Sentencia N° 1/24

SORIA, OSCAR ANTONIO - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2024-03-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Uno San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de marzo de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 066/2023 "SORIA, OSCAR ANTONIO - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs.30.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs.31, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, MARIA FERNADA ROSALES ANDREOTTI Y FABIANA EDITH GOMEZ.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo: Se presenta el Señor OSCAR ANTONIO SORIA, con patrocinio letrado, postulando la presente acción de amparo por mora de la Administración, en procura de obtener orden de despacho que obligue a la Administración Pública, en la persona del Ministerio de Seguridad, a emitir pronunciamiento sobre la solicitud del otorgamiento de la máxima jerarquía del escalafón penitenciario. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el relato de su plataforma fáctica, señala que con fecha 24 de agosto de 1999, inició las actuaciones, reclamando el otorgamiento de la jerarquía, dando inicio al expediente letra “S” Nº 1548/99, narrando que ante el extravío de las actuaciones, formuló la solicitud ante la máxima autoridad provincial en el año 2012, confeccionándose el expediente Nº 10101/2012, entregado en la Secretaría Privada de la Gobernación, sin que se tuviera noticia del trámite, por lo que se recurrió como última presentación, ante el Ministerio de Seguridad, con fecha 22 de febrero de 2022, sin respuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15 obra dictamen de la Procuración General.- - - - - - - - A fs. 18/19 obra Sentencia Interlocutoria Nº 32 de fecha 10 de octubre de 2023, de este Tribunal, declarando la jurisdicción y competencia, para entender en la presente causa, se notifique al Ministerio de Seguridad y se fija el término perentorio de cinco (5) días para que presente el informe de antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse. Resolución que le es notificada a la parte, conforme constancia de fs. 21 y vta.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 24 a través de la Directora de Despacho, del Ministerio de Seguridad, se presenta y acompaña en copia, actuaciones relacionadas con la solicitud del Sr. Soria, en 97 fs., cuya última foja de actuación es un proyecto de Decreto a emitir con respecto al pedido, objeto de las actuaciones.- - - - - - - - - - - - - Realizado el sorteo para el estudio y votación de los presentes autos, conforme resultado que arroja el acta de fecha 09 de febrero del corriente año que luce a fs. 31, corresponde que emita mi voto inaugurando el acuerdo.- - - - - - - - I.- Sin perjuicio, que la competencia de este Tribunal para entender en la acción postulada como Amparo por Mora, esta regulada por la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, la competencia originaria surge de la dación expresa de la Constitución, en este caso del art. 204 que le asigna en materia contencioso administrativa la competencia originaria y es en este ejercicio que debe ejercer este Tribunal en forma plena la competencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como ya lo dijo este Tribunal en causa Expte. Corte Nº 14/00- "VISÑOVEZCHY Carmelo Arturo c/ Poder Ejecutivo y Recursos Humanos y/o Q.R.R.s/ Acción de Amparo", la competencia de este Tribunal, no es porque la ley lo diga, sino porque surge clara y nítidamente del art. 204 de nuestra carta magna, dándole operativa a los precedentes del Tribunal cimero del País – Fallos: 322:1514 Corte Nº 066/2023 ; 326:3642- quien ha sostenido reiteradamente que la competencia originaria del Tribunal, por ser de raigambre constitucional, es de naturaleza restrictiva y no es susceptible de ser ampliada o restringida por normas legales.- - - - - - - - - - - - - - - - Se ha sostenido que la finalidad del amparo por mora, es la de obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Patricio Marcelo E. Sanmartino, en su obra “Amparo y Administración” tomo I, Ed. Abeledo Perrot, al hacer referencia a la naturaleza jurídica del amparo por mora, indica que algunos ordenamientos encuadran la pretensión judicial de pronto despacho como objeto del proceso contencioso administrativo, otros lo consideran como una especie de amparo y lo adscriben al derecho procesal constitucional.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cual fuere la postura de la naturaleza jurídica del amparo por mora, la finalidad del mismo como lo dije supra, es obtener el pronto despacho judicial del actuar administrativo que se estima demorado sin ingresar al fondo del asunto, no evalúa la actuación de la Administración desde los requisitos y principios del art. 43 de la C.N. y siempre que surja una cuestión administrativa, por cuanto lo que se busca al decir de la C.S.J.N., 14/10/2004 en Astorga Bracht Sergio y Otro v. Comisión Federal de Radiodifusión s/Amparo, entre otros derechos, a que el procedimiento concluya con el dictado de una decisión fundada -en los hechos y el derecho-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En esta inteligencia, y en cumplimiento del artículo 13 incisos a) y b) de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Nº 4850, es tarea del suscripto, certificar si de las actuaciones existe objetivamente la demora administrativa en cumplir con un deber concreto, no sin antes señalar, que este Tribunal, inveteradamente, tiene dicho que las causas deben ser resueltas teniendo en cuenta la situación actual al momento de dictarse sentencia, doctrina del Tribunal, que fue ratificada mediante Sentencia Definitiva Nº tres de fecha 24 de febrero de 2017, en autos CORTE Nº 105/2016 "TORRES Adriana Graciela c/ Subsecretaria de Recursos Humanos y Gestión Pública s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - También debo señalar que el informe previsto en el amparo por mora, no equivale a un responde de demanda, tal como se refiere Sanmartino en su obra (precisiones sobre naturaleza procesal del amparo por mora administrativa, p-127) ya que se trata de un proceso unilateral. En igual sentido Hutchinson – Ley Nacional de Procedimientos Administrativos, t. 1 p. 513 y sgtes.- - - - - - - - - - - - - - Surge de las actuaciones acompañadas por la autoridad administrativa, cuyas constancias se anexan al proceso, en especial, el proyecto de Decreto que se exhibe a fs. 97, que existe demora en expedirse sobre la solicitud del señor Soria, acreditando con ello, el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentra vigente, configurándose los recaudos de procedencia de la acción intentada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expuesto, propongo al pleno de la Sala, hacer lugar a la acción de amparo por mora entablada y en consecuencia, ordenarse Pronto Despacho Judicial para que en el plazo de diez (10) días el Ministerio de Seguridad se expida respecto a la solicitud efectuada por el señor Soria bajo apercibimientos de Ley-artículo 13 inciso e) de la Ley Nº 4795 modificada por la Ley Nº 4850. - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Rosales Andreotti dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gomez dijo: Corte Nº 066/2023 Adhiero a las conclusiones expuestas por el Sr. Ministro Dr. Figueroa Vicario, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Con costas a la requerida, en los términos de los artículos 11 y 14 de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850. Así voto.- - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Rosales Andreotti dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario, votando en el mismo sentido.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gomez dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto del Dr. Figueroa Vicario votando, en el mismo sentido.- Por ello y por unanimidad de votos, - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora entablada por el Sr. Oscar Antonio Soria, en consecuencia ordénase pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Ministerio de Seguridad - Poder Ejecutivo Provincial se expida respecto a la solicitud efectuada por el Actor bajo apercibimientos de Ley- artículo 13 inciso e) de la Ley Nº 4795 modificada por Ley Nº 4850. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la demandada (Art.11 y 14 Ley Nº 4795) .- - - //// Corte Nº 066/2023 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Por Sustitución) y Fabiana Edith Gómez (Ministra Vicedecana - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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