Sentencia N° 30/22

PAEZ, Dolores del Carmen c/ RED COLON S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2022-09-20

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta.- San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de Septiembre de 2.022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 023/21 “PAEZ, Dolores del Carmen c/ RED COLON S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 1150 de los autos Expte. Nº 098/13 (Cám. Nº 151/19), el Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, apoderado de la parte actora –recurrida- solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 1151 y 1156 de los mismos se ordena elevar las actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme surge de los presentes autos a fs. 34/36 vta. se dictó Sentencia Definitiva Nº 17, de fecha 18/10/21, por la cual se resuelve rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, por estimarlo formalmente inadmisible, con costas a la recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios del Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, está dada por la regulación de honorarios efectuada en Sentencia Definitiva Nº 17/19, obrante a fs. 852/860 vta. de los autos Expte. Nº 098/13 (Cám. Nº 151/19); dictada por el Juzgado Laboral de Cuarta Nominación, que fija los honorarios a los apoderados de la parte actora, en forma conjunta y en proporción de ley, en un 25,2%, tomando como base el monto por el cual prospera la demanda; y en un 21%, tomando como base el monto por el cual se rechaza la demanda, los que se encuentran firmes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que este Tribunal entiende que, conforme lo prescribe el art. 34 de la Ley Nº 5724/22, el resultado obtenido y la labor cumplida, corresponde aplicar al Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, apoderado de la parte actora, el porcentaje del 35 % del valor establecido en primera instancia para regular los honorarios del peticionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la Ley Nº 5724/22 y art. 68 del CPCC., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Mario Romeo del V. Mayorga, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación, en un 35% de los que fueron regulados en primera Instancia y que se encuentran firmes.- - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos al Juzgado Laboral de Cuarta Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dr. José Ricardo CACERES.- Ministros: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. María Guadalupe PEREZ LLANO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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