Sentencia N° 2/22

Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis Raúl Muñoz y Pérez c/ AI nº 67/21 de la Cámara de Apelaciones

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-03-11

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: DOS San Fernando del Valle de Catamarca, once de marzo de dos mil veintidós Y VISTOS: Estos autos, Expte. Corte nº 075/21, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por el Dr. Luis Raúl Muñoz y Pérez c/ AI nº 67/21 de la Cámara de Apelaciones” DE LOS QUE RESULTA QUE: I). a-Mediante AI nº 125/19 del 18 de junio de 2019 (f. 426), el Juez subrogante del Juzgado de Control de Garantías nº 2, Dr. Acuña resuelve: 1). Declarar la nulidad absoluta del decreto fiscal de f. 404 de fecha 02-09-2015, en cuanto ordena el desalojo del Campo de Achalco en posesión de Félix Manuel Gómez, y todos los actos consecutivos que de él dependan o sean su consecuencia. 2). Hacer lugar a la oposición deducida por la única y universal heredera Roxana del Valle Rogovsky Tapia, y en consecuencia ordenar la urgente restitución del inmueble a favor de la misma y proceder al desalojo de Ruth Lujan y Hernán Alejandro Ternengo. 3) Ordenar a la Fiscalía interviniente resolver la situación procesal del imputado Juan José Barrionuevo. b- Es así que por Dictamen Fiscal nº 114/20 emitido por la Fiscalía de instrucción en lo penal de 1º nominación, el 25-06-2020 se resuelve: 1) Solicitar al Sr. Juez de Control de Garantías que acoja la legitimación procesal invocada por el requirente. 2) Declare la nulidad absoluta del AI nº 125/19. 3) Remítanse las presentes al Juzgado de Control de Garantías que por turno corresponda para su tratamiento, debiendo tener en cuenta la recusación invocada en contra del magistrado que emitió el fallo mencionado por el Sr. Olveira (AI nº 125/19). c- El 05-08-2020, mediante AI nº 371/20 dictado por el Juez de Control de Garantías de la 4º Nominación, resuelve: 1) Hacer lugar a la petición efectuada por el Ministerio Público Fiscal mediante Dictamen nº 114/20 y en consecuencia declarar la nulidad del AI nº 125/20 en atención a lo expuesto. d- Ante este AI nº 371/20, el representante de la querellante particular, interpone recurso de apelación por lo que las actuaciones se elevan a la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos para su tratamiento. e- La Cámara de Apelaciones, se expide mediante AI nº 51/21 del 29-10-2021 y resuelve: 1) No hacer lugar al recurso de apelación instaurado oportunamente por el Dr. José Alberto Mana, en su carácter de asistente letrado de la ciudadana Roxana Josefina del Valle Rogovsky Tapia. 2) Declárese de oficio la nulidad absoluta del AI nº 125/19 de fecha 18-06-2019 (f. 426/436vta.), y de todos los actos que fueren su consecuencia, a través del cual se dispuso restituir los fundos denominados campos de pastoreo Achalco e Ichipuca, ubicado en la localidad de Tapso, a la ciudadana Roxana Josefina del Valle Rogovsky Tapia en su calidad de heredera. 3). Declare de oficio la nulidad absoluta del AI nº 371/2020 del 05-08-2020 y de todos los actos que fueren su consecuencia, sanción extensiva también al dictamen fiscal nº 114/20, por ser soporte del primero. (…) f-Ante lo dictaminado por AI nº 51/2021, el quejoso interpone recurso de casación que fue denegado por AI nº 67/2021 y, en contra de esa decisión, es deducida esta Queja. II) El presentante no satisface las exigencias de la Acordada de esta Corte (nº 4070/2008) sobre las copias que deben ser acompañadas con la Queja, y esa omisión bastaría para no hacer lugar a ella. En la Queja, esta Corte debe decidir sobre el acierto del juicio de habilitación de la vía de la casación efectuado por el tribunal a quo (art. 472 CPP), cuestionado como erróneo por el presentante. Ese examen requiere, necesariamente, conocer los fundamentos expresados por el tribunal a quo para denegar el recurso de casación. Sin embargo, en el caso, esa faena encuentra un obstáculo insalvable en el déficit de la presentación efectuada; en tanto, sin las copias de las actuaciones pertinentes, el mero relato efectuado por el presentante, de las circunstancias interpretadas por éste como relevantes, no basta para decidir sobre el acierto de la decisión cuestionada. Por otra parte, ningún argumento expone que desvirtúe la declaración que impugna, sobre el carácter civil que el tribunal de apelación le asignó a la cuestión planteada, como surge de la incompleta reseña efectuada en este recurso, solamente de la parte dispositiva de la resolución recurrida (f.3, último párrafo). Sin embargo, ello era menester considerando que de las también incompletas referencias a las resoluciones precedentes (sobre el desalojo practicado por la Fiscalía de Instrucción de quinta nominación y las nulidades declaradas por los juzgados de control de garantías se segunda y de cuarta nominación) surge que la discusión versa sobre el derecho a poseer un campo de pastoreo en Tapso, y que la propia recurrente indica que “simultáneamente se iniciaron los reclamos por vía civil (f.01vta, último párrafo). Por ello, la Queja resulta formalmente inadmisible y así debe ser declarada. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) No hacer lugar a la Queja efectuada por el Dr. Luis Raúl Muñoz y Pérez, por la denegación del recurso de casación deducido contra del auto interlocutorio nº 51/21 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos (art. 475 del CPP). 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese y hágase saber. Se deja constancia que la presente no firma la Sra. Ministra, Dra. Fabiana Edith Gómez, quien participó del acuerdo, por encontrarse fuera de la provincia en representación del Tribunal. Conste. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Jorge Rolando Palacio. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

Recurso de queja por casación denegada- Falta de copias de la resolución impugnada- Ausencia de fundamentación- Inadmisibilidad.

La falta de presentación de las copias de las actuaciones impide a este Tribunal pronunciarse sobre el acierto de la habilitación de la vía casatoria efectuada por el a quo, decisión que es cuestionada por el asistente letrado de la querellante, siendo claramente insuficiente a esos fines el mero relato de las circunstancias que a su entender resultan relevantes. Por otro lado, el reproche dirigido contra la Cámara de Apelaciones en lo Penal y Exhortos que le asignó carácter civil a la cuestión referida a la posesión de campos de pastoreo ubicados en Tapso no está sustentado en ningún argumento sólido que desvirtúe dicha declaración. Sin embargo, es la propia recurrente la que menciona que también se realizaron reclamos en la vía civil. En consecuencia, corresponde no hacer lugar a la queja interpuesta.

Volver