Sentencia N° 17/24

MEDINA, María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA S/ Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Definitiva Amparo

Fecha: 2024-11-07

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Diecisiete San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de noviembre de 2024 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 040/2024 "MEDINA, María del Valle c/ ESTADO PROVINCIAL Y/O MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGIA S/ Acción de Amparo por Mora" llamándose autos para Sentencia a fs. 79.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este estado la Sala de Amparo y de Amparo por Mora se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1)¿Es procedente la Acción de Amparo por Mora interpuesta? En su caso ¿Que pronunciamiento corresponde?. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Practicado el sorteo correspondiente, conforme al Acta obrante a fs. 80, dio el siguiente orden de votación: Ministros Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, JOSÉ RICARDO CÁCERES y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO.- - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA la Dra. Gómez dijo: a- Que comparece la Sra. María del Valle Medina, con patrocinio letrado, promoviendo acción de amparo por mora en la administración en contra del Estado Provincial y/o el Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología, por la falta de continuidad del trámite administrativo Ex-2020-00762209-CAT-DPAJ=ME -sobre su petición de reconstrucción y pago de deuda ordenado en expte. “M” nº 31455 del año 2012- que, hasta la fecha, refiere, sigue sin definirse por la inactividad del Ministerio de Educación, solicitando por esta vía el pronto despacho judicial, para que el procedimiento administrativo concluya en el plazo que el máximo tribunal de la provincia considere razonable, bajo apercibimiento de ley, y se la notifique de la resolución. Asimismo, se ordene sanciones conminatorias para el caso de incumplir con la orden, con imposición de costas. - - - - - - - - - - - - - - - -- Efectúa un relato de los hechos, refiriendo que desde el año 2008 se encuentra jubilada, que luego de varios años de reclamos y previa intimación judicial, en el año 2011 el Ministerio de Educación hizo lugar al reconocimiento de deuda, posteriormente le pagaron las diferencias de sueldo a valores históricos.- - - - Que, en el año 2012, inició el trámite para el cobro de las actualizaciones correspondientes (fijándose que la deuda ascendía a la suma de pesos ciento noventa y ocho mil trescientos ochenta y cinco con treinta y ocho ctvos. $198.385,38).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en el año 2016, la Secretaria de Recursos Humanos, con intervención del centro de control del gasto y la Dirección de asuntos jurídicos del Ministerio de Educación ordenó a la Dirección de Recursos Humanos liquidar las sumas adeudadas. Esta última, pidió opinión de cómo hacerla a la Secretaria de Recursos Humanos.- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que el expediente, pasó al Misterio de Educación, donde según manifestaciones de los empleados, se extravió.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en el año 2020, con las copias -que detalla- en su poder presentó nuevamente el reclamo para que se reconstruya el expediente y ordene el pago pertinente. - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el 12 de diciembre del 2020, el Ministerio de Educación, por intermedio de la Dirección de Despacho, ordena una búsqueda exhaustiva del expediente administrativo. El día 10 de noviembre del 2021, conforme las facultades del art. 80 de la ley nº 3559, se dispone ordenar la reconstrucción, en el mismo mes, certifican las copias aportadas y se remite a Recursos Humanos del Ministerio de Educación para que adjunte la documentación relacionada a su reclamo.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el 24 de febrero del 2022, se remite a asuntos jurídicos del Ministerio de Educación para el análisis de la reconstrucción ordenada, sin embargo, se emitió opinión sobre la prescripción de la deuda, y el 5 de abril del Corte Nº 040/2024 2022 pasó a la subsecretaria legal y técnica del Ministerio de Trabajo.- - - - - - - - - - Que, con fecha 22/04/2022, presentó nota al Ministerio de Educación; los días 30 de mayo, 09 de septiembre y 21 de diciembre del 2022 , 12 de junio y en el mes de diciembre del 2023 al Misterio de Trabajo, y en abril del 2024 al Ministerio de Educación, las que, señala, no fueron incorporadas en la causa.