Sentencia N° 9/22

Recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Cecilia A. Irazu en expte. Corte nº 080/21

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-04-18

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: NUEVE San Fernando del Valle de Catamarca, dieciocho de abril de dos mil veintidós. VISTO: Esta causa nº 016/22, caratulado: “Recurso de reconsideración interpuesto por la Dra. Cecilia A. Irazu en expte. Corte nº 080/21”. Y CONSIDERANDO: I). Que la Sra. Secretaria de la Oficina de Notificaciones y Mandamientos pide se reconsidere el apartado V) del AI nº 01 de fecha 03 de marzo de 2022, que resolvió un incidente de nulidad de la notificación y dispuso efectuar “un severo llamado de atención a la Secretaria de la Oficina de Notificaciones … por incumplimiento de la normativa procesal que rige la materia (arts. 169, 170 y sgtes. del CPP)”. Alega que resulta injusto y arbitrario lo decidido, atento a que, en su función, es humanamente imposible controlar y/o supervisar la actuación de cada uno de los 18 ujieres y que por esa razón se delegan esas facultades en un coordinador designado conforme resolución que en copia acompaña (f.3/4) por la que se decidió afectar al Ujier Julio Salcedo como Coordinador de esa Oficina, poniendo a su cargo, especialmente, el control de las cedulas de notificación en materia penal. II) Corrida la vista al Sr. Procurador, consideró que no de-ben ser atendidos los argumentos vertidos por la recurrente, tendientes a des-lindar su responsabilidad funcional, porque habría delegado esas funciones en el agente Julio Salcedo como Coordinador de dicha agencia judicial. Agrega que, en tanto esa distribución de funciones, no fue comunicada a la Corte de Justicia, lo resuelto no tiene eficacia para deslindar su responsabilidad, y por ello debe ser confirmada la medida de prevención impuesta. III) Considera este Tribunal que no corresponde hacer lugar a la reposición intentada. En primer lugar, en tanto el llamado de atención formula-do, implica una medida correctiva, en razón del acreditado incumplimiento en las tareas puestas a su cargo, del control de las exigencias legales para las notificaciones a domicilio. Lo dispuesto, no constituye una sanción propiamente dicha, según el Régimen Disciplinario del Poder Judicial (art. 12 de la Acordada n° 4511), y esta Corte se encuentra habilitada para aplicar esta clase de adver-tencia o recomendación, tendiente a conseguir una mayor eficiencia en el desempeño laboral de la encargada de la Secretaría con la finalidad de evitar futuras situaciones análogas y con la consiguiente demora en el trámite de las causa, afectando el trámite que impide poner fin al pleito. Por otro lado, el pretendido deslinde de responsabilidad ensayado por la Dra. Cecilia Irazu, se apoya en una decisión tomada en el seno de la Secretaría a su cargo, en virtud de la facultad que tiene reconocida para organizar las labores propias de la oficina que, si bien pueden haber tenido en miras designar un encargado para optimizar recursos y un mejor desarrollo de las tareas, ello no alcanza para relevarla de su exclusiva función como res-ponsable del control de las faenas puestas a su cargo, conforme a lo previsto en el Reglamento de la Oficina de Notificaciones - Acordada 3651 del 07/10/98; art. 8: Deberes y facultades: inc. 2, en particular: “a) Organizar la oficina a fin de lograr mayor celeridad y seguridad jurídica en el diligencia-miento de cédulas y mandamientos y toda otra gestión encomendada. b) Velar por el estricto cumplimiento de la legalidad de los “actos procesales” por los funcionarios y empleados a su cargo, en el diligenciamiento de los mandatos judiciales”-. Por ello, y en tanto las circunstancias que determinaron la imposición de la advertencia -defectuosa notificación- , no han sido cuestionadas, es que no corresponde hacer lugar a la reconsideración propuesta por la Dra. Cecilia Adriana Irazu. Por ello la CORTE DE JUSTICIA RESUELVE; 1). No hacer lugar a la Reconsideración planteada por la Dra. Cecilia Adriana Irazu en contra de lo decidido en el punto V) del AI nº 01 del 03 de marzo de 2022 dictado en causa Corte 080/21, “Incidente de nulidad interpuesto por el Dr. Pedro Vélez en expte. Corte nº 086/20”. En consecuen-cia, confirmar el severo llamado de atención formulado con relación a ella. 2). Protocolícese, hágase saber y remítase copia a la Secretaría de Sumarios, al solo efecto de lo dispuesto en el art. 12 del régimen disciplinario dispuesto por Acordada 4511 del 26/02/21. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MÍ: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

Funcionaria judicial- Sanción disciplinaria- Recurso de reconsideración- Rechazo.

El llamado de atención que motivó el recurso de reconsideración interpuesto por la funcionaria judicial, implica una medida correctiva atento el incumplimiento de la faena propia de su cargo, cual es el control de la correcta notificación domiciliaria. El des-linde de responsabilidad que realiza alegando que es humanamente imposible controlar a los ujieres que cumplen funciones en su jurisdicción y por ello delegó esas facultades en un coordinador designado por resolución, además de que esa decisión no fue comunicada a esta Corte, tal desprendimiento no la exime de llevar adelante una de las tareas inherentes a su cargo, prevista en el inc. 2 del art. 8- Acordada 3651. Así las cosas, corresponde no hacer lugar al recurso implementado.

Volver