Sentencia N° 106/23
INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2023-12-22
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de diciembre de 2023
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 075/2018 "INDUSTRIAL Y CONSTRUCTORA S.A. Y COARCO S.A. - c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 302 y 318 de estos autos, comparecen, los Dres. Carlos Martín Peralta y María del Carmen Austerlitz, Fiscal Municipal y apoderada de la parte demandada y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes del expediente resulta que, luego de contestada la demanda, a fs. 142 comparece el Dr. Carlos Martín Peralta, en su caracter de Fiscal Municipal con el patrocinio letrado de la Dra. María del Carmen Austerlitz y solicitan participación de ley..- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 158 se abre la causa a prueba y a fs. 159 se provee la ofrecida por la parte demandada: documental, agregada al momento de contestar demanda y testimoniales, desistidas a fs. 165.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 170 cesa la intervención del Dr. Peralta y a fs. 180 la de la Dra. Austerlitz. Luego a fs. 239 y vta. obra presentación donde los profesionales solicitan nuevamente intervención en igual caracter el Dr. Peralta y como apoderada la Dra. Austerlitz. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -
En Sentencia Definitiva N° 03/2023 el Tribunal resolvió lo siguiente: “1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Industrial y Constructora SA y COARCO S.A. en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. 2) Imponer las costas a la parte actora vencida.” (fs. 257/275 y vta.).- -
2- Que a efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - -
Examinada la intervención útil de los profesionales a los fines de la regulación de honorarios solicitada, se comprueba que su labor se desarrolló en la segunda etapa del proceso, en presentaciones adjuntas a fs. 158 y 165.- - - - - - - -
En esta instancia resulta oportuno destacar en lo que respecta a la actuación de los profesionales y en particular, en la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia en la regulación de honorarios, lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público."; el art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demanda contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente." y el art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la Corte Nº 075/2018 regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17. - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se constata que los profesionales han desarrollado su labor en la segunda etapa del juicio y que la causa ha concluido con resultado favorable.- - - - -
Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Martín Peralta y María del Carmen Austerlitz, como Fiscal Municipal y apoderada respectivamente de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por sus intervenciones en la segunda etapa del proceso en 5 JUS arts. 15, 16, 17, 33 inc. b y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 29.371,58).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de los Dres. Carlos Martín Peralta -Fiscal Municipal- y María del Carmen Austerlitz apoderada, de la parte demandada ganadora, por el trabajo realizado en la segunda etapa del juicio, en forma conjunta y proporción de ley, en la suma de pesos ciento cuarenta y seis mil ochocientos cincuenta y siete con noventa centavos ($146.857,90 ).- - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese a las partes y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. María Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario, Fabiana Edith Gomez, José Ricardo Cáceres, Rita Verónica Saldaño, Néstor Hernán Martel -Ministros- y Natalia Ferreyra -Ministra Subrogante- Ante mi: Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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