Sentencia N° 9/24
MARCHIOLI, Alfredo Ariel C/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y UNIDAD EJECUTORA DE POLÍTICAS DE AGUA Y SANEAMIENTO s/ Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Definitiva Amparo
Fecha: 2024-08-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de agosto de 2024
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 024/2024 "MARCHIOLI, Alfredo Ariel C/ AGUAS DE CATAMARCA SAPEM Y UNIDAD EJECUTORA DE POLÍTICAS DE AGUA Y SANEAMIENTO s/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 30.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 36, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GÓMEZ, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO y JOSÉ RICARDO CÁCERES.- - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo:
a- Que, a fs.06/10 vta., comparece el Lic. Alfredo Ariel Marchioli, por su propio derecho y en su carácter de Diputado Provincial, en representación del pueblo, con patrocinio letrado, e interpone acción de amparo por mora contra Aguas de Catamarca SAPEM y la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS), a fin que se ordene en el plazo establecido por la Ley nº 4795/94, dicte el acto administrativo, que por derecho corresponda, para resolver las actuaciones administrativas, a raíz del pronto despacho presentado, con fecha 26 de marzo de 2024, con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Reseña que, con fecha 15/02/2024, presentó dos notas, una dirigida a Aguas de Catamarca Sapem y, la otra, a la Dirección de Unidad Ejecutora, a los fines que, en los términos de la Ley nº 5336, informe sobre la ejecución de obra de un ramal del acueducto norte, proveniente del Dique Las Pirquitas, más específicamente desde el Barrio 140 Viviendas, Valle Viejo, hasta inmediaciones del predio del Club San Lorenzo de Alem, en el margen este del Río del Valle.- - - - -
Que dicho requerimiento respondió a la preocupante afectación en la calidad del servicio de agua potable proveniente del acueducto mencionado, el que abastece a usuarios de los departamentos Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo y norte de la Ciudad Capital.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, considera de importancia crucial el suministro de agua potable para el bienestar y desarrollo de las personas, como la administración de los bienes y recursos del estado, más la factibilidad técnica.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la factibilidad técnica de una obra conexa a una existente, con los impactos negativos en los derechos de los usuarios actuales, como de la preservación del medio ambiente, es de relevancia para garantizar que se ha cumplido con la ley de aplicación, contar con datos precisos y transparentes sobre el desarrollo de una obra de magnitud y las consecuentes damnificaciones, ya que, señala, el estado actual del servicio de agua potable brindado por la firma Aguas de Catamarca SAPEM es preocupante, en función de los reiterados cortes del suministro a los vecinos de la zona, como por la calidad del agua.- - - - - - - - - - - - -
Que la falta de los informes requeridos, sobre la factibilidad técnica, legal y económica y ambiental, hacen presumir que no fueron realizados. Al encontrase comprometidos derechos de incidencia colectiva, los bienes del estado y el erario público de la provincia, acuden a esta acción a los fines de tener certeza de la legalidad del acueducto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, ante la demora de la empresa y ente requerido, en brindar la información, provoca un serio perjuicio a los vecinos y a la población en general, por encontrarse comprometidos recursos públicos y el derecho a la información pública.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, al no existir en la legislación otros procedimientos efectivos e Corte Nº 024/2024 idóneos, es que, promueve la presente acción, en pos de lograr el derecho al acceso a la información pública y tomar medidas de protección de los derechos de los usuarios.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la información requerida fue realizada de manera formal, conforme la Ley nº 5336, regulatoria del acceso a la información pública, habiéndolo realizado en dos oportunidades y no concurriendo ninguna de las excepciones o limitaciones previstas en los arts. 4 y 8 de la misma.- - - - - - - - - - - -
Que existe silencio y mora injustificada de la administración, por haber transcurrido el plazo legal, al momento de interposición del presente amparo, en mérito a ello, se encuentra acreditada la admisibilidad del amparo por mora, en virtud de la demora injustificada y arbitraria en que incurren las accionadas, que han dejado vencer los plazos sin expedirse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cita jurisprudencia, solicita medida cautelar de no innovar y ofrece prueba documental e informativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 16/vta. obra dictamen Nº 058 del Señor Procurador General, y, a fs. 19/20vta., Sentencia Interlocutoria Nº 29/2024 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal, no hacer lugar a la medida cautelar solicitada, y, conforme el art. 10 de la Ley 4795 -modif. 4850-, requerir informe a las demandadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 29, comparece la CPN Roxana Karina Mas, Vicepresidenta de Aguas de Catamarca SAPEM, contesta el oficio judicial recibido con fecha 07/06/2024, e informa sobre los puntos requeridos por la nota de fecha 15/02/2024.-
Expresa que, en las notas presentadas, por el Sr. Marchioli, se omitió constituir domicilio a los fines de que se le pueda remitir la respuesta a sus pedidos de informe, los que fueron confeccionados en tiempo y forma. Por lo expuesto, solicita se la exima de imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 34 comparece la Dra. María Eugenia Niederle, Directora Provincial de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, e informa que no procede el amparo por mora por cuanto se contestó la nota de fecha 15/02/2024, adjuntando, a fs.31/33, copia de documental.- - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 36 obra acta de sorteo, resultando desinsaculada la suscripta en primer término para el estudio y votación de la presente causa.- - - - - - - - - - - - - -
