Sentencia N° 105/23
ROBIN, Stella Mary - c/MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-12-21
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 21 de diciembre de 2023
Y VISTOS:
El expediente Corte Nº 053/2022 "ROBIN, Stella Mary - c/MUNICIPALIDAD DE HUILLAPIMA - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Notificada la Municipalidad de Huillapima, de la declaración de admisibilidad formal de la acción contencioso administrativa promovida por la Sra. Stella Mary Robin en Sentencia Interlocutoria N° 32 de fecha 04/05/2023 (fs. 58/59), comparece a través de apoderada con patrocinio letrado, contesta demanda y solicita al Tribunal ordene la suspensión de la ejecución del acto administrativo cuestionado y se cite a la Dra. Adriana Elizabeth Barrios en el carácter de tercero coadyuvante conforme lo prevé el art. 23 del CCA (fs. 75/84).- - -
Corrido traslado a la actora del pedido de citación de la Dra. Barrios, no formula oposición (fs. 86). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 87 se corre vista al Ministerio Público a fin de que se pronuncie sobre la suspensión y citación de tercero coadyuvante solicitadas.- - - - - -
En dictamen n° 136/2023 el Sr. Procurador General propicia el rechazo de la suspensión de los efectos del acto administrativo cuestionado y la admisión de la citación de la Dra. Barrios en los términos del art. 23 del CCA.- - - - -
2- De lo expuesto surgen dos cuestiones a resolver:- - - - - - - -
a) En relación a la suspensión de los efectos de la Resolución M.H. N° 015/21 de fecha 12/05/2021 ratificada por las Resoluciones M.H. N° 077/21 (fs. 13/14) y N° 054/2022 (fs. 04 y vta.) solicitada por la Municipalidad de Huillapima, este Tribunal comparte lo dictaminado por el Ministerio Público en cuanto a que la facultad de decidir suspender o no los efectos del acto administrativo dictado por sus autoridades, corresponde al propio Municipio, todo conforme al art. 244 de la CP que garantiza la autonomía administrativa de las Municipalidades e imposibilita en la presente instancia, la intervención del Poder Judicial peticionada.-
En este sentido, el Dr. Horacio Rosatti al referirse a la autonomía de los municipios explica, entre otras características, que ello “Implica reconocimiento de una competencia específica, con facultades de legislación, ejecución y jurisdicción…”. Horacio Rosatti, “Tratado de Derecho Municipal”, 5° edición actualizada, Tomo I, Rubinzal Culzoni Editores, Santa Fe, 2020, pág. 100.- -
b) Respecto al pedido de citación de la Dra. Barrios en carácter de tercero coadyuvante, por resultar beneficiaria de lo resuelto en las resoluciones cuestionadas, el Tribunal coincide con la conclusión afirmativa a la que arriba el Ministerio Público, pues se trata de un supuesto previsto en el art. 23 del CCA y que notificado el actor, no manifestó oposición alguna, por lo que corresponde hacer lugar a lo solicitado por la Municipalidad de Huillapima. En consecuencia, se deberá notificar a la Dra. Adriana Elizabeth Barrios, la posibilidad de comparecer ante este Tribunal en el plazo de CINCO DÍAS de notificada y solicitar su participación en la causa en carácter de tercero coadyuvante de la parte demandada conforme el alcance establecido en el art. 23 del CCA. A tal fin deberán acompañarse copias de la demanda y de la contestación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,-
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) No hacer lugar a la suspensión de los efectos del acto administrativo solicitado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Hacer lugar al pedido de citación de la Dra. Adriana Elizabeth Barrios con el alcance establecido en el Considerando 2) apartado b). - - -
Corte Nº 053/2022
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Ana Laura Voget (Ministra Subrogante) y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministro Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - -
Sumarios
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