Sentencia N° 26/22

HEREDIA, Ramón Nicolás c/ QUIROGA, Beatriz Vaquinzay de s/ Desalojo s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2022-06-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintiséis. - San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2.022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 021/22 “HEREDIA, Ramón Nicolás c/ QUIROGA, Beatriz Vaquinzay de s/ Desalojo s/ RECURSO DE CASACION”. - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 15/16 la parte demandada solicita la declaración de caducidad de instancia en el presente recurso de casación en virtud de haber transcurrido el plazo de más de tres meses sin que la parte actora haya impulsado el proceso. Señala que desde la providencia dictada en autos de fecha 07 de octubre de 2020 que ordena la continuidad del trámite no ha realizado ningún acto procesal tendiente a avanzar en la prosecución del recurso interpuesto; que tomando como fecha para determinar el plazo de la caducidad desde que el recurrente se ha notificado por ministerio de ley-09/10/2020- de la providencia señalada-, han transcurrido cinco meses y diez días sin actividad procesal. - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por el recurrente solicitando el rechazo de las pretensiones de la contraria expresando que hubo error en el conteo de los plazos de conformidad con el art 310 del CPCC, citando jurisprudencia que a su entender justifica la ausencia de caducidad de la instancia. - En primer término, corresponde señalar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso por cuanto es él quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que según constancias de autos, el recurrente presenta el memorial de agravios del recurso de casación sin acompañar las copias del mismo para traslado; en razón de ello el tribunal lo intima para que en el término de 24 hs. presente las copias a los fines del traslado pertinente, lo cual es cumplido a fs. 10, lo que dio lugar al dictado de la providencia de fecha 07 de Octubre de 2020, que dispone la continuidad del trámite del recurso ordenándose correr traslado a la contraria por el término de 10 días debiendo notificar personalmente o por cédula el proveído. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento a ello el recurrente se notificó ministerio legis de dicha providencia el día viernes 9 de octubre de 2020, sin que conste que con posterioridad llevara a cabo alguna actividad procesal a los fines de la prosecución del trámite; en virtud de ello desde tal fecha hasta el día del acuse de caducidad- 23 de abril de 2021- había transcurrido entre ambos más de cinco meses, con lo que queda en evidencia que ha transcurrido con exceso el plazo de tres meses previsto por el art 310 inc. 2 del CPCC para que opere la caducidad de la instancia en el recurso de casación intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello, no habiéndose dado ninguna situación que haya suspendido el trámite o que innovara la situación procesal, corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia planteada por la parte demandada. - - - - - - - - - - Por todo ello y de conformidad con lo preceptuado por el art. 310 inc. 2; art. 311 y conc. del CPCC, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la caducidad de instancia en el presente recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas al recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 2 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - Autos Corte N° 021/22 4) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dra. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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