Sentencia N° 2/23

AGUIRRE, Ramón Arturo c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2023-02-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Dos.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 23 días del mes de Febrero de dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ, JOSE RICARDO CACERES, RITA VERONICA SALDAÑO, ANA LAURA VOGET y ANABELA CADÓ, bajo la presidencia de la Dra. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, Secretaria Subrogante Dra. MARIA MARGARITA RYSER, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 046/22 “AGUIRRE, Ramón Arturo c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la Sentencia Definitiva Nº 12/22 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Primera Nominación, que resuelve hacer lugar parcialmente al recurso de apelación deducido por la parte demandada, revocando la Sentencia Nº 04/21 en lo que fue objeto de agravio, excepto en lo que respecta a la defensa previa de falta de legitimación activa opuesta por la parte demandada -punto I del fallo de Primera Instancia- y al daño moral que se admite parcialmente en favor del actor, imponiendo costas en ambas instancias por el orden causado. - - - El recurrente fundamenta el recurso en la causal de errónea interpretación o aplicación de la ley -art. 298 inc. a) -. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria a fs. 7/8 vta., solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada 4070/08 dictada por este Tribunal en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente. - - - - - - - - - - - - Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art. 3 inc. b.a) no ha precisado cual es la norma erróneamente aplicada en la sentencia y cuál es la que pretende que rija el caso, art. 3) inc. d) ha omitido completamente el desarrollo del capítulo de la crítica del fallo, art. 3) inc. e) el desarrollo argumental se encuentra huérfano del desarrollo de la causal invocada y no ha refutado los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el recurso, por lo que el recurso es claramente inviable por falta de fundamentación autónoma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma. - Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el Art. 3, inc. g) de la Acordada 4070/08 y Art. 299 y conc. del CPCC, corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto. - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 2/5 vta. de autos por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Maria Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Dra. Ana Laura VOGET.- Dra. Anabela CADÓ.- Secretaria Subrogante: Dra. María Margarita RYSER.-

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