Sentencia N° 6/22
Incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñóz Pérez c/ Juez de Garantías nº 4
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2022-03-25
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: SEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, veinticinco de marzo de dos mil veintidós.
VISTOS:
Estos autos Expte. Corte nº 014/22, caratulados: “Incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñóz Pérez c/ Juez de Garantías nº 4”; y
CONSIDERANDO:
I). Que la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti solicita que se la aparte de entender en la causa, atento a haber tenido participación en los autos nº 327/18 - “Olveira, Luis Ricardo c/ Barrionuevo, Juan José y otros s/ Usurpación”; causa nº 39/19 -“Olveira, Luis Ricardo” y expte. nº 380/17 -Barrionuevo, Juan José c/ Luján, Ruth Analía y Ternengo, Hernán Alejandro s/ resolución de contrato s/ modificación de medida cautelar”; causas que se tramitan por ante el Juzgado Civil de 4º Nominación.
Que la causal expuesta, prevista en el art. 56 inc. 8 del Código Procesal Penal debe admitirse, a los fines de salvaguardar la imparcialidad del proceso traído a conocimiento de esta Corte de Justicia.
En mérito de la razones vertidas,
la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1º). Hacer lugar a la inhibición formulada por la Señora Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti en estos autos Corte nº 014/22, apartándola del conocimiento del incidente de recusación interpuesto por el Dr. Luis Raúl Muñoz Pérez -apoderado de la Sra. Roxana J. del V. Rogovsky Tapia- en contra del Juez de Control de Garantías nº 4, en los autos nº 511/20 - “Barrionuevo, Juan José -uso de documento falsificado”.
2º) Notifíquese a las partes que el Tribunal quedará integrado por los que suscriben.
3º) Protocolícese y hágase saber.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario –Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y Cesar Marcelo Soria s/l. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian –Secretaria- Es copia fiel del auto interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.-
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