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica su legitimación activa, denuncia la falta de justificación en la demora en el expediente paralizado desde abril del 2022, lo que habilita la presente acción de amparo por mora, como la inexistencia de otra vía más idónea.- - Cita jurisprudencia, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.- - A fs. 46/vta. obra dictamen Nº 113 del Señor Procurador General, y, a fs. 49/50vta., Sentencia Interlocutoria nº 44/2024 que resuelve declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal, y, conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley nº 4795 -modificada por Ley nº 4850-, requiere informe de los antecedentes de la causa y en su caso, los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo de la Sra. María del Valle Medina, DNI nº 6.506.804, referido al pago de diferencia de haberes adeudados, tramitado en expediente EX-2020-00762209-CAT-DPAJ#ME, pedido de pronta resolución, en Expte. EX 2022-00636843-CAT-DPD#ME y notas presentadas ante el Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos de fechas 30/05/2022, 09/09/2022, 21/12/2022, 15/06/2023 y 18/12/2023, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 55/57, comparece el Estado Provincial, a través de sus apoderados, contesta informe y acompaña copias del expediente administrativo donde tramita la reconstrucción llevada a cabo por el Ministerio de Educación.- - - - - Expresa que, atento a la nueva reestructuración del Estado Provincial, resulta ser de competencia del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos el dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo de la accionante, de acuerdo a lo establecido en el decreto acuerdo nº 2848, del 27 de diciembre del 2021, y normativa complementaria, asimismo que el expediente se encuentra actualmente en dicha cartera ministerial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Niegan la mora en la administración pública, en razón que el procedimiento se encuentra en tratamiento y análisis en los organismos competentes, de acuerdo a la reestructuración señalada, para su resolución ante la complejidad de la situación explicitada por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, de acuerdo al fondo de la cuestión planteada, no existe plazo legal concreto para la resolución del trámite que haga incurrir en mora a la administración, ni se dan los presupuestos exigidos por la norma, “toda vez que de acuerdo al derrotero del trámite administrativo que insistimos se encuentra en curso, se han ido produciendo y aún se encuentran pendientes de producción los diversos informes técnicos para dar pie en definitiva al resolutorio de la autoridad competente en el marco de la normativa vigente, que es el Ministerio de Trabajo (…) siendo ajeno a la fecha el Ministerio de Educación a tales efectos como mal parece interpretarse en autos” (fs. 55vta.).- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Reitera que el procedimiento está en curso, en tratamiento y análisis por parte de los organismos, actualmente competentes en el reclamo, por lo que solicita se declare sin materia por no verificarse los presupuestos de admisibilidad para la procedencia en los términos del art. 2 y sig. de la ley nº 4795.- - - - - - - - - - - Hace reserva del caso federal y ofrece prueba documental.- - - - - - - A fs. 74/78 comparece la Dra. Noelia I. Santillán, Subsecretaria legal, técnica y administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y Rec. Humanos, a los efectos de informar los antecedentes sobre el reclamo administrativo de la actora tramitados en los expedientes electrónicos EX2020-00762209- CAT- DPA#ME y Ex2022-00636843-CAT-DPD#ME.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 040/2024 Expresa que el EX2020-00762209-CAT- DPA#ME tramita reclamo de la Sra. Medina vinculado al pago de la liquidación final en virtud de haberse acogido a los beneficios jubilatorios en el año 2008, y aclara que la competencia para la tramitación del mismo corresponde a la órbita del Ministerio de Educación, tanto en el reclamo inicial como en la actualidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a los antecedentes del EX2020-00762209- CAT- DPA#ME, en orden 2 obra copia digitalizada COPDI -2020-007662239- CAT-DPAJ#ME, del reclamo de deuda por diferencia de haberes iniciado en el expediente soporte papel Letra “M” nº 31455/2012 dirigido al Ministerio de Educación.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - -- - - - - Reseña el procedimiento llevado a cabo, con la intervención de la Dirección de Asuntos jurídicos del Ministerio de Educación, luego providencia de la Secretaria de Recursos Humanos y Gestión pública del ex Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos, que informa, conforme sus registros, al Ministerio de Educación que el expediente “M” nº14848/2004 (con agregados “M” nº 31455 y “C” nº 1284/08), fue enviado desde la ex UPE Centro de Control de Gastos a ese Ministerio con fecha 24/07/2015.