Sentencia N° 94/23
PAZ, Juan Rafael c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-24
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y Cuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 023/2020 "PAZ, Juan Rafael c/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativa", y
CONSIDERANDO:
Que es facultad de este Tribunal, conforme lo normado por el artículo 316 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC), declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos establecidos en el artículo 310 del CPCC y antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Así, conforme a las constancias del expediente, resulta que el presente procedimiento ha estado paralizado desde el día 23 de febrero del año 2023 (conf. fs. 132).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, y de conformidad con la naturaleza de la acción entablada, se observa que el plazo por el cual el curso de la causa no ha sido instada excede los seis meses previstos en el artículo 310 inc. 1º del CPCC. En efecto, es pertinente declarar de oficio la caducidad de instancia respecto del presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que habiendo concurrido a contestar demanda el Estado Provincial, corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora (art. 66 del CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por los motivos dados y lo dispuesto por los artículos 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar de oficio la caducidad de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 023/2020 2) Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - -
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