Sentencia N° 44/22
LOPEZ, Liliana Beatriz c/ Instituto Médico de la Comunidad SRL y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2022-12-27
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Cuatro.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de Diciembre de 2022.-
VISTOS:
Estos autos Corte Nº 053/22 “LOPEZ, Liliana Beatriz c/ Instituto Médico de la Comunidad SRL y Otros s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 26/22 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 26 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, en el que luego de integrado, a fs. 32 se ordena el pase a resolver, proveído que firme, deja la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 03/12, se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -04/05/2022, 8:10 hs. (fs. 12) - en contra de la Sentencia Definitiva N° 26/22, de acuerdo a su notificación el día 01/04/2022 obrante a fs. 923 y vta. y a la suspensión de plazos ordenada a fs. 927 y vta., notificado a fs. 929 y vta., de los autos principales Expte. de Cámara N° 038/18 (arts. 289 y 292 del CPC). Asimismo, el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC y a fs. 21 obra constancia de depósito de ley (art. 300 del CPCC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían en principio cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
Presidente: Dr, Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Secretaria: Dra. María Margarita RYSER.-
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