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, por disposición DI -2021-01711803- CAT- DPD#ME -10/11/2021- de la Dirección de despacho del Ministerio de Educación, se ordena la reconstrucción del Expediente M/31455/2012 agregado M 14848/2004, y dispone que será a través del expediente electrónico EX2020-00762209 CAT- DPA#ME, que quedará como caratula única para su tramitación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego, señala, se remite el expediente a la Dirección Prov. de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, incorpora copia del dictamen, desde la dirección de despacho del mismo ministerio, se remite a la Dirección Provincial de recursos humanos y gestión docente del ex ministerio de trabajo, para que incorpore la documentación existente al legajo personal de la Sra. Medina en relación a su reclamo de deuda por diferencia de haberes.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - Que, en orden 37, con fecha 22/02/2022, el Director de Despacho del Ministerio de Educación, dicta la providencia que expresa “atento a la documentación agregada por distintos organismos en el marco de la reconstrucción del expediente original, remito para su análisis jurídico”, a su turno asuntos jurídicos del Ministerio de Educación, emite dictamen legal, referido al fondo de la cuestión.- Que, con posterioridad, el Ministerio de Educación remite para conocimiento del dictamen legal al Ministerio de Trabajo. Aclara, que este último pase, no correspondía, toda vez, que la liquidación final toda cuestión inherente resulta competente el organismo de origen, por ser quien debe emitir el acto administrativo que apruebe la planilla de liquidación final y autorice al servicio adm. financiero del Ministerio de Educación a emitir la orden de pago, agrega que, luego, se vinculó el expediente a otros reclamos de la Sra. Medina, en el mismo carácter, para ser devueltos al ministerio de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que en orden 47 obra copia digitalizada de la presentación de la Sra. Medina para que se dé continuidad al trámite, en forma paralela presenta un nuevo reclamo ante el Ministerio de Educación -04/04/2024- creándose un nuevo expediente electrónico -EX2024-00630528-CAT- DPD#ME, el Ministro de Educación lo remite a Dirección de asuntos jurídicos de su ministerio, y concluyen en remitir el EX 2020-00762209 a la Dirección de Despacho a los fines de realizar la reconstrucción del expediente conforme lo oportunamente dispuesto (DI 2021-01711803- CAT-DPD.).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la subsecretaria legal, técnica y administrativa del Ministerio de Trabajo, Planificación y RH, solicita a la Dirección prov. de asuntos jurídicos proceda a vincular las actuaciones del EX -2020-00762209—CAT- y remitirlos al Ministerio de Educación.- - - - - - - - - - - - - - - - -- - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que las actuaciones relativas al reclamo de la Sra. Medina, se Corte Nº 040/2024 encuentran actualmente vinculadas y en la esfera del Ministerio de Educación, conforme fue requerido por propio organismo, y que el pase se efectuó con fecha 20 de septiembre de 2024.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto el expediente electrónico EX 2022-0063843 -CAT-DPD# se encuentra asociado al EX 2020-00762209-CAT-, por referir a idéntico reclamo.- En cuanto a las notas de fecha 30/05/2022, 09/09/2022, 15/06/2023 y 18/12/2023, existe identidad de sujeto, causa, y objeto por lo que el contenido es idéntico a las actuaciones que están concentradas en el expte. digital en la órbita del Ministerio de Educación.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Acompaña prueba documental que es agregada a fs. 58/73.- - - - - - A fs. 80 obra acta de sorteo, resultando desinsaculada la suscripta en primer término para el estudio y votación de la presente causa. - - - - - - - - - - - - - b- En primer término, a los fines de una mejor compresión y análisis, efectuaré una breve cronología del procedimiento administrativo expuesto por las partes intervinientes, constancias de autos y de la documental agregada, que estimo relevante a los fines de resolver la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, la Sra. Medina comparece promoviendo la presente acción (cargo de demanda de fecha 03/07/2024) con el fin que la administración se expida en el trámite administrativo Ex-2020-00762209-CAT-DPAJ=ME (mediante el cual solicita la reconstrucción y pago de deuda originalmente tramitada en el expediente “M” nº 31455 del año 2012), con fundamento en que desde el mes de abril del año 2022 se encuentra paralizado pese a sus reiteradas peticiones ante el Ministerio de Educación y el Ministerio de Trabajo (de fechas 30/05/2022, 09/09/2022, 21/12/2022, 15/06/2023 y 18/12/2023) que denuncia no fueron incorporadas al expediente administrativo.