Sentencia N° 1/22

Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. Pedro Vélez en expte. Corte nº 086/20

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-03-03

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: UNO San Fernando del Valle de Catamarca, tres de marzo dos mil veintidós Y VISTOS: Estos autos Expte. Corte de Justicia nº 080/21, caratulados: “Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. Pedro Vélez en expte. Corte nº 086/20”. DE LOS QUE RESULTA QUE: El recurrente pretende se declare la nulidad de la cédula de notificación de la Sentencia nº 34/21, por no haber sido practicada en legal forma y no llegó a conocimiento de su asistido Hugo Daniel Ocampo. Dice que, en el Expte. Corte nº 086/20, se incorporó una cédula de notificación indebidamente diligenciada porque no se respetó lo previsto en el art. 169 del código que regula el procedimiento respecto de las notificaciones practicadas en el domicilio. Argumenta que lo decidido no llegó a conocimiento de Ocampo, lo que le imposibilitó definir, oportunamente, una estrategia defensiva, y privándolo del acceso a la doble instancia, derecho constitucionalmente garantizado. Asevera que, el incumplimiento del trámite previsto para este tipo de notificación la torna en insalvablemente nula, según lo establece el art. 172, inc. 4 del C.P.P. según el cual “la notificación será nula… 4- Si le faltare alguna de las constancias del art. 169 o de las firmas prescriptas” II) Del incidente de nulidad formulado, el Tribunal corrió vista al Sr. Procurador General, quién se expidió en sentido favorable a la solicitud formulada (f. 9/10). Y CONSIDERANDO QUE: 1). La cuestión es planteada en forma y tiempo oportuno, y por parte legitimada, en tanto la presenta el destinatario de la notificación impugnada –condenado a la pena de prisión efectiva- cuyo interés surge evidente por el perjuicio que de ella puede derivarse para el imputado que representa. 2) Después de compulsar la copia de la cédula de notificación impugnada, obrante a f. 45 del expte. nº 086/20, dirigida al Sr. Hugo Daniel Ocampo, este Tribunal constata que la misma fue tramitada en el domicilio constituido por el nombrado. No obstante ello, se advierte que la constancia de ese diligenciamiento da cuenta de las denunciadas irregularidades. Y es que, el art. 169 del digesto procesal expresamente ordena, en ese supuesto, entregar la copia a un vecino mayor de edad, que sepa leer y escribir, haciendo constar el nombre del que la recibe, que también deberá suscribir la diligencia; y, en su defecto, fijarla en la puerta en presencia de un testigo que firmará la diligencia, u otro a ruego de éste. Los argumentos esgrimidos por el asistente técnico del imputado Ocampo, resultan de recibo en atención a que evidentemente se verifica el incumplimiento de las exigencias legalmente impuestas para las notificaciones a domicilio (f. 45 del expte. Corte nº 086/20), afectándose de este modo, garantías esenciales del derecho de defensa y del debido proceso (arts. 18 y 19 C.N.), tornando nula la cuestionada notificación, de conformidad a lo prescripto en el art. 172, inc. 4º C.P.P. El formalismo legal mencionado y contenido en la normativa expuesta, tiene fundamento o se sustenta en el carácter personalísimo de la notificación que, en forma correcta y completa, debió realizarse al imputado, de la sentencia condenatoria a una pena de efectivo cumplimiento asegurando su conocimiento y garantizando el ejercicio de la defensa, en tiempo oportuno. Y a pesar de que el asistente técnico –notificado por correo electrónico y con copia de la sentencia n° 34/21- ensaya una confusa explicación con relación a la imposibilidad de mantener comunicación con su asistido atento que éste se encontraba internado por padecer complicaciones por Covid-19, y el resto de la familia aislada por estar infectados por ese virus -en el domicilio en el que la Sra. oficial de justicia certifica haber dejado la cédula por debajo de la puerta-, lo cierto es que no existe constancia de la notificación personal y completa de la decisión que revierte en esta instancia, la situación procesal de Hugo Daniel Ocampo. Por ende, consideramos que está suficientemente justificada la declaración de nulidad de la notificación, y que, como consecuencia, corresponde hacer lugar a la pretensión deducida a ese efecto por el defensor del imputado-recurrente y realizar nueva notificación a Hugo Daniel Ocampo, de la sentencia dictada por esta Corte, n° 34/21. Resulta pertinente exhortar a la oficial de justicia interviniente a observar mayor diligencia en el cumplimiento de su función en beneficio de la tramitación del proceso en plazo razonable sin retrocesos ni dilaciones innecesarias. Por todo lo expuesto, después de haber oído al Sr. Procurador, la CORTE DE JUSTICIA, RESUELVE: I) Hacer lugar al incidente de nulidad planteado por el Dr. Pedro Justiniano Vélez, en consecuencia, declarar la nulidad de la notificación que en copia obra agregada f. 45 del expte. 086/20 (arts. 172 inc. 4º, 169 y 185 CPP). II) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.). III) Por secretaría, junto a la notificación de lo aquí decidido, practíquese nueva cedula para la notificación de la Sentencia. IV) Hágase saber, enviando copia de la presente resolución a la Secretaria de la Oficina de Notificaciones que deberá instruir a los oficiales notificadores a su cargo del contenido del art. 169 y 172 CPP, a fin de evitar incurrir en las detectadas falencias. V) Efectuar un severo llamado de atención a la Secretaria de la Oficina de Notificaciones y a la Ujier, María Elena Cajal por incumplimiento de la normativa procesal que rige la materia (arts. 169, 172 y ssgtes. del CPP). VI) Protocolícese, hágase saber y, por cuerda, agréguese al Expte. Corte nº 086/21. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario - Presidente- Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Notificaciones- Incidente de nulidad- Procedencia.

Toda vez que la cédula de notificación que contiene la transcripción completa de la sentencia condenatoria del imputado en la causa no cumplió con las formalidades previstas en el art. 169 del código que regula el procedimiento a seguir para las notificaciones en el domicilio, conforme surge de la copia que obra en el expte., tal diligencia deviene insalvablemente nula, según lo dispuesto en el art. 172 inc. 4 del CPP. Y es que dicho formalismo se funda en el carácter personalísimo de la notificación. En función de ello, la cédula cuyo contenido refiere al resolutorio de condena a una pena de efectivo cumplimiento, debió notificarse al acusado a los fines de que tome conocimiento de la decisión que revierte en esta instancia su situación procesal y ejerza en tiempo propio su derecho de defensa. Así las cosas, corresponde hacer lugar al incidente planteado por la defensa y declarar la nulidad de la diligencia, debiendo practicarse una nueva notificación.

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