Sentencia N° 32/22
CORDOBA, Judith Antonella c/ SANTARELLI, Hugo Daniel y NACION SEGUROS S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-09-28
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 043/22 “CORDOBA, Judith Antonella c/ SANTARELLI, Hugo Daniel y NACION SEGUROS S.A. s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 017/22 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Trabajo, de Familia y de Menores de Tercera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 17 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación de la Sentencia Definitiva, obrante a fs. 506/506 vta. de los autos principales –art. 289 del CPCC-; que el monto del proceso denunciado cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC, el recurrente señala que se encuentra exento de la exigencia del depósito establecido por el art. 300 del CPCC en razón de haber obtenido un beneficio de litigar sin gastos según consta en la Sentencia Interlocutoria nº 231/18 obrante en el Expte nº 299/2016 que se encuentra por cuerda del Expte. principal y del presente recurso de casación.- - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían en principio cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/8 de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- -
Presidente: Dr, Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Decano: Dr. José Ricardo CACERES.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
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