Sentencia N° 9/22

GARCIA de RIZO, Liliana Beatriz c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2022-03-15

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 15 de Marzo 2022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 034/21 – “GARCIA de RIZO, Liliana Beatriz c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO de CASACION”-, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan a despacho las presentes actuaciones con motivo de un incidente de oposición formulado por el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel, respecto a la recusación con causa formulada por la parte actora a través de su representante legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa el recurrente que con motivo de haber desempeñado el cargo de Ministro de Seguridad de la Provincia, afecta de modo claro la imparcialidad que pudiera tener a la hora de emitir una resolución sobre el fondo del asunto que afecta directamente a su anterior empleador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 31 el Dr. Martel señala que la recusación formulada no se basa en ninguna de las causales que enuncia el art 17 del CPCC; y que no ha intervenido en ninguna etapa previa en el presente proceso, que no tiene interés en el resultado del presente litigio y que su imparcialidad no se encuentra afectada, por lo que entiende que es inadmisible la recusación con causa plateada.- - - - - - - - - - - A fs. 37 se llama autos para resolver el incidente de recusación con causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Al respecto, cabe expresar que las causales de recusación y excusación de los magistrados son de carácter restrictivas en razón de las implicancias que importan el acto de desplazamiento del juez natural de la causa.- - En virtud de ello se requiere la existencia de una causal claramente identificada basada en las prescripciones del art. 17 del CPCC, toda vez que esta norma establece exigencias y límites, pues no es factible invocarla sin una justificación adecuada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que atento lo manifestado por el Sr. Ministro, y no concurriendo ninguna circunstancia que autorice aplicar las disposiciones de la norma, y teniendo en cuenta que el instituto de la recusación y excusación debe valorarse con estrictez en razón que la jurisdicción atribuida a una persona nace de la ley, constituyendo una garantía de seguridad jurídica, corresponde rechazar la recusación formulada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre la base de las consideraciones vertidas, este Tribunal estima que debe continuar conociendo en esta causa el Sr. Ministro de esta Corte de Justicia, Dr. Néstor Hernán Martel.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la recusación con invocación de causa planteada por la parte actora en contra del Sr. Ministro, Dr. Néstor Hernán Martel, debiendo continuar entendiendo en las presentes actuaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y hágase saber - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dra. Marcela SORIA ACUÑA.- Dra. Gimena SORIA SECO.- Dra. Ana Guadalupe VERA.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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