Sentencia N° 41/22
FERNANDEZ, María Eugenia c/ LA FIRMA MOGUETTA, Guido David- Empresa Constructora – Municipalidad de la Capital y Prov. de Catamarca s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-12-27
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Uno.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2.022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 051/22 “FERNANDEZ, María Eugenia c/ LA FIRMA MOGUETTA, Guido David- Empresa Constructora – Municipalidad de la Capital y Prov. de Catamarca s/ Daños y Perjuicios - s/ CASACION”, y- - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva Nº 21/21 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 35 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso se observa que fue interpuesto temporáneamente el memorial de agravios, de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 21/21 – 23/02/21, obrante a fs. 931/931 vta. de los autos principales –art. 289 del CPCC-; que el monto del proceso denunciado cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían en principio cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 5/19 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.-
Presidente: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Decano: Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. María F. ROSALES ANDREOTTI
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Dra. Anabela CADO.-
Dra. Pablo M. ROSALES ANDREOTTI.-
Secretaria: Dra. Cristina del V. SALAS MARTINEZ.-
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