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, mediante Sentencia interlocutoria nº 44/2024, obrante a fs. 49/50, se resuelve requerir informe a las accionadas en relación al reclamo administrativo referido al pago de diferencia de haberes adeudados. - - - - -- - - - - - - Asimismo, establece que resulta inadmisible la acción respecto del reclamo de la actora referido a la reconstrucción del expediente “M” 31455/2012 agregado “M” nº 14848/2004.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el Estado Provincial, a través de sus apoderados, en resumidas cuentas, expresa, al contestar el informe requerido, que el dictado del acto administrativo que resuelva el reclamo de la accionante es competencia del Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos, y que actualmente se encuentra en curso en dicho Ministerio.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Justifica el actuar administrativo ante la ausencia de plazo establecido para la resolución del presente tramite y acompaña copia certificada de los expedientes EX -2020-00762209 - CAT- DPAJ#ME y EX2022-00636843 -CAT- DPD#ME.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De las copias de los exptes administrativos acompañados, surge que el expediente “electrónico” EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME inicia en julio del año 2020, por presentación de la Sra. Medina, obrante a fs. 63 (a fs. 78 se fusiona con el expediente número Ex -2019-00550355- CAT - DD#MECT iniciado por presentaciones de los años 2018/2019 de la accionante respecto idéntico reclamo).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El 10/11/2021 el Director Provincial, de la Dirección de Despacho del Ministerio de Educación, dispone ordenar la reconstrucción del expediente físico “M” nº 31455/2012 -agregado “M” nº 14848/2004-, cumpliendo distintos pases a los fines de adjuntar las copias de documentos, conforme la reconstrucción ordenada. A fs. 136, se efectúa un pase con fecha 05/abril del 2022 que tiene como destinatario a Frías, María Josefina.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, estimo relevante resaltar que dichos expedientes electrónicos son desprolijos, sin cronología de fechas, ni un procedimiento coherente, con pases Corte Nº 040/2024 entre dependencias y organismos sin motivo específico, creando innecesariamente nuevos números de expedientes electrónicos a cada presentación, lo que dificulta su comprensión y seguimiento. A modo de ejemplo, cito que a fs. 153, obra nota de la Sra. Medina, de fecha 12/04/2022 dirigida a la Ministra de Educación, respecto al trámite ya iniciado, consignando el EX -2020-00762209 de referencia, al que, a fs. 155, le asignan el número EX2022-00636843- CAT-DPD#ME, a este último le efectúan un pase electrónico de pronto despacho a Frías, María Josefina, quien tenía el expediente EX -2020-00762209, inicial.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 137 obran constancias de fecha posterior -15/06/2023- ya dentro de la órbita del Ministerio de Trabajo, incorporando las notas presentadas por la amparista de fecha 15/06/2023, 22/04/2022, 30/05/2022, 09/09/2022 y 21/12/2022, las que son remitidas, como destinatario, a “Noelia I. Santillán” del mismo ministerio, para su intervención, no existiendo más constancias documentales incorporadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A su turno, el Ministerio de Trabajo, incorpora a fs. 58/70 de autos, documentación de fecha posterior respecto al trámite de la parte actora.- - - - - - -- - A saber, nota de la amparista de fecha 08/04/2024 (fs. 59/61), dirigida al Ministerio de Educación, al que le asignan el número EX2024-00630528 - CAT- DPD#ME, el 06/06/2024 realizan un pase, luego, el 07/06/2024, otro pase.- - Que en referido expediente electrónico (EX2024-00630528 - CAT- DPD#ME) obra un informe de la asesora legal de la Dirección Provincial de asuntos jurídicos del Ministerio de Educación, de fecha 13/06/2024 (fs. 65) del que surge que el expediente de referencia inicial (EX -2020-00762209 CAT-DPAJ#ME) se encontraba en el Ministerio de Trabajo desde el 15/06/2023.- - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el 30/07/2024 el Ministerio de Educación realiza un pase (al Ministerio de Trabajo) del EX2024-00630528, solicitando “salvo mejor criterio” la fusión con el EX -2020-00762209 y hace saber que la Dirección Prov. de Despacho se expidió en el expediente emitiendo disposición nº DI-2021-01711803-CAT-DPD#ME -10/11/2021.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, con fecha 20/09/2024, el Ministerio de Trabajo vincula el expediente y remite al Ministerio de Educación a los fines de resolver el reclamo.- - A fs. 69 (20/09/2024) consta la vinculación para tramitación conjunta de los expedientes EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME, EX -2022- 636843- CAT- DPD#ME y EX2024-00630528 CAT-DPD#ME.- - - - -- - - - - - - - - Ahora bien, de lo expuesto no puedo dejar de mencionar que ambas partes omiten en el relato de los hechos acontecidos, en el largo recorrido de la hoy amparista, a los fines de obtener una respuesta de la administración al reclamo de pago de actualización de deuda (diferencia de haberes de los años 2004 al 2008 abonada en el año 2011) iniciado en papel expediente Letra M nº 31455/2012, la existencia de la Sentencia Definitiva nº 04 del 2018 dictada en los autos Corte nº 045/17 “Medina, María del Valle c/ Estado Provincial y/o Ministerio de Educación, Cultura, Ciencia y Tecnología s/ Acción de Amparo por Mora en la Administración”.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin perjuicio de ello, corresponde entrar en el análisis de las constancias de la presente causa a los fines de verificar el cumplimiento de los recaudos legales exigidos para su procedencia, los que se encuentran establecidos en el art. 2 de la ley nº 4795.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Requiriéndose, en primer término, el estado objetivo de mora en el actuar administrativo, sumado a que el procedimiento se encuentre vigente.- - - - - - - Que, respecto a los plazos en que debe actuar la administración para no incurrir en la configuración de la mora, debe tenerse presente que en el supuesto de que no exista plazo determinado, como alega la demandada, debe ser dictado dentro de un plazo “razonable”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 040/2024 Avocada a dicha tarea, adelanto criterio, respecto a que se encuentra configurada la mora desde abril del año 2022 en la administración en la tramitación del expediente administrativo identificado EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME, en razón a los fundamentos que paso a exponer.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del expediente administrativo, en copia certificada, acompañado por el Estado Provincial, se observa, a fs. 136, que el último movimiento del Ministerio de Educación es de fecha 05/04/2022. A raíz de una nueva presentación de la accionante (22/04/2022), se crea una nueva caratula y se requiere pronto despacho a la dependencia que tenía el expediente electrónico (fs. 156) donde se consigna “destinatario: MARIA JOSEFINA FRIAS”, sin más identificación de cargo, dependencia o ministerio al que pertenece, la que por las manifestaciones de las partes se deduce que sería asesora legal y técnica del Ministerio de Trabajo.- - - Luego, a raíz, nuevamente de presentaciones de la Sra. Medina, dirigidas al Ministerio de Trabajo, Planificación y Recursos Humanos (30/05/22 09/09/22, 21/12/22 y 15/06/23) con fecha 15/06/2023, dentro del Ministerio de Trabajo efectúan un pase interno a “Noelia I. Santillán”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - A lo que debe sumarse lo agregado a fs. 58/70, por el Ministerio de Trabajo al contestar el informe requerido oportunamente, quien incorpora actuaciones de fecha 08/04/2024, a instancia, nuevamente, de la accionante ante el Ministerio de Educación, quien le asigna a la misma el número EX -2024-00630528 -CAT- DPD-#ME. El 06/06/2024 efectúan un pase, el 07/06/2024 otro pase, hasta que, con fecha 13/06/2024, emite un informe la asesora (del que surge que el expediente se encuentra desde el 15/06/2023 en el Ministerio de Trabajo). Que, con fecha 30/07/2024, se remite al Ministerio de Trabajo, Planificación y RH, a los fines de la fusión de los expedientes electrónicos (destinatario: Noelia I. Santillán).- - - - - - - - - Por último, el 20/09/2024, el Ministerio de Trabajo, solicita se vincule el expediente original que se encontraba en su poder y solicita remisión al Ministerio de Educación para su resolución (fs. 68/69), obrando a fs. 70 el pase electrónico a DPD#ME-PVD.