Sentencia N° 7/22
SASTRE, José Ricardo c/ HOTEL PUCARA S.R.L. - s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-03-04
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Siete.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de Marzo 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 032/21 – “SASTRE, José Ricardo c/ HOTEL PUCARA S.R.L. - s/ Beneficios Laborales - s/ RECURSO DE CASACION”-, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
LA CUESTIÓN PLANTEADA, los Dres. Figueroa Vicario, Molina, Gómez, Martel y Rosales Andreotti dijeron:
Que el recurso de casación interpuesto en contra de la sentencia dictada en los autos principales reúne, en principio, los requisitos establecidos al respecto por el art. 292 del Código Procesal Civil, sin que ello signifique abrir juicio respecto a los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A LA PRESENTE CUESTION PLANTEADA los Dres. Cáceres y Cippitelli dijeron:
Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva nº 57/21 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que no hace lugar al recurso de apelación interpuesto por Hotel Pucará S.R.L. y, en consecuencia confirma el decisorio del juez de grado en todo lo que fue motivo de agravios, con costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - -
El impugnante expresa en la carátula del recurso que fundamenta el mismo en la causal prevista por el art. 298 inc. “c” del CPCC, sosteniendo que la sentencia atacada carece de motivación suficiente e incurre en vicio de arbitrariedad vulnerando el derecho de defensa y la garantía del derecho procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a los antecedentes de la causa, el recurrente señala que el Sr. Sastre promovió demanda en contra de su parte -Hotel Pucará S.R.L.- reclamando diferencia de haberes por supuesta diferencia de categoría y estatus, meses adeudados, indemnización por antigüedad, vacaciones proporcionales, preaviso, integración mes de despido, sac/preaviso y vacaciones/preaviso; cuestiona la valoración efectuada por el Tribunal de Alzada respecto a las pruebas sosteniendo que se desconoció en forma muy grave cuestiones fundamentales como la prueba instrumental incorporada y la conducta maliciosa del actor y su letrado. - - - - - - - -
Critica el fallo expresando que la arbitrariedad surge de la errónea valoración de la prueba producida; alega que es un fallo carente de fundamentos serios y no constituye la derivación razonada del derecho vigente a la luz de la traba de la litis y de las constancias instrumentales y probatorias de la causa; cuestiona la valoración del a quo en cuanto considera que una sentencia definitiva de segunda instancia debía señalar y precisar porqué la resolución de primera instancia debe mantenerse, es decir cuáles eran las razones fundantes e inconmovibles jurídicas de la decisión cuestionada que tornaban insuficientes los agravios planteados. Concluye que resulta igualmente arbitraria porque desconoce e interpreta de un modo incorrecto la prueba producida que no se ajusta a los términos en que quedo trabada la litis vulnerando así el derecho de defensa en juicio y la garantía del debido proceso legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A su turno contesta la contraria a fs. 23/29 de autos solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal; sobre el aspecto formal puntualiza la ausencia de cumplimiento con los recaudos establecidos en la Acordada 4070/08, no expone de manera clara la arbitrariedad endilgada, no demuestra ilogicidad en el fallo recurrido, y por pretender utilizar esta vía como una tercera instancia replanteando cuestiones de hecho y prueba que no son materia admisible de análisis en la instancia de casación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 30 se ordena elevar las presentes actuaciones, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - -
Analizado el memorial de agravios surge que el recurrente centra su crítica en la interpretación que hizo el tribunal de alzada sobre la prueba producida en autos; es evidente que dicho planteo conlleva directamente al estudio de cuestiones de hecho y prueba cuya materia, en principio, le está vedada a este Tribunal por pertenecer a la instancia ordinaria y por tanto irrevisable en casación, salvo supuesto de absurdo; el presente recurso no tiene por objeto sustituir a los jueces de la causa en la decisión de las cuestiones que le son privativas, ni abrir una nueva instancia donde puedan discutirse apreciaciones que estimen equivocadas en relación a los hechos, la selección y valoración de pruebas.- - - - - - - - - - - - - - - - -
En el sub litem, los agravios no revelan ningún supuesto de excepción a la regla general ya que no demuestran la existencia del absurdo en la valoración de los hechos y las pruebas aportadas al proceso, tampoco se advierte la existencia de ilogicidad en el pronunciamiento impugnado, sino por el contrario de su lectura se puede apreciar que el fallo contiene fundamentos suficientes para llegar a la conclusión arribada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo expuesto, los agravios expresados por el apelante tendientes a demostrar la arbitrariedad del fallo no resultan suficientes para demostrar la existencia de los extremos señalados precedentemente, requeridos para acreditar la existencia de la arbitrariedad, puesto que si bien expresa su disconformidad con lo resuelto por la Cámara, no señala en que consiste el desvío del pensamiento lógico del juzgador en la decisión que concluye, por lo que el memorial de agravios solo trasunta una mera disconformidad. A más de ello la sentencia cuestionada se basa en fundamentos que resultan suficientes para sustentar lo decidido, se ha dicho reiteradamente que la doctrina jurisprudencial de arbitrariedad de sentencia no autoriza a sustituir el criterio de los jueces por el de la Corte en la interpretación de cuestiones propias de aquellos. - - - - - - - - - - - - - - - -
También se observan defectos técnicos tales como incumplimiento con la Acordada 4070/08, dictada por este Tribunal con el objeto de homogeneizar las presentaciones para agilizar la tarea del Tribunal en la observación del cumplimiento de los requisitos del recurso. Resulta por tanto necesario que el memorial se ajuste a dichas exigencias en la que se ha señalado con claridad cuáles son los datos que deben consignarse en la carátula y determinar las circunstancias que deben exponerse en las páginas subsiguientes del escrito recursivo, procurando inducir a una exposición precisa de la pretensión recursiva y que al mismo tiempo facilite al juez o tribunal el examen de la pretensión. No surge de tal reglamento que esa modalidad pueda quedar a criterio discrecional del recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden se observa que no dio cumplimiento con el Art. 3, inc. b.c) no ha demostrado la existencia del absurdo en la valoración de la prueba; Art.3) inc. c.) ha excedido el número de páginas en la relación de las circunstancias relevantes de la causa habiendo incurrido en copia textual de la sentencia impugnada, lo cual está vedado por el reglamento; art.3) inc. d) carece del capítulo correspondiente a la crítica del fallo; inc. f) no ha demostrado que el pronunciamiento que pretende impugnar le ocasiona un gravamen personal, concreto, actual y no derivado de su propia actuación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme lo puntualizado precedentemente, el recurso es formalmente inadmisible por no reunir los requisitos precedentemente señalados. - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
(Con la disidencia de los Dres. Cáceres y Cippitelli)
RESUELVE:
1) Declarar la admisibilidad formal del recurso de casación interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte N°032/21.-
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Carlos miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.- (En Disidencia)
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- (En Disidencia)
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Maria Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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