b- Preliminarmente, he de recordar que la finalidad del amparo por mora es obtener el pronto despacho del actuar administrativo que se encuentra demorado, requiriéndose que se configure el estado objetivo de mora y que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En los términos del art. 2 de la Ley nº4795, el presupuesto fáctico es una situación objetiva de demora administrativa en cumplir un deber concreto en un plazo determinado y en caso de no existir éste, si hubiere transcurrido un plazo que excediere lo razonable, sin emitir dictamen o resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado”. (SD Nº 8, 07/03/2022, Autos Corte Nº 052/2021).-
La actividad de la administración, en pos del interés general, debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, este último posee un contenido dinámico “…obliga a la administración no solo a respetar la legalidad, sino también a realizarla. La administración tiene la obligación de pronunciarse expresamente frente a las peticiones que le formulan los particulares, quienes -correlativamente- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada.” (Horacio D. Creo Bay- Tomas Hutchinson, Amparo por mora de la Administración Publica, Astrea, 3º ed., Bs As., 2006, pág.2).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El amparista, en escrito de inicio, invoca la Ley nº 5336, la cual en su art. 1º, establece que la misma es reglamentaria del art. 11º de la Constitución Provincial, y que su objeto es regular el acceso a la información pública.- - - - - - - - -
Que, el art. 5º refiere a que todas las actividades del estado o entes mencionados están regidas por el principio de publicidad de sus actos. Acto seguido, Corte Nº 024/2024 enumera los recaudos mínimos de la solicitud, los que no contienen ningún formalismo para su presentación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El art. 6º establece el plazo de contestación de 30 días hábiles, prorrogables por circunstancias inusuales por única vez por otros quince (15) días hábiles, en este último caso, la notificación de la prórroga deberá ir acompañada de fundamentación. La denegatoria de la información debe ser fundada, debiendo detallar el funcionario, en qué norma ampara su negativa. Tanto el silencio como la ambigüedad o inexactitud de su respuesta hará presumir la negativa a brindarla quedando habilitado el particular a interponer la acción más idónea.- - - - - - - - - - - -
En concordancia a lo dispuesto por el art.14º de la Constitución Nacional e instrumentos internacionales con rango constitucional -art. 75, inc. 22-, art. IV de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, art. 19 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 19 del Pacto Internacional de derechos Civiles y Políticos, y art. 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos -Pacto San José de Costa Rica-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, “El ejercicio del derecho de acceso a la información pública refuerza la legitimidad del sistema democrático e incorpora al ciudadano en los procesos de deliberación y en la gestión y evaluación de las políticas públicas, camino que se recorre para superar los esquemas autoritarios contribuyendo al afianzamiento de la participación ciudadana en asuntos de interés público. Esta visión que está subyacente en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en la Carta Democrática Interamericana, confirma que los ciudadanos al solicitar, cuestionar, quejarse o criticar, se diferencian de los súbditos que toman actitudes de obediencia, aceptación, no cuestionamiento y silencio.” (Ivanega, Miriam M., Cita: TRLALEY AR/DOC/2637/2023).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
c- Que, conforme la reseña de causa efectuada precedentemente y constancias de autos, el amparista interpone la presente acción con el objeto que se ordene a la UEPAS, dependiente del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, y a la empresa Aguas de Catamarca Sapem, suministre la información requerida, por notas de fecha 15/02/2024, respectivamente agregadas, en copia, a fs.04 y 05, y, reiteradas en pronto despachos, de fechas 26/03/24 y 03/04/2024 -fs.03 y 02-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la información requerida consta de dos puntos, el primero, sobre la existencia de un expediente para la adjudicación de obra de acueducto proveniente del Dique Pirquitas (desde inmediaciones del Barrio 140 viviendas hasta el Club San Lorenzo de Alem), y en su caso, copias del mismo, y el segundo, se provea el informe que determina la factibilidad técnica, legal, económica y ambiental en virtud de la Ley nº 4963. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, a fs. 29 evacua el informe requerido Aguas de Catamarca Sapem, a través de su vicepresidenta. Del mismo surge, en primer término, que responde expresamente a los puntos peticionados por el amparista en sus notas de fs. 02 y 05.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Luego, respecto a los motivos de la mora, señala que, en las notas presentadas, el ocurrente omitió constituir domicilio a los fines de remitir la respuesta a su pedido de informe, y que estos últimos fueron confeccionados en tiempo y forma. Por último, refiere a la solicitud de eximición de costas en el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 34 contesta el informe requerido la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Agua, Energía y Medio Ambiente, en el mismo manifiesta que no es procedente el presente amparo por mora, por haberse contestado la nota presentada con fecha 15/02/2024, y adjunta a fs. 32, copia de la respuesta efectuada por el Director de la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello así, no puedo dejar de observar que ambos informes Corte Nº 024/2024 presentados coinciden y comparten la precariedad de su forma.- - - - - - - - - - - - - - -
