Sentencia N° 95/23

VEGA, Guillermo Alejandro -C/ PROVINCIA DE CATAMARCA -S- Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-10-24

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 24 de octubre de 2023 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 064/2023 "VEGA, Guillermo Alejandro -C/ PROVINCIA DE CATAMARCA -S- Acción Contencioso Administrativa", y- - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 11/20 comparece la parte actora, Sr. Guillermo Alejandro Vega, a través de apoderado, y promueve demanda contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca. Solicita se dejen sin efecto los Decretos Seg. N° 1290 de fecha 29/05/2023 (fs. 09/10) que rechaza el recurso de reconsideración interpuesto en contra del Decreto Seg. N° 2317 de fecha 06/09/2022 que ordena la baja del actor de la Institución Policial, con retroactividad al 04/01/2022.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica los requisitos procesales de admisibilidad de la acción. Luego relata los hechos y vicios que endilga a los instrumentos que controvierte. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación de ley, a fs. 21 y vta. se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos el que se expide en sentido afirmativo en dictamen n° 110.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 23 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la acción instaurada.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo establecido en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ello implica la verificación de si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese sentido, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos administrativos emanados de la Administración, que vulnerarían sus derechos.- - - - - Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia -Decreto Seg. N° 1290 (fs. Corte Nº 064/2023 09/10), notificado el 04/07/2023 (fs. 07/08), habiendo promovido la acción en tiempo hábil el día 17/08/2023 a hs. 08:59 (fs. 19 vta.), todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada.- - Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar prima facie formalmente admisible la demanda promovida.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese y notifíquese.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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