Sentencia N° 101/23
SORIA, José Gabriel c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-10-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de octubre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº “047/2017- “SORIA, José Gabriel c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO:
1- A fs. 268/269 la parte actora, presenta planilla de liquidación de deuda que rectifica a fs. 334 y vta.. Calcula los intereses de los montos adeudados hasta el día 12/06/2023, lo que arroja un monto total de $630.883,65 (fs. 299/300).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ordenado el traslado de ley, a fs. 338 y vta. y 342 y vta. la demandada comparece e impugna la planilla. Sin confeccionar nuevos cálculos rechaza la inclusión del período febrero/2016 el que no corresponde reclamar, como los montos de SAC/2014/2015 por no existir constancia de recibos de sueldo del actor donde constatar los importes detallados.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Remitida la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de la liquidación presentada, el profesional técnico en informe agregado a fs. 344, coincide con los cálculos confeccionados por la parte actora, sin embargo, asiente las observaciones realizadas por la parte demanda, por ello facciona nuevo cálculo, descontando febrero/2016 y los montos denunciados en concepto de SAC junio/2014, diciembre/2014, junio/2015 y diciembre/2015, lo que arroja un total de $588.886,23.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 345 obra proveído que ordena autos para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Del estudio de las presentaciones de las partes como del informe técnico y de la Sentencia Definitiva N° 26 (fs. 190/199 y vta.), surge que le asiste razón a la parte demandada respecto a la observación efectuada sobre la inclusión en la planilla presentada del período febrero 2016, el que debe ser deducido. Sin embargo, no puede prosperar el reparo de falta de documentación a fin de controlar los conceptos liquidados como SAC. De las constancias obrantes en el expediente, surgen agregados a fs. 33, 40, 47 y 54 recibos de sueldo percibidos por el actor en concepto de SAC junio/2014, diciembre/2014, junio/2015 y diciembre/2015 respectivamente y a fs. 232, 234, 236 y 238 informe sobre los montos que debió percibir. Toda esta documentación estuvo a disposición de la parte demandada al momento de los traslados de demanda y de la planilla en estudio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, al monto faccionado por el auxiliar técnico de $588.886,23 corresponde adicionar las diferencias de SAC junio/2014 $1.594,72, SAC diciembre/2014 $1.758,06, SAC junio/2015 $1.794,13 y SAC diciembre/2015 $2.292,15 más el interés fijado en la pronunciamiento definitivo -tasa activa- al 12/06/2023 de $5.848,42, $6226,49, 6.133,02 y $7.552,82 respectivamente, lo que arroja un total de $622.086,04.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - -
Conforme a lo expuesto, corresponde rechazar la planilla de liquidación presentada por la actora, hacer lugar parcialmente a las observaciones efectuadas por la parte demandada y aprobar planilla de liquidación de deuda por la suma de Pesos seiscientos veintidós mil ochenta y seis con cuatro centavos ($622.086,04), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Respecto a las costas, atento a cómo se resuelve, corresponde sean impuestas por su orden. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº 047/2017
2) Aprobar planilla de liquidación por la suma de Pesos seiscientos veintidós mil ochenta y seis con cuatro centavos ($622.086,04), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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