Sentencia N° 6/22

Incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñóz Pérez c/ Juez de Garantías nº 4

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-03-25

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Estos autos Expte. Corte nº 014/22, caratulados: “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñóz Pérez c/ Juez de Garantías nº 4”; y CONSIDERANDO: I). Que la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti solicita que se la aparte de entender en la causa, atento a haber tenido participación en los autos nº 327/18 - “Olveira, Luis Ricardo c/ Barrionuevo, Juan José y otros s/ Usurpación”; causa nº 39/19 -“Olveira, Luis Ricardo” y expte. nº 380/17 -Barrionuevo, Juan José c/ Luján, Ruth Analía y Ternengo, Hernán Alejandro s/ resolución de contrato s/ modificación de medida cautelar”; causas que se tramitan por ante el Juzgado Civil de 4º Nominación. Que la causal expuesta, prevista en el art. 56 inc. 8 del Código Procesal Penal debe admitirse, a los fines de salvaguardar la imparcialidad del proceso traído a conocimiento de esta Corte de Justicia. En mérito de la razones vertidas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en estos autos Corte nº 014/22, apartándola del conocimiento del incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñoz Pérez -apoderado de la Sra. Roxana J. del V. Rogovsky Tapia- en contra del Juez de Control de Garantías nº 4, en los autos nº 511/20 - “Barrionuevo, Juan José -uso de documento falsificado”. 2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben. 3º) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario –Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Cesar Marcelo Soria s/l. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-

Sumarios

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