Sentencia N° 24/22
ESPINDOLA, María Nancy c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-06-13
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veinticuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Junio de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 01/19 “ESPINDOLA, María Nancy c/ ESTADO PROVINCIAL s/ Daños y Perjuicios s/ CASACION”, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. José Alberto Furque, por los trabajos realizados en esta instancia y - - - -
CONSIDERANDO:
Que vuelven los presentes autos a éste Tribunal en virtud de la elevación efectuada por la Cámara de Apelaciones Civil de Tercera Nominación a los fines de la regulación de honorarios solicitada por el Dr. José Alberto Furque a fs. 35.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme surge a fs. 19/21 de los presentes autos se dictó Sentencia Definitiva Nº 11, de fecha 11/04/19, por la cual se resuelve declarar formalmente inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada, con costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios del Dr. José Alberto Furque, está dada por la regulación de honorarios efectuada en primera instancia mediante Sentencia Definitiva Nº 9, de fecha 23 de Marzo de 2.017, que obra a fs. 642/661 vta. de los autos Expte. Nº 284/12 (Cám. Nº 069/17), la que fuera cuantificada a fs. 823 de autos, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL, OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS CON DIECINUEVE CENTAVOS ($488.836,19), establecidos a la fecha de aprobación de la planilla de liquidación aprobada en autos Expte Nº 061/19 y que se encuentra firme, conforme Sentencia Interlocutoria Nº 8, de fecha 24/09/20, obrante a fs. 840/841 y su correspondiente Aclaratoria, Sentencia Interlocutora Nº 11, de fecha 14/06/21, obrante a fs. 861/862 vta. de autos .- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 34 de la Ley Nº 5724/22, el resultado obtenido y la labor cumplida, corresponde asignar al apoderado de la parte actora el porcentaje del 35% de dicho artículo al monto base señalado precedentemente, establecido al 30/09/19. - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la Ley Nº 5724/22 y art. 68 del CPCC.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. José Alberto Furque por los trabajos realizados en esta instancia, y en su doble carácter, en la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y DOS CON SETENTA CENTAVOS ($171.092,70). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelación Civil de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Autos Corte N° 01/19.-
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dra. Vilma Juana MOLINA.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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