Sentencia N° 98/23
SARTOR, Juan Pablo c/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-26
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 026/2023 "SARTOR, Juan Pablo c/ MUNICIPALIDAD DE LOS ALTOS s/ Acción Contencioso Adminstrativa", y- - -
CONSIDERANDO:
Voto de los Dres./ras. Rosales Andreotti, Figueroa Vicario, Gómez, Cáceres, Saldaño y Martel:
1- Que a fs. 03/05 comparece la parte actora Sr. Juan Pablo Sartor, con patrocinio letrado, y promueve demanda contencioso administrativa en contra de la Municipalidad de Los Altos. Solicita se deje sin efecto la Nota N° 031 de fecha 10/03/2023 (fs. 02) donde el Sr. Intendente rechaza el pedido de reconocimiento de deuda formulado en Nota 3173/22.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos procesales de admisibilidad de la acción. Luego relata los hechos y vicios que endilga al instrumento que controvierte. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 09 se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en esta causa el que se expide en sentido afirmativo en dictamen n° 114.- - - - - - - - - - - - - -
A fs. 11 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la acción instaurada.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo establecido en el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello implica la verificación de si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese sentido, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, es iniciada por un particular, ante actos administrativos emanados de la Administración, que vulnerarían sus derechos.- - - -
Que conforme a lo dispuesto en los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda juzgar a otro poder del Estado.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados a su control se comprueba que la pretensión de la parte actora cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por el Sr Intendente de la Municipalidad de Los Altos -Nota N° 031- que rechaza la deuda reclamada por el actor, notificada el 14/03/2023 (fs. 02), habiendo promovido Corte Nº 026/2023 la acción en tiempo hábil el día 12/04/2023 (05), todo de conformidad a lo previsto en los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de la norma citada.- - - - - - - - - -
Voto del Dr. Cippitelli:
Que adhiero a la relación de causa y competencia del Tribunal para entender en autos, pero disiento de la solución final a la que arriban los Ministros preopinantes respecto a la admisibilidad formal de la acción, pues advierto que el administrado ha instado la jurisdicción revisora de este Tribunal, sin cumplir los extremos exigidos en el art art.1 del CCA, por falta de acreditación de la decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia, que cause estado.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De las constancias de autos surge que el actor omitió interponer recurso de reconsideración en contra de la Nota N° 031 de fecha 10/03/2023 emitida por el Sr. Intendente de Los Altos conforme lo previsto en los arts. 120 y 121 del CPA. Dicho requisito resulta de cumplimiento ineludible conforme la normativa señalada y su inexistencia conduce a declarar inadmisible la demanda, por carecer esta Corte de Justicia de jurisdicción para pronunciarse sobre un acto que adquirió calidad de cosa juzgada en sede administrativa por la falta de interposición oportuna del recurso previsto en el CPA.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa, por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar prima facie formalmente admisible la demanda promovida, por mayoría de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 026/2023
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Luis Raúl Cippitelli (Ministro en Disidencia Parcial), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - -
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