Sentencia N° 4/23
HERRERA, Julio Norberto c/ 20 de JULIO S.R.L. y Víctor Julio BIEZA s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2023-03-08
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cuatro.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los ocho días del mes de marzo de dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ, RITA VERONICA SALDAÑO, NESTOR HERNAN MARTEL, LUIS RAUL CIPPITELLI y ANABELA CADÓ bajo la presidencia de la Dra. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, Secretaria Dra. Delia Isabel Arias, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 054/22 “HERRERA, Julio Norberto c/ 20 de JULIO S.R.L. y Víctor Julio BIEZA s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte co-demandada, Empresa 20 de Julio S.R.L., en contra de la Sentencia Definitiva nº 09/22 dictada por el Tribunal de Alzada, que resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por los demandados y modificar la Sentencia Definitiva nº 51/2020 dictada por el Juez de Primera Instancia sólo en lo que hace a la fecha de ingreso del trabajador; confirmando la sentencia en todo lo que fue materia de agravios, con costas.- - - - - -
El recurrente sostiene que el Tribunal ha incurrido en las causales de inobservancia o errónea aplicación de la ley y arbitrariedad por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer adecuadamente el derecho a la jurisdicción, constituyendo éstas las causales que invoca sobre las que pretende asentar la crítica. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal, con costas. - - - - - - -
Elevado los autos a esta Corte de Justicia se llama autos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar sobre la viabilidad formal del recurso siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación. - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto se observa en primer término que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por este Tribunal mediante Acordada 4070/08 dictada a los fines de reglamentar la presentación del recurso de casación, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener a los fines de su viabilidad que se complementan con los requisitos expresamente determinados por la ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Dicha Acordada fue dictada con el objeto de homogenizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos, sin que ella admita que pueda quedar su cumplimiento reservado a criterio discrecional del recurrente. - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, de la lectura del recurso surge la inobservancia del Art. 3 inc. b-a) pues si bien invoca la causal de errónea aplicación o interpretación de la ley no efectúa un mínimo desarrollo respecto a la existencia del vicio que denuncia, por lo que deja el memorial sin consistencia en este capítulo al no efectuar una crítica adecuada en la que además precise cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso. - - - - - - - - - - - - -
En relación con el Art. 3 inc. b-c) no ha demostrado la ilogicidad en la apreciación de la prueba, limitándose a exponer un criterio distinto al del juzgador, completamente insuficiente para demostrar la arbitrariedad que pretende atribuirle al fallo, evidenciando una mera disconformidad. En efecto, del memorial de agravios no surge la demostración mínima de la existencia del vicio que invoca a fin de dar cumplimiento con el requisito de fundamentación autónoma. Es así que no expone ninguna hipótesis a los fines de considerar una interpretación irrazonable de la prueba, las cuales indudablemente deben estar vinculadas a los fundamentos jurídicos del fallo, pues a lo largo del desarrollo expositivo no expresa cuáles son las pruebas obrantes en la causa que se omitieron su valoración o bien el quebrantamiento de las normas que regulan la apreciación y la carga de la prueba. -
Art. 3 inc. e) no dio cumplimiento con el deber de refutar todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida en relación a la causal que motiva el recurso, sin hacerse cargo de las razones dadas por el Tribunal de Alzada para llegar a las conclusiones del fallo, careciendo por ello de una crítica directa a las motivaciones del mismo, limitándose a efectuar un discurso argumental totalmente desvinculado de las razones dadas, por lo que el recurso carece de fundamentación autónoma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo hasta aquí expuesto resulta suficiente para el rechazo del recurso conforme lo dispuesto por el art. 3 inc. g) de dicha acordada, toda vez que el recurso no contiene los recaudos necesarios para su viabilidad resultando por consiguiente en manifiestamente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso deducido a fs. 4/12 vta. de autos por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo, de Menores y de Familia de Tercera Nominación, que deberán transferir los depósitos judiciales obrantes a fs. 2 y 29 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Anabella CADÓ.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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