Sentencia N° 27/22

TAIRE, Vilma Edith c/ FUENTES, Cinthia Johana y/o quien estuviera poseyendo s- Reivindicación

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2022-06-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintisiete. - San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 020/22 – “TAIRE, Vilma Edith c/ FUENTES, Cinthia Johana y/o quien estuviera poseyendo s- Reivindicación” s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que la parte actora interpone recurso de reposición en contra de la providencia dictada por la Presidencia de este Tribunal a fs. 42 de autos, que declara desierto el recurso de casación interpuesto a fs. 2/20 por no haber dado cumplimiento con lo dispuesto a fs. 40 de autos, en cuanto ordena que acredite la concesión provisoria del beneficio de litigar sin gastos o en su defecto el depósito correspondiente al monto indeterminado bajo los apercibimientos de tener por desistido del recurso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Expresa el recurrente que el beneficio de litigar sin gastos se había iniciado al momento de la interposición del recurso de casación en primera instancia y que no se acreditó el número de expediente toda vez que el mismo se encontraba a despacho para la notificación al Ministerio Público, y que la exigencia del pago de los gastos de justicia implica la imposibilidad de acceder al servicio de justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Cabe expresar que la exigencia del pago del depósito previsto por el art. 300 del CPCC, solo no es procedente para quienes están eximidos de pagar el sellado o tasa de justicia por un beneficio de litigar sin gastos acordado o bien concedido en forma provisoria hasta tanto sea otorgado efectivamente. Ambas situaciones deben estar acreditadas al momento de la interposición del recurso, o bien dar cumplimiento cuando es requerido por el Tribunal como en el presente caso, constituyendo una carga procesal que debe ser cumplida acabadamente dentro del plazo acordado no siendo factible que pueda ser obviada por el recurrente o bien ser fruto de un accionar tardío, pues siendo la parte recurrente la interesada en que el recurso tenga andamiento es quien debe realizar todos los actos pertinentes en tiempo, no siendo de recibo las explicaciones o excusas luego que el término se encuentra vencido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub liten el recurrente no ha dado cumplimiento en término con el depósito ni ha acreditado el beneficio provisorio solicitado dentro del plazo acordado por el Tribunal, tampoco ha efectuado ninguna expresión a fin de justificar la ausencia del requisito exigido, efectuando el presente planteo a través de un recurso de reposición una vez que se efectiviza el apercibimiento. El recurrente contó con la oportunidad procesal de dar cumplimiento con lo solicitado dentro del plazo acordado, lo cual no hizo ni dio las explicaciones que consideraba pertinentes dentro del mismo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme lo señalado se concluye que si el recurrente no obtuvo el beneficio de litigar sin gastos por sentencia definitiva, ni goza de beneficio provisional acordado, ni dio explicaciones que justifiquen el incumplimiento de dicho recaudo formal en tiempo, no corresponde tenerlo por exento del pago del depósito judicial, por lo que no ha dado cumplimento con el requisito de admisibilidad del recurso de casación, establecido en el art 300 del CPCC., correspondiendo confirmar el decreto recurrido.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) No hacer lugar al recurso de reposición deducido por la parte Actora, consecuentemente manténgase el proveído dictado en autos, de fecha 26/05/2022, obrante a fs. 42.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Autos Corte N° 020/22.- 2) Protocolícese y hágase saber. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Ministros: Dra. Vilma Juana MOLINA.- Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernan MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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