Sentencia N° 57/23
RIVERA, Elba del Carmen c/ VALLEJO, Rubén Darío s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Casación Definitiva
Fecha: 2023-11-24
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Cincuenta y siete.-
En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 24 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés, se reúne la Sala de Recursos Ordinarios y Extraordinarios de ésta Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. FABIANA EDITH GOMEZ, JOSE RICARDO CACERES y CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, bajo la presidencia de la Dra. FABIANA EDITH GÓMEZ, Secretaria Dra. DELIA ISABEL ARIAS, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 038/23, RIVERA, Elba del Carmen c/ VALLEJO, Rubén Darío s/ Reivindicación y Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver:
1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - -
2) Costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte actora, en contra de la Sentencia Definitiva N° 34, de fecha 17 de junio de 2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que resuelve rechazar el recurso de apelación articulado por la misma parte y, en consecuencia, confirma la sentencia dictada por la jueza de grado que admitió la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la demandada y, por consiguiente, rechazó la acción de reivindicación y daños y perjuicios oportunamente promovida por la accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
La recurrente refiere a las cuestiones formales del planteo recursivo y funda el mismo en la causal prevista en el art. 298, inc. c), del C.P.C.C., esto es, la arbitrariedad de la sentencia por no reunir las condiciones mínimas necesarias para satisfacer adecuadamente el derecho a la jurisdicción.- - - - - - - - - -
Efectúa una relación de los antecedentes de la causa. Asimismo, expone acerca de la prueba producida, que detalla, y su respectiva valoración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Formula reserva del caso federal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley (fs. 19), obra a fs. 24/32vta. la contestación de la parte demandada, quien solicita el rechazo del recurso intentado por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial, con costas.- - - - - - - - - - - -
A fs. 33 se ordena la elevación de los autos a este Tribunal y a fs. 40, previo cumplimiento de lo dispuesto a fs. 36 (fs. 38/39) se llama autos para resolver, quedando en estado de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En esta tarea, resulta preciso efectuar el control del cumplimiento de los requisitos propios de este medio excepcional de impugnación, conforme las disposiciones de la Acordada N° 4070/08, dictada por esta Corte de Justicia, en la que expresamente se disponen los recaudos formales que debe contener la presentación del recurso a los fines de su viabilidad. Dicha acordada fue dictada con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de tales requisitos. Siendo, por tanto, necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión y que, al mismo tiempo, facilite al juez o Tribunal el examen de la misma. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente.- -
Al respecto se observa, en primer término, que no se tuvo en cuenta la formalidad establecida por dicha acordada, puesto que el libelo de presentación del memorial de agravios no cumplió con las siguientes disposiciones, que se mencionan a continuación: art. 3 inc. b), in fine, en tanto no ha expresado cuál es la arbitrariedad que pretende endilgar al fallo y habiendo invocado una cuestión que versa sobre la valoración de la prueba, no ha demostrado ni acreditado la falta de logicidad y menos aún su existencia. También se verifica incumplimiento de lo establecido en el art. 3, inc. c) de la acordada de mención, por cuanto la presentación carece de un relato claro y preciso de las circunstancias relevantes de la causa, habiendo omitido los fundamentos de la sentencia que pretende impugnar como también de su predecesora, por lo que no se basta a sí mismo. Sobre ello, se destaca que el extenso memorial de agravios resulta una mera transcripción de la demanda y su contestación, de las actuaciones procesales acaecidas en el trámite de primera instancia y de las sentencias dictadas, además de resultar, en algunos de sus pasajes, confuso en su redacción y exposición (ver pág. 17, 18, 19, 20 y 21). Tampoco se ha demostrado que el pronunciamiento impugnado le ocasiona a la recurrente un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación (art. 3, inc. f), de la acordada citada).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A la par, se advierten deficiencias en la carátula adjuntada en hoja aparte (fs. 2), en cuanto omite consignar el nombre de quien suscribe el escrito y la indicación del carácter en que interviene en el pleito. Además, no individualiza la decisión en contra de la cual se interpone el recurso (art. 2, Acordada N° 4070/08).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Lo puntualizado precedentemente pone en evidencia la ausencia de los requisitos mínimos que debe contener el recurso intentado para su viabilidad formal, pues el incumplimiento con las disposiciones del Reglamento devela también la ausencia de los requisitos propios y específicos de esta vía impugnaticia, tales como falta de autosuficiencia y de fundamentación autónoma, en los términos prescriptos por el art. 299 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por último, se advierte que la crítica está directamente relacionada con el contenido fáctico de la causa y con el mérito de la prueba producida, ya que se denuncia omisión de la prueba aportada, en particular, de la documental, pericial de agrimensura, inspección ocular y testimonial. Al respecto, tal aspecto de la cuestión se encuentra al margen del recurso de casación, el cual no constituye una tercera instancia o una instancia ordinaria más, sino que es una etapa procedimental de carácter excepcional que no permite la revisión de lo resuelto por los jueces de grado respecto de las cuestiones de hecho, ni un reexamen y revalorización de las pruebas aportadas en el juicio. No es un medio hábil para revisar el litigio y menos los errores de juzgamiento, salvo los casos extremos de absurdo o de arbitrariedad (cfr. Bacre, “Recursos Ordinarios y Extraordinarios”, Ediciones La Rocca, 2010, pág. 707 y 714); supuesto que, en el caso, no surge de lo actuado por la Cámara. En efecto, además de no exponer en qué consiste la arbitrariedad que pretende atribuir al decisorio, se advierte que los argumentos de la recurrente, además de resultar, en gran medida, una reiteración de lo ya expuesto en el memorial de agravios de la apelación, sólo revelan una mera disconformidad con lo resuelto, sin haber desvirtuado lo definido por la Alzada en cuanto que la prueba ofrecida y producida no es suficiente para acreditar la titularidad por usucapión, con las características que exige la ley, sustento de su postura defensiva, conforme el análisis fundado de cada medio probatorio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo señalado precedentemente, no encontrándose cumplimentado con los requisitos mínimos del recurso de casación, y atento a lo dispuesto por el art. 3, inc. g) de la Acordada N° 4070/08 y el art. 299 y conc. del C.P.C.C., corresponde rechazar el recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron:
Con costas a la recurrente (art. 68 del C.P.C.C.).- - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar el recurso de casación interpuesto a fs. 3/17vta. de autos, por estimarlo formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Con costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación, que deberá transferir los depósitos judiciales obrantes a fs. 1 y 38 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Diferir la regulación de honorarios profesionales hasta tanto se practique en las instancias pertinentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Protocolícese, notifíquese y, oportunamente, bajen los autos a la Cámara de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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