Sentencia N° 11/22

Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Yésica Andrea Miranda c/ Auto In. Nº 10/22 de la Cámara de Apelaciones

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-04-20

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO nº: ONCE San Fernando del Valle de Catamarca, veinte de abril de 2022. VISTOS ESTOS AUTOS: Expte. nº 020/2022, caratulados: “Queja por casación denegada interpuesta por la Dra. Yésica Andrea Miranda c/ Auto In. Nº 10/22 de la Cámara de Apelaciones”. DE LOS QUE RESULTA QUE: El 30 de noviembre de 2021, el Dr. Marcelo Hadel Sago, Juez de Control de garantías de 4º nominación, resolvió (f. 10/19vta.) no hacer lugar a los planteos de la defensa, de nulidad del decreto de determinación de los hechos de la causa y del acta de f. 91/92, de desgrabación de un teléfono celular (Punto 1); y dictó la prisión preventiva del imputado José Jhon Adriu Heredia (Punto 2). Contra esa resolución, la defensa del imputado interpuso recurso de apelación, en cuanto dispuso la prisión preventiva. Por auto interlocutorio nº 04, del 24 de febrero del corriente año, la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos, en lo que aquí interesa, dispuso: “1). Ejercer las facultades inherentes del Tribunal y declarar de oficio la nulidad absoluta del acta de prisión preventiva dispuesta contra el encartado José Jhon Andriu Heredia (DNI nº 36.843.759) por el Juez de Control de Garantías nº 4, Dr. Marcelo Hadel Sago, en acta de prisión preventiva compuesta a f. 195/203 y 204/213 vta. y hacer extensiva dicha sanción procesal al decreto de determinación de los hechos de f. 97/98 y todos procesales consecutivos que de él dependan, al resultar soporte de los mismos, debiendo las actuaciones ser reencausadas de conformidad a los argumentos del presente. 2) En orden al alcanzado estado procesal, otórgase un plazo perentorio de veinte (20) días a contar desde su ingreso a origen, para efectivizar nuevamente todos los actos que aquí quedan sin valor alguno, con el fin de su corrección, direccionamiento y continuidad, conforme las consideraciones aquí expuestas”. Contra lo dispuesto en esa resolución, la Fiscal interviniente, Dra. Yésica Miranda, interpuso recurso de casación Por auto interlocutorio nº 10, del 23 de marzo, el mencionado tribunal denegó dicho recurso. Contra dicho auto denegatorio del recurso de casación, es deducida esta queja (f.37/42). 2. La presentante requiere el control de esta Corte sobre el acierto de la denegatoria del recurso de casación (auto nº 10), fundada por el tribunal de la instancia anterior en el carácter de la resolución impugnada (auto nº 04): por no tratarse ésta de sentencia definitiva ni de resolución equiparable a sentencia definitiva. En lo esencial, y en apretada síntesis, dice que dicha resolución sí es equiparable a definitiva, por sus efectos, debido a que, por la nulidad que declara, de la prisión preventiva del imputado y del decreto de determinación del hecho, el caso puede quedar impune, con el riesgo de que los episodios de violencia se repitan y acrecienten hasta llegar a la violencia letal. Y que la obligación del Estado, de proteger especialmente los derechos de los sectores más vulnerables, como lo son el de las mujeres, autoriza prescindir de los presupuestos formales que habilitan la intervención de este tribunal por la vía intentada. En apoyo de su tesis, cita doctrina y jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. 3. La queja fue presentada en tiempo oportuno, con copia del recurso de casación denegado (f. 26/34vta.), de la resolución impugnada por ese recurso (f.21/25vta), y de la resolución denegatoria de la concesión de dicho recurso (f. 35/36vta.), adjuntando, asimismo, copia de la mencionada resolución del Juzgado de control de garantías de 4º nominación. La investigación de la que se trata en el caso remite a la supuesta comisión de delitos perpetrados en contra de una mujer, provisoriamente calificados como abuso sexual con acceso carnal continuado, lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, amenazas simples y amenazas calificadas por el uso de armas. Así las cosas, resultan de aplicación al caso los siguientes conceptos: "La ineficacia judicial frente a casos individuales de violencia contra las mujeres propicia un ambiente de impunidad que facilita y promueve la repetición de los hechos de violencia en general y envía un mensaje según el cual la violencia contra las mujeres puede ser tolerada y aceptada, lo que favorece su perpetuación y la aceptación social del fenómeno, el sentimiento y la sensación de inseguridad de las mujeres, así como una persistente desconfianza de éstas en el sistema de administración de justicia. Dicha ineficacia o indiferencia constituye en sí misma una discriminación de la mujer en el acceso a la justicia" (Corte Interamericana de Derechos Humanos, -entre otros- caso "Véliz Franco y otros vs. Guatemala", sentencia del 19 de mayo de 2014, parágrafo 208; caso "Espinoza Gonzáles vs. Perú", sentencia del 20 de noviembre de 2014, parágrafo 280). Por ende, dada la especial protección otorgada a los bienes jurídicos comprometidos en el caso: la integridad física, la autodeterminación sexual y la vida misma de una mujer; la cuestión planteada demanda su examen a la luz del compromiso asumido por el Estado con la comunidad internacional en la Convención de Belém do Pará, el que demanda el más riguroso control sobre el modo del trámite de las causas. En esa inteligencia, cabe admitir como sentencia definitiva la que declara una nulidad que, como en el caso, compromete la responsabilidad internacional del Estado. Por ello, en tanto formalmente admisible y procedente, la presente Queja así debe ser declarada. Por las razones dadas, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Hacer lugar a la Queja de la Fiscal Yésica Miranda por la denegación del recurso de casación deducido contra del auto interlocutorio nº 04 de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos (art. 475 del CPP). 2º) Requerir el legajo principal (art. 475 del CPP). 3º) Sin costas (arts. 536 y 537 del CPP). 4) Protocolícese y hágase saber. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Conste.

Sumarios

nulidad de prisión preventiva, sentencia equiparable a definitiva, violencia de género

La presentante requiere el control de esta Corte sobre el acierto de la denegatoria del recurso de casación (auto nº 10), fundada por el tribunal de la instancia anterior en el carácter de la resolución impugnada (auto nº 04): por no tratarse ésta de sentencia definitiva ni de resolución equiparable a sentencia definitiva. Dice que dicha resolución sí es equiparable a definitiva, por sus efectos, debido a que, por la nulidad que declara, de la prisión preventiva del imputado y del decreto de determinación del hecho, el caso puede quedar impune, con el riesgo de que los episodios de violencia se repitan y acrecienten hasta llegar a la violencia letal. Asimismo, la investigación de la que se trata remite a la supuesta comisión de delitos perpetrados en contra de una mujer, provisoriamente calificados como abuso sexual con acceso carnal continuado, lesiones leves calificadas por mediar una relación de pareja, amenazas simples y amenazas calificadas por el uso de armas. Dada la especial protección otorgada a los bienes jurídicos comprometidos en el caso: la integridad física, la autodeterminación sexual y la vida misma de una mujer; la cuestión planteada demanda su examen a la luz del compromiso asumido por el Estado con la comunidad internacional en la Convención de Belém do Pará, el que demanda el más riguroso control sobre el modo del trámite de las causas. Cabe admitir como sentencia definitiva la que declara una nulidad que, como en el caso, compromete la responsabilidad internacional del Estado.

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