Sentencia N° 97/23
HERRERA BANEGAS, Laura Lia del Valle C/ ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-25
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 054/2023 "HERRERA BANEGAS, Laura Lia del Valle C/ ESTADO PROVINCIAL (POLICIA DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 63/84, comparece la parte actora Sra. Lía del Valle Herrera Banegas, a través de apoderado, y promueve acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial (Policía de la Provincia de Catamarca). Solicita se declare la nulidad de: la Resolución de la Secretaría de Seguridad N° 004/23 de fecha 25/04/2023 (fs. 55) que dispone notificar a la actora que resulta improcedente dar nuevo trámite recursivo al planteo efectuado y que dispone la ejecución inmediata de lo dispuesto en el art. 2° de la Resolución Ministerial de Seguridad N° 126 de fecha 09/06/2020 que ordena desafectar de las filas de la institución a la actora con suspensión de haberes y de la Resolución Interna JP N° 832/23 de fecha 31/05/2023 que solicita al Poder Ejecutivo provincial disponga la situación de retiro de la actora y la suspensión de haberes como personal activo del Servicio Policial. Asimismo, peticiona se determine el grado de incapacidad y se ordene el pago de las diferencias salariales derivado del grado de afectación que el Tribunal fije y se indemnice por daño moral y pérdida de chance a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica el agotamiento de la vía administrativa previa. Indica que luego de notificado de la Resolución de Secretaría N° 004/23 el día 15/05/2023 (fs. 56 y vta.) promueve demanda contencioso administrativa dentro de los 20 días hábiles exigidos por el CCA el día 14/06/2023 (fs. 83 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reseña los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal, ofrece prueba, reclama intereses y hace reserva del caso federal. Peticiona en definitiva se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - -
Luego de integrado el Tribunal, a fs. 96 se remite el expediente al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 97/99.- -
El Sr. Procurador General, en dictamen n° 121, se pronuncia afirmativamente por la competencia de esta Corte de Justicia para entender en la causa y en sentido negativo sobre la procedencia de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 100 se dicta proveído que ordena llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción instaurada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que, analizada la causa, este Tribunal resulta competente para entender en ella, en razón de que la materia controvertida, implica materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y del art. 1 del Código Contencioso Administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, para la procedencia de la acción se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la interposición de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La verificación de la existencia de estos presupuestos legales, se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional, que tiene por fin preservar el orden público, y que justifican el control de un poder del Estado a otro poder del Estado.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados a su control se comprueba que la administrada ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos impuestos por el procedimiento. En efecto, la actividad administrativa desplegada por parte Corte Nº 054/2023 interesada, da cuenta que no se encuentra satisfecha la exigencia prevista por el art. 1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como lo señala el Ministerio Público en su dictamen, la Resolución de la Secretaría de Seguridad N° 004/23 (fs. 55) que notifica a la actora la improcedencia de un nuevo trámite recursivo (art. 1), que dispone la ejecución de lo ordenado en el art. 2° de la Resolución Ministerio de Seguridad N° 126 (fs. 31/32) y ordena la elevación de la causa al área correspondiente a fin de la continuidad del trámite (art.3), como también la Resolución Interna N° 832/2023 (fs. 57/58) que solicita al Poder Ejecutivo disponga el pase a situación de retiro obligatorio definitivo por invalidez de la actora (art. 1) y la desafectación de la actora del Servicio Policial con suspensión de haberes como personal activo (art. 2) que se impugnan constituyen actos preparatorios de la voluntad administrativa que aún no se ha expresado sobre el pedido de baja de la actora. La inexistencia de este acto administrativo ineludible determina el rechazo de la acción por inadmisibilidad formal de la demanda y la imposibilidad de que este Tribunal se expida sobre el grado de incapacidad de la actora, de la diferencia salarial y de la indemnización solicitadas.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se resuelve, normas legales citadas y lo dictaminado por el Ministerio Público, corresponde se declare formalmente inadmisible la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 054/2023 2) Declarar formalmente inadmisible la demanda promovida, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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