Lo que trae a colación lo dicho por la doctrina respecto a los mismos “… el informe que produce la autoridad requerida en el amparo por mora es un mero informe- noticia que de modo alguno puede ser identificado con la contestación de una demanda. (…) El objeto del informe que debe evacuar la Administración se limita a proporcionar datos sobre el contenido de las actuaciones administrativas invocadas por la amparista". (Sammartino, Amparo y Amparo por Mora, T.I, Abeledo Perrot, 1 ed. Bs. As. 2012, pág.694).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, la UEPAS en la respuesta al requerimiento de la parte actora, expresa que: “Antes quiero dejar debidamente aclarado que en diciembre pasado me designaron (…), no he contestado en tiempo por la supuesta razón en que debía interiorizarme al respecto (…) no pude recabar una información certera y precisa con documentación (…) considerando conveniente que este tipo de información debe ser canalizada a través de la gestión de aquella por una cuestión de Jurisdicción”, refiriéndose a la empresa Aguas de Catamarca Sapem.- - - - - - - - -
Del mismo se advierte que la respuesta intentada, fue recepcionada de forma manuscrita por la Sra. Marcela Molina, con fecha 29/04/24 a horas 11.30, - con posterioridad a la interposición de la presente acción- sin identificar cargo y/o función, ni contener sello del organismo, o en qué carácter fue recibida.- - - - - - - - -
A su turno, la empresa Agua de Catamarca Sapem, informa que contestó el informe en tiempo y forma, y no pudo ser remitido al actor por no consignar domicilio en su pedido de informe.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sin embargo, la empresa, no acompaña documental que acredite sus dichos en relación a la supuesta respuesta, por lo cual no es de recibo ninguno de sus intentos de justificación -ausencia de domicilio-, quien en las presentaciones por él iniciadas, consta que lo hace en el carácter de legislador provincial, y en la presentación, que obra en copia a fs. 02, se consigna mails, redes y teléfonos de contacto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ahora bien, la acción entablada tiene como fin que esta Corte de Justicia ordene pronto despacho para que la Autoridad requerida, dé cumplimiento a lo solicitado conforme la Ley nº 5336, previa verificación del vencimiento del plazo establecido para brindar la información oportunamente solicitada.- - - - - - - - - - - - - -
Que, al momento de evacuar el informe requerido, Aguas de Catamarca Sapem, contesta, en forma expresa, -fs. 29- los puntos requeridos en la presentación de fecha 15/02/2024. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo cual y en consideración a que las causas deben ser resueltas conforme la situación actual al momento de dictar sentencia, es que, atento el objeto de la presente acción, limitada a que la administración se pronuncie, no supliendo este Tribunal, el sentido ni contenido de la misma, es que la acción deviene en abstracta respecto a la empresa demandada, quien al momento de evacuar el informe judicial se pronuncia respecto a lo peticionado por el amparista en sede administrativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Diferente resultado arribo respecto a la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS), que más allá de la contestación agregada a fs. 31/34, la misma, tiene un contenido ambiguo, sin claridad ni contundencia en sus manifestaciones, que respondan a las peticiones del amparista, para considerar que satisface las inquietudes planteadas y den claridad a las mismas, desnaturalizando lo dispuesto por el art. 1º y 5º de la ley nº5336.- - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, propongo, respecto a Aguas de Catamarca Sapem declarar abstracta la cuestión traída a resolver por sustracción de la materia justiciable, y, por último, hacer lugar a la acción entablada y en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS) brinde la información requerida por el Actor en su presentación de fecha 15/02/2024, bajo apercibimientos Corte Nº 024/2024 de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo:
En relación a Aguas de Catamarca Sapem, sin costas, conforme lo propuesto precedentemente y en consideración a que la acción incoada devino en abstracta, por haberse acreditado durante la sustanciación del proceso el supuesto establecido expresamente por el art. 14 de la Ley nº 4795 que rige en la presente acción de amparo por mora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Costas a la vencida - UEPAS- conforme lo estipula el art. 14º de la Ley nº 4795-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo:
Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - -
Por ello y por unanimidad de votos,-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar sin materia la presente causa respecto a Aguas de Catamarca Sapem por haber operado la sustracción de materia justiciable.- - - - - - -
2) Hacer lugar a la acción de amparo por mora entablada respecto la Unidad Ejecutora de Políticas de Agua y Saneamiento (UEPAS), en consecuencia, ordenar pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, brinde la información requerida por el Actor en su presentación de fecha 15/02/2024, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795.- - - - - - - - - - - - - - -
3) a)Sin costas en relación a Aguas de Catamarca Sapem.- - - - - - - -
b) Costas a la vencida -UEPAS- conforme lo estipula el art. 14º de la Ley nº 4795-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - --
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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