta Gracia c/ Provincia de Córdoba s/ Conflicto de Poderes” AI n° 56 de fecha 14/12/2004.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La actora pretende que el Tribunal ordene la suspensión del concurso de referencia, en el que el día 24/08/2023 la C.B.D.D.N. dictó Resolución N° 011/2023 donde designó Defensor titular (art. 1°) y Defensores adjuntos (arts. 2° y 3°). En el párrafo séptimo del Considerando de dicho instrumento se lee: “Que el reglamento del procedimiento del concurso prevé que la instancia evaluativa se encuentra dividida en cuatro (4) etapas consecutivas, que son: evaluación de antecedentes, examen escrito de oposición, presentación del plan de trabajo y audiencia pública, habiéndose cumplimentado y calificado cada una de las mismas, en este sentido, se dictó las Resoluciones N° 03/2023, Resolución N° 04/23, Resolución N° 05/2023 y Resolución N° 08/2023 correspondiente a cada una de las etapas.” (fs. 141/142).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es decir, se comprueba que la pretensión de la actora se ha tornado imposible al momento de resolver, pues el procedimiento del concurso concluyó ante la C.B.D.D.N.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto a la provisionalidad de las medias cautelares, la doctrina explica: “Dicha característica explica que la medida cautelar pierda su razón de ser, y por tanto se extinga, cuando haya un pronunciamiento definitivo, sea éste estimatorio o desestimatorio. Pero también la posibilidad de que la medida desaparezca cuando así lo hagan las razones que justificaron su origen, y ello aún antes del dictado de la sentencia definitiva…” Carlos Enrique Camps, Tratado de las Medidas Cautelares, Tomo I, Abeledo Perrot, Bs. As., 2012, págs. 12/13.- - - - - - - -
En la causa, la medida solicitada, no llegó a implementarse por el cambio de la situación fáctica entre el momento de petición y el presente momento procesal, por haber concluido el concurso cuya suspensión pretendía la actora antes del pronunciamiento del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, conforme a lo expuesto corresponde declarar abstracta la presente acción, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1- Declarar abstracta la medida cautelar autónoma Corte Nº 052/2023 peticionada, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - --
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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