Sentencia N° 3/22

Ramírez Avila, Héctor Nelson s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 15/21 de expte. nº 40/21 de la Cámara Penal nº 3

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-03-11

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, once de marzo de dos mil veintidós. Y VISTOS: Estos autos Corte nº 040/21, caratulados: “Ramírez Avila, Héctor Nelson s/ rec. de casación c/ auto interl. nº 15/21 de expte. nº 40/21 de la Cámara Penal nº 3”. DE LOS QUE RESULTA: Que mediante Auto interlocutorio nº 015/21, la Cámara en lo Criminal de 3º Nominación resolvió: “I) No hacer lugar al planteo de nulidad obrante a f. 01/05 vta. interpuesto por el imputado Héctor Nelson Ramírez Avila, con el patrocinio de la Dra. Celeste Bustos en contra de lo actuado desde el Requerimiento de Citación a Juicio nº 140/20 de f. 84/95 en adelante, de las actuaciones principales (Expte. “R” nº 118/20)”. Y CONSIDERANDO: I). Contra esta resolución, la abogada defensora de Ramírez Ávila, Dra. Celeste Bustos, interpone el presente recurso de casación invocando como motivo de agravio la violación de la defensa en juicio y del debido proceso. Cuestiona el rechazo del planteo por el que pretendían que el Tribunal declare la nulidad del Requerimiento de Citación a Juicio nº 140/20 (f. 84/95 del expte. Ppal. “R” nº 118/20) y de sus actos consecuentes, en tanto el anterior defensor de Ramírez Avila no asumió una defensa técnica eficaz, ni informó a su asistido sobre el estado de la causa, sus consecuencias y pasos procesales a seguir. Agrega que la defensa técnica de un sometido a proceso penal no puede ser formal y que el tribunal no puede conformarse con el cumplimiento de las reglas formales cuando está en juicio el principio de legalidad. Agregan que su asistido no fue notificado del auto de citación a juicio; y que esa omisión no puede ser suplida con la notificación al abogado defensor, ya que se estaría incurriendo en una nulidad por violación a la garantía de defensa en juicio. Solicita se revoque el auto impugnado y plantea reserva del caso Federal. II) Que limitados a analizar la viabilidad de la apertura de la vía recursiva intentada, como primera cuestión, esta Corte advierte que el recurso se dirige contra una resolución que no está legalmente prevista en el art. 455 del Código Procesal Penal, y que la parte recurrente tampoco ha argumentado suficientemente la equiparación de este tipo de decisiones a sentencia definitiva, lo cual impone que la vía recursiva interpuesta deba ser rechazada. Sostuvo la Corte Federal: “Las decisiones cuya consecuencia sea la obligación de continuar sometido a proceso penal no reúnen, por principio, la calidad de sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, requisito éste del que no cabe prescindir aunque se invoque lesión a garantías constitucionales o la tacha de arbitrariedad” (Fallos: 295:704; 307:1030; 312:552; 315:2049; 312:2076; 322:360; 328:3629 y 4423; 329:5590, entre muchos otros). También ha señalado la Corte Suprema que la ausencia de definitividad de la resolución impugnada no puede ser suplida con la mera invocación de garantías constitucionales o de la doctrina de la arbitrariedad de la sentencia (Fallos 310:1486; 314:657; 311:1781; 316:1330) -en el caso, reclama el imputado haber sido conculcado su derecho de defensa en juicio, por desatención del defensor particular que lo asistió desde el inicio de la investigación de la causa en su contra-. Y es que la resolución impugnada no pone fin a la causa, ni hace imposible su continuación sino todo lo contrario: la impulsa hacia el juicio; tampoco pone fin a la pena ni deniega su extinción, conmutación o suspensión. Por ende, no constituye ninguno de los supuestos legales previstos como sentencia definitiva que habilite la vía intentada. La parte recurrente objeta la elevación de la causa a juicio porque entiende que el acusado tuvo una defensa ineficaz, razón por la cual, postula la nulidad de dicho acto procesal invocando vulneración a derechos constitucionales. Sin embargo, no demuestra la real y concreta existencia de gravamen actual para esa parte derivada de la elevación de la causa a juicio en las condiciones que critica. Y es que, el ejercicio de la defensa debe ser analizado tomando en