Sentencia N° 42/22
PORCEL, Mariela del Carmen c/ LONGVIE S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-12-27
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Dos.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 053/19 “PORCEL, Mariela del Carmen c/ LONGVIE S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 1557 de los autos principales Expte. Nº 168/09 (Cám. Nº 121/10), el Dr. Edgardo A.S. Teme, apoderado de la parte demandada- solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia; consecuentemente a fs. 1558 de los mismos se ordena elevar las actuaciones a esta Corte de Justicia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Conforme surge de los presentes autos a fs. 39/45, el Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 01, de fecha 17/02/21, por la cual se resuelve: hacer lugar al recurso de casación intentado revocando el fallo de Cámara sólo en orden al daño moral, dejando firme la sentencia dictada en autos en todo lo demás, con costas a la vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la base a tener en cuenta para la regulación de honorarios del letrado solicitante, está dada por la regulación de honorarios efectuada en Sentencia Definitiva Nº 41/17 -–apartado IV-, obrante a fs. 1424/1451vta. de los autos principales, Expte. Nº 168/09 dictada por el Juzgado Laboral de Segunda Nominación, que fija los honorarios del mismo, la que se encuentra firme. - - - - - - -
Este Tribunal entiende que de conformidad a lo prescripto por el art. 34 de la Ley Nº 5724/22 y la labor desarrollada en el memorial de agravios, como también el resultado obtenido corresponde aplicar el porcentaje del 40% del valor establecido mediante la regulación efectuada en primera instancia. - - - - - - - -
Por ello y conforme lo dispuesto por el art. 34, concordantes y correlativos de la Ley Nº 5724/22 y art. 68 del CPCC.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Edgardo A.S. Teme, por los trabajos realizados en el Recurso de Casación en el carácter de apoderado de la parte demandada, en un 40% de los que fueron regulados en Primera Instancia, que se encuentran firmes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, hágase saber al obligado al pago, notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia y bajen los presentes autos a la Cámara de Apelación Civil, Comercial, laboral y de Minas de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Dr. José Ricardo CACERES.-
Ministros: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.