Sentencia N° 38/23

Dra. Luisa del Valle RIVERA c/ Sylvia del Valle MARTINEZ s/ Nulidad de Registración de Ventas de Acciones de AMICA S.A. s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2023-09-12

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y Ocho.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los doce días del mes de Septiembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios de ésta Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, JOSE RICARDO CACERES y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, bajo la presidencia de la Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ, Secretaria Dra. DELIA ISABEL ARIAS, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 029/23 “Dra. Luisa del Valle RIVERA c/ Sylvia del Valle MARTINEZ s/ Nulidad de Registración de Ventas de Acciones de AMICA S.A. s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la demandada Sylvia del Valle Martínez, con patrocinio letrado, interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria N° 51, de fecha 31 de mayo de 2022, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación incoado por dicha parte, en contra del proveído de fecha 10 de febrero de 2020, suscripto por la jueza de primera instancia, mediante el cual rechazó in limine el incidente de nulidad planteado por la misma accionada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Invoca como sustento del remedio recursivo interpuesto las causales de aplicación errónea de la ley y arbitrariedad manifiesta.- - - - - - - - - - - - En cuanto a los antecedentes del caso, expresa que su parte interpuso incidente de nulidad en tanto la Cámara notificó un decisorio a un domicilio distinto del constituido por su parte, impidiendo que tomara conocimiento, habiéndose violado su derecho de defensa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Refiere a lo dispuesto en el art. 42 del C.P.C.C., en cuanto a la subsistencia del domicilio, mientras no se constituyan o denuncien otros, como fundamento de la nulidad articulada en contra de la cédula de notificación de fs. 99, que fue dirigida a un domicilio distinto del constituido por su parte al interponer el recurso de apelación de fs. 80, y que el tribunal de alzada tomó conocimiento en forma expresa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la sentencia recurrida se encuentra fuera de eje del planteo de nulidad, toda vez que el tribunal debió meritar, no sobre los antecedentes anteriores y posteriores a la constitución del nuevo domicilio por su parte, sino que debió razonar en función de los argumentos expuestos en el memorial de apelación y los que se circunscriben a los efectos de demostrar que el tribunal tomó conocimiento del nuevo domicilio, como se ha acreditado y reconocido por la Cámara que resolvió en su sentencia de fs. 96/98, que es el antecedente de la notificación de fs. 99, en los términos que expone.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En cuanto a los agravios, señala que la falta de notificación al domicilio constituido por su parte a fs. 80 importó que no tenga conocimiento en tiempo y forma de la sentencia dictada a fs. 96/98, privándolo del derecho a recurrir la misma, así como de la sentencia de fs. 114/116.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Peticiona que se revoque el fallo dictado por la Cámara, haciendo lugar a la nulidad de la notificación de fs. 99 y de todos los actos posteriores a ella.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria a fs. 8/12vta., solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 15 se ordena elevar los autos a este Tribunal, quedando la causa en estado de emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corresponde en esta oportunidad determinar la viabilidad formal del recurso, siendo preciso para ello el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada N° 4070/08, dictada por esta Corte de Justicia, en la que expresamente dispone los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada tiene como objeto homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- - - - - - - - - - - - - Asimismo, cabe tener presente lo normado por el art. 299 del C.P.C.C. de la provincia, que exige, entre otros requisitos, el deber que el recurso se baste a sí mismo, siendo reiterada la doctrina y jurisprudencia en el sentido que para satisfacer el requisitos de mención el recurrente debe hacer un relato de los antecedentes esenciales del pleito de modo prolijo, circunstanciado, especialmente de los argumentos de la sentencia que se pretende impugnar, a fin que el tribunal tome conocimiento de la causa y pueda establecer la relación de éstos con los agravios vertidos en el recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, se observa, en primer término, que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha Acordada, puesto que el líbelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones: art. 3, inc. a) no ha demostrado que la decisión recurrida es definitiva o equiparable a tal según la jurisprudencia de este Tribunal; art. 3, inc. b), por cuanto, en atención a la causal invocada, no ha precisado cuál es la norma erróneamente aplicada y cuál es la que pretende que rija el caso; tampoco expresa en qué consiste la arbitrariedad que pretende endilgar al fallo; art. 3, inc. c) carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, en el caso en particular, de las actuaciones analizadas en la sentencia impugnada; art 3, inc. d) no ha desarrollado el capítulo de la crítica del fallo; art 3, inc. e) no ha desarrollado en forma independiente cada una de las causales invocadas, refutando todos y cada uno de los fundamentos que dan sustento a la decisión recurrida, en relación a las causales que motivan el recurso de casación, por lo que el recurso es claramente inviable por falta de fundamentación autónoma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre este último aspecto, la recurrente no rebate los argumentos dados por la Alzada en cuanto a la subsistencia a los efectos legales del domicilio procesal constituido al momento de contestar la demanda, por no haberse consignado en forma expresa y positiva -por falta de requisitoria- el cambio de domicilio que –livianamente- se menciona en la presentación de fs. 80; todo ello, en el marco de lo normado por el art. 42 del C.P.C.C. Tampoco se ocupa de refutar su conducta procesal posterior, al continuar actuando sin referir al nuevo domicilio procesal en las presentaciones subsiguientes (fs. 82/84 y 86). La misma deficiencia argumentativa se advierte en lo concerniente a la falta de cumplimiento de la diligencia establecida en el último párrafo del citado dispositivo adjetivo, en relación a la notificación por cédula dirigida a la parte contraria respecto de todo cambio de domicilio, como recaudo para su eficacia, no constando su anoticiamiento por otra vía.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma.- - Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el art. 3, inc. g) de la Acordada N° 4070/08 y art. 299 y conc. del C.P.C.C., corresponde declarar inoficioso el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas (art. 68 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar inoficiosa la presentación efectuada a fs. 3/6 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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