Sentencia N° 12/22

LEIVA, Juana del C. c/ TRANSCITY S.R.L. y DLT S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2022-04-06

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce.- San Fernando del Valle de Catamarca, 06 de Abril de 2.022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 01/22 “LEIVA, Juana del C. c/ TRANSCITY S.R.L. y DLT S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION”.- - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan estos autos a este Tribunal en razón de un incidente de caducidad de la instancia deducido a fs. 16 de autos por la parte actora -recurrida- en contra del recurso de casación intentado por la demandada, empresa DLT S.A.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que no existe ninguna actividad del recurrente para lograr que la causa se eleve a este Tribunal a efectos del recurso intentado, solicitando la elevación de los autos a esta Corte de Justicia para resolver sobre la caducidad de la instancia planteada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, sobre la caducidad de la instancia, no es contestado el mismo por lo que se da por decaído el derecho dejado de usar.- - En primer lugar corresponde señalar que la regla dispuesta por el art. 310, inc. 2 del CPC resulta aplicable en la instancia extraordinaria de la casación aun cuando se trate de un pleito laboral; dicho criterio fue sentado por la CSJN en diversos fallos en la que señaló: “que la caducidad de instancia es aplicable a los recursos de queja originados en el fuero laboral en virtud que no varía en razón de las particularidades de dicho fuero (Fallos CSJN 236:17; 302:1492; 303:893 y1236; 311:813y 2021; 312:1613; 314:569: 316:63 y 624, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Ello responde a la circunstancia que planteado el recurso extraordinario de la casación finaliza la intervención de los jueces laborales en las instancias ordinarias, creándose una jurisdicción de excepción regida por su propia normativa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizadas las constancias de autos se advierte que la única actuación del recurrente consistió en la presentación del memorial de agravios del recurso de casación intentado de fecha 30/04/21, sin que conste ninguna actuación posterior a la misma efectuada por su parte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310 inc. 2) del CPC sin ninguna actuación del impugnante a fin de dar impulso al recurso, corresponde declarar la caducidad de instancia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y de conformidad con lo preceptuado por el art. 310 inc. 2; art. 311 y conc. del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la caducidad de instancia en el presente recurso de casación, deducida por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la parte demandada recurrente.- - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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