Sentencia N° 108/23

JEREZ, Bruno c/ COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2023-12-27

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO:Ciento Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2023. Y VISTOS: El expediente Corte Nº 006/2019 "JEREZ, Bruno c/ COLEGIO DE PSICÓLOGOS DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- A fs. 301 de este expediente, comparecen las Dras. Maria Juliana Arribas y María Martha Kolarec, apoderadas de la parte demandada y solicitan regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Examinados los antecedentes resulta que, a fs.39/44, el Sr. Bruno Jerez, a través de letrado patrocinante, promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca.- - Admitida la demanda en SI Nº 110 de fecha 09 de septiembre de 2019 (fs. 51/52 y vta.), y ordenado traslado de ley (fs. 61), comparece el Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca a través de las Dras. Arribas y Kolarec en el carácter de apoderadas, contesta demanda e impugna la prueba pericial ofrecida por la actora a fs. 102/109 vta.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Luego de abierta la causa a prueba, a fs. 116 se ordena correr traslado a la actora de la impugnación de la prueba pericial, quien notificada defiende la producción de la misma en presentación adjunta a fs. 118 y vta.- - - - - - - Previa vista al Ministerio Público (fs. 120/121) el Tribunal en Sentencia Interlocutoria N° 133 de fecha 26 de noviembre de 2020 resolvió: “1) Hacer lugar a la impugnación planteada por la parte demandada, de la prueba pericial -psicológica-, ofrecida por la parte actora. 2) Imponer costas a la actora vencida”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Proveída la prueba, la parte demandada produce prueba documental, confesional y testimonial conforme certificación de Secretaría obrante a fs. 243 vta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 257/261 vta. obra alegato de la parte demandada.- - - - - - La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 11 de fecha 13 de septiembre de 2023, donde el Tribunal ordenó: "1) Rechazar la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Bruno Jerez en contra del Colegio de Psicólogos de la Provincia de Catamarca. 2) Imponer las costas al vencido.” (fs. 270/279 vta.)- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- A efectos de la regulación solicitada, resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678 - (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: "En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público". El art. 48 establece: "La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de Corte Nº 006/2019 la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ". El art. 25 in fine establece: "(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".- - - - A su vez el art. 51 establece: “Los incidentes y tercerías, ya sea que éstas tramiten autónomamente o dentro de un mismo juicio o expediente, serán considerados por separado del juicio principal. Los honorarios se regularán entre el QUINCE POR CIENTO (15%) y el veinticinco por ciento (25%) de lo que correspondiere al proceso principal, no pudiendo ser inferiores a DIEZ (10%) JUS.” No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - -- - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, contestación de la demanda, prueba y alegato, donde se observa que las profesionales han desarrollado su labor con calidad jurídica y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su vez el trámite del incidente de la impugnación de la prueba pericial opuesto ha resultado favorable a la pretensión de la parte demandada en Sentencia Interlocutoria N° 133/2020. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto y no ser susceptible de apreciación pecuniaria la causa, corresponde regular los honorarios profesionales de las Dras. Arribas y Kolarec, letradas apoderadas de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley, por los trabajos desarrollados en las tres etapas del expediente, en el mínimo legal de 20 JUS, y por el incidente desarrollado en 10 JUS, en atención a lo previsto en los arts. 16, 17, 48 Y 51 de la Ley 5724 (valor del JUS $29.371,58).- - - - -- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA: RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Maria Juliana Arribas y Maria Martha Kolarec, apoderadas de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley por los trabajos realizados en las tres etapas de la causa, en la suma de pesos quinientos ochenta y siete mil cuatrocientos treinta y uno con sesenta centavos ($587.431,60).- -- - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales de las Dras. Maria Juliana Arribas y Maria Martha Kolarec, apoderadas de la parte demandada ganadora, en forma conjunta y en proporción de ley por los trabajos realizados en el incidente de impugnación de prueba pericial, en la suma de pesos doscientos noventa y tres mil setecientos quince con ochenta centavos ($293.715,80).- - - - - - - - 3) Protocolicese, notifíquese a las partes, y a la Dirección ////////////////////////// General de Rentas.- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Maria Fernanda Rosales Andreotti (Presidenta), Carlos Miguel Figueroa Vicario (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra C/L), José Ricardo Cáceres (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Natalia Ferreyra (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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