consideración la totalidad de las circunstancias del proceso. En esa dirección, corresponde detallar las constancias de la causa: a) el 30-06-20 el imputado designó como abogado defensor al Dr. Barrientos (f. 61); b) en la misma fecha, se recibió declaración del imputado que, en presencia y con asistencia de su defensor, declaró y ofreció pruebas (f. 62/64 vta.). c) Con fecha 29-09-2020 se notifica por cédula a la defensa y al imputado, del requerimiento de elevación de la causa a juicio (f. 98/99). d) Radicada la causa en la sede de la Cámara de juicio, el 11-02-2021 se notifica en forma personal, a ambos-defensor e imputado- del decreto de citación a juicio (f.107) ; y e), el 17-08-2021 (f. 108) al defensor de la apertura de la causa a prueba, sin que se advierta en el mencionado trámite, afectación alguna del derecho del imputado a conocer el avance del proceso que revelen un cercenamiento de su derecho de defenderse debidamente. Así, el planteo sobre el tema carece de fundamento para la demostración de la alegada pretensión de nulidad invocando vulneración al derecho de defensa del acusado. Por una parte, porque Rodríguez Ávila ha ejercido su derecho a elegir un abogado de su confianza y con la asistencia técnica del letrado, ha declarado y ofreció las pruebas que estimó pertinentes a tales fines, a la vez que ha sido notificado de todos los actos procesales. Por otro lado, la parte recurrente tampoco demuestra el vicio que invoca en tanto omite mencionar cuáles son los elementos probatorios cuya producción omitió ofrecer la anterior defensa del acusado, el carácter dirimente de aquellos y de qué modo considera se ha visto afectado el derecho de defensa de su asistido. La Corte Suprema reiteradamente ha manifestado que, sin perjuicio, la declaración de la nulidad de un acto del proceso importa un manifiesto exceso ritual no compatible con el buen servicio de justicia (CSJN, Fallos 295:961, 298:1413, 311:2337, entre muchos otros) y que no procede su declaración en el sólo interés del formal cumplimiento de la ley (CSJN, Fallos: 295:961; 298:312), siendo inaceptable en el ámbito del derecho procesal la declaración de nulidad por la nulidad misma (Fallos: 303:554; 322:507). Además, cabe considerar que las posiciones asumidas por la defensa designada por el imputado hasta la sentencia definitiva, resultan ser más bien relativas a la elección de estrategias defensivas que, los jueces en un estado de derecho, por imperio de los principios de libertad e independencia en el ejercicio de la defensa, no pueden más que garantizar. Entonces, por las razones señaladas, es que no corresponde atender este reclamo, por el que el imputado resiste que la causa sea ventilada en un juicio, que de una vez y para siempre resuelva su situación legal. Por las razones dadas, el recurso no es admisible, fue indebidamente concedido y así debe ser declarado (art. 441 del CPP). Por lo expuesto, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1) Declarar formalmente inadmisible el Recurso de Casación interpuesto a f. 1/6 vta., la Dra. María Celeste Bustos, en su carácter de abogada defensora de Héctor Nelson Ramírez Ávila. 2) Protocolícese, hágase saber y bajen estos obrados a origen a sus efectos. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Requerimiento de elevación a juicio- Planteo de nulidad- Denegación- Recurso de casación- Inadmisibilidad.

Debe declararse inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado en contra del auto interlocutorio que no hizo lugar al planteo de nulidad del requerimiento de elevación a juicio de la causa efectuado, puesto que la resolución impugnada no es sentencia definitiva, ni equiparable a tal desde que no pone fin al proceso ni impide su continuidad. El argumento de que la decisión no fue notificada personalmente a su asistido, y que no basta la notificación a su representante legal, por lo cual es el acto y los posteriores son nulos, y que el anterior defensor del acusado no ejerció correctamente su ministerio, vulnerando así su derecho de defensa, carecen de fundamento suficiente para sustentar el planteo. No procede declararla nulidad por la nulidad misma, según lo tiene dicho la CSJN (Fallos 303: 554; 322: 507).

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