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De lo hasta aquí expuesto surge, sin esfuerzo, que le asiste razón a la ocurrente respecto a que el expediente EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME desde abril del año 2022 se encuentra en mora de la administración, con un aglomerado de “pases” sin fundamento claro y sin ningún tipo de acto, que genere un avance concreto en su recorrido para la resolución final del reclamo. Movimientos o pases entre ministerios que desconocen su competencia funcional, desligándose de su responsabilidad como si no fueran, ambos, parte del Estado Provincial.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, si bien se efectuaron actuaciones posteriores a la fecha denunciada por la Sra. Medina y la fecha de interposición de la acción, ninguna tuvo efecto alguno, que no sea más que demorar la resolución del fondo reclamada por la parte actora.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, he de recordar que “La actividad de la administración, en pos del interés general, debe estar enmarcada dentro del principio de legalidad, este último posee un contenido dinámico “…obliga a la administración no solo a respetar la legalidad, sino también a realizarla. La administración tiene la obligación de pronunciarse expresamente frente a las peticiones que le formulan los particulares, quienes -correlativamente- tienen el derecho a obtener de ella una decisión fundada.” (Horacio D. Creo Bay- Tomas Hutchinson, Amparo por mora de la Administración Publica, Astrea, 3º ed., Bs As., 2006, pág.2).- - - - - - - - - - - - - - - - - En autos, encuentro acreditado, el primer recaudo de admisibilidad, es decir la mora de la administración en el trámite y la resolución del reclamo iniciado, nuevamente en el año 2020, y caratulado EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME. A lo que debe sumarse el segundo presupuesto de admisibilidad de la acción, el cual es reconocido expresamente por la parte demandada, en relación a Corte Nº 040/2024 que el procedimiento se encuentra vigente a la fecha.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, no es de recibo el argumento intentado por la administración respecto a la falta de plazo especifico, en consideración que, de la simple lectura de los hechos, carece de razonabilidad la falta de resolución del reclamo en años, dejando a la hoy amparista en un estado de indefensión e incertidumbre respecto a sus pretensiones.- - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Dicho ello, “(…) Será pues el juez, con arreglo a la documental acompañada por la solicitante y a las explicaciones brindadas en el cuerpo del informe remitido por la autoridad administrativa, quien examinará y determinará si se han dejado vencer los plazos legales o no.” (Sammartino, Amparo y Administración, Tomo I, Abeledo Perrot, Bs.As., 2012, pág. 694).- - - - - - - - - - - - - - En consideración a las particularidades de la presente causa, conforme todo lo expuesto, propongo hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. Medina y, en consecuencia, ordenarse pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, el Ministerio de Educación, se expida respecto el EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA el Dr. Cáceres dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Adhiero a las conclusiones expuestas por la Sra. Ministra Dra. Gómez, para la solución de la presente cuestión, votando en igual sentido.- - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, la Dra. Gómez dijo: Costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Cáceres dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, el Dr. Figueroa Vicario dijo: Que conforme el modo de resolución de la cuestión planteada, una vez más adhiero al voto de la Dra. Gómez votando en el mismo sentido.- - - - - - - - - Por ello y por unanimidad de votos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA SALA DE AMPARO Y DE AMPARO POR MORA DE LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la acción de amparo por mora interpuesta por la Sra. María del Valle Medina en contra del Ministerio de Educación. En consecuencia, se ordena pronto despacho judicial para que en el plazo de diez (10) días, Ministerio de Educación, se expida respecto el EX -2020-00762209- CAT- DPAJ#ME, bajo apercibimientos de ley -artículo 13 inciso e) de la Ley nº 4795.- - - 2) Con costas a la vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese. - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente- Sala de Amparo y Amparo por Mora), Fabiana Edith Gómez (Ministra Decana - Sala de Amparo y Amparo por Mora), José Ricardo Cáceres (Ministro Vicedecano - Sala de Amparo y Amparo por Mora). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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