Sentencia N° 9/22
GARCIA de RIZO, Liliana Beatriz c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-03-15
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 034/21 – “GARCIA de RIZO, Liliana Beatriz c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”-, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan a despacho las presentes actuaciones con motivo de un incidente de oposición formulado por el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel, respecto a la recusación con causa formulada por la parte actora a través de su representante legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa el recurrente que con motivo de haber desempeñado el cargo de Ministro de Seguridad de la Provincia, afecta de modo claro la imparcialidad que pudiera tener a la hora de emitir una resolución sobre el fondo del asunto que afecta directamente a su anterior empleador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 31 el Dr. Martel señala que la recusación formulada no se basa en ninguna de las causales que enuncia el art 17 del CPCC; y que no ha intervenido en ninguna etapa previa en el presente proceso, que no tiene interés en el resultado del presente litigio y que su imparcialidad no se encuentra afectada, por lo que entiende que es inadmisible la recusación con causa plateada.- - - - - - - - - - -
A fs. 37 se llama autos para resolver el incidente de recusación con causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, cabe expresar que las causales de recusación y excusación de los magistrados son de carácter restrictivas en razón de las implicancias que importan el acto de desplazamiento del juez natural de la causa.- -
En virtud de ello se requiere la existencia de una causal claramente identificada basada en las prescripciones del art. 17 del CPCC, toda vez que esta norma establece exigencias y límites, pues no es factible invocarla sin una justificación adecuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que atento lo manifestado por el Sr. Ministro, y no concurriendo ninguna circunstancia que autorice aplicar las disposiciones de la norma, y teniendo en cuenta que el instituto de la recusación y excusación debe valorarse con estrictez en razón que la jurisdicción atribuida a una persona nace de la ley, constituyendo una garantía de seguridad jurídica, corresponde rechazar la recusación formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sobre la base de las consideraciones vertidas, este Tribunal estima que debe continuar conociendo en esta causa el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Rechazar la recusación con invocación de causa planteada por la parte actora en contra del Sr. Ministro, Dr. Néstor Hernán Martel, debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y hágase saber - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Marcela SORIA ACUÑA.-
Dra. Gimena SORIA SECO.-
Dra. Ana Guadalupe VERA.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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