Sentencia N° 100/23

ROMERO, Marcela Alejandra - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA – PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-10-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cien San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de octubre de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 072/2016 "ROMERO, Marcela Alejandra - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA – PODER EJECUTIVO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 833 la parte actora, presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $3.764.611,60 (fs. 831/832).- - - - - - - - - - - - - - Ordenado traslado de ley, a fs. 838 y vta. la demandada comparece, impugna la liquidación presentada y facciona nuevos cálculos por la suma de $ 1.531.139,49 (fs. 836/837).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Notificada de la impugnación, la actora peticiona su rechazo y ratifica la planilla oportunamente presentada (fs. 841).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Remitida la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de las liquidaciones presentadas, el profesional técnico en informe agregado a fs. 850, manifiesta que, ante la falta de consignación de datos esenciales para efectuar el control de las planillas acompañadas por las partes en relación a la tasa de interés aplicada, facciona nuevos cálculos, los que arrojan un monto total de $1.617.414,31.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 851 obra proveído que ordena autos para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que del estudio de las planillas presentadas por las partes actora (fs. 831/832) y demandada (fs. 836/837) se corrobora lo manifestado sobre los intereses por el auxiliar técnico del Tribunal. En consecuencia, corresponde rechazar las planillas de liquidación presentadas por las partes actora y demandada y aprobar los cálculos efectuados por el CIF por la suma de $1.617.414,31, por responder a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva N° 5 de fecha CORTE Nº 072/2016 17/05/2023 (fs. 803/821), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - 3- Respecto a las costas, atento a como se resuelve, corresponde sean impuestas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar las planillas de liquidación presentadas por la parte actora y demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Aprobar planilla de liquidación por la suma de Pesos un millón seiscientos diecisiete mil cuatrocientos catorce con treinta y un centavos ($1.617.414,31), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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