Sentencia N° 7/23
MARIN, Juan José c/ VOLKSWAGEN S.A. de Ahorro para Fines Determinados y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ Acción de Nulidad Parcial y Daños y Perjuicios s/ Cuadernillo de Copias s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2023-03-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Siete.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 17 días del mes de Marzo de dos mil veintitrés, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, FABIANA EDITH GOMEZ, JOSE RICARDO CACERES, RITA VERONICA SALDAÑO, NESTOR HERNAN MARTEL, LUIS RAUL CIPPITELLI bajo la presidencia de la Dra. MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI, Secretaria Dra. Delia Isabel Arias, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 060/22 “CUADERNILLO DE COPIAS de Expte. Nº 319/20: MARIN, Juan José c/ VOLKSWAGEN S.A. de Ahorro para Fines Determinados y VOLKSWAGEN ARGENTINA S.A. s/ Acción de Nulidad Parcial y Daños y Perjuicios s/ Cuadernillo de Copias s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Interlocutoria nº 42/22 dictada por el Tribunal de Alzada, que modifica en parte la sentencia del Juez de grado, sobre el alcance de la medida cautelar innovativa dictada en autos, estableciendo que se realice una reducción del 30% del valor de la cuota pura y sobre los demás conceptos que integran la cuota mensual que sean fijados en función del precio de lista del vehículo, excluyendo el importe correspondiente al seguro de vida y al seguro del bien que deberá ser pagado íntegramente hasta que se resuelva la cuestión de fondo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El recurrente intenta justificar la definitividad de la sentencia alegando que se equipara a definitiva en razón del daño irreparable económico que le podría causar el pago de la suma correspondiente a la cuota del plan ahorro del automotor con la modificación de la medida cautelar. Además, sostiene que el pago podría ocasionarle un agravio de imposible reparación posterior, puesto que pagar las sumas ordenadas por la Cámara supondría una imposibilidad de cumplimiento, tornando ilusorios sus derechos y garantías como consumidor, aún más si se tiene en cuenta la duración del proceso y complejidad de la cuestión debatida.- - - - - - - -
A su turno contesta la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal y sustancial, con expresa imposición de costas.-
Elevado los autos a esta Corte de Justicia se llama autos para resolver sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Corresponde en esta oportunidad determinar sobre la viabilidad formal del recurso siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación.- - - - - - - - - - -
Para la procedencia del recurso extraordinario de casación se requiere que la resolución apelada revista carácter de definitiva en los términos del Art. 288 del C.P.C.C., ya sea que ponga fin al juicio, impida su continuación o cause un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior. En ese orden cabe expresar que las medidas cautelares no poseen dicho carácter dado la provisoriedad de las mismas, por lo que su tratamiento en esta instancia de excepción queda condicionada a la demostración de que su concesión o denegatoria causa un gravamen irreparable.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En el caso la circunstancia señalada por el recurrente, que a su entender configura la hipótesis de gravamen irreparable, resulta claramente insuficiente ya que no demuestra en forma inequívoca la existencia del gravamen que invoca, de la lectura del memorial no surge una demostración de lo alegado y su pertenencia al caso, no bastando la sola mención del supuesto daño irreparable que eventualmente pudiera ocasionarle al recurrente lo decidido por el tribunal de alzada a los fines de equiparar la sentencia a definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo señalado el recurso resulta formalmente inadmisible ya que la exigencia del carácter definitivo de la sentencia no puede ser obviado en tanto no ha demostrado la existencia de un gravamen de imposible o insuficiente reparación ulterior, que equipare a la sentencia a definitiva como lo acontecido en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso deducido a fs. 2/13 por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Ministros: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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