Sentencia N° 22/22

Incidente de recusación interpuesto por los Dres. Pedro Vélez y Juan Zavaleta c/ Dr. Edgardo Rubén Álvarez en expte. N° 79/22

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-09-15

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTIDOS San Fernando del Valle de Catamarca, quince de septiembre de 2022 AUTOS Y VISTOS: I. Estos autos, Expte. Corte nº 060/22 caratulado: “Incidente de recusación interpuesto por los Dres. Pedro Vélez y Juan Zavaleta c/ Dr. Edgardo Rubén Álvarez en expte. N° 79/22”. Los recusantes pretenden el apartamiento del juez de la Cámara de Apelaciones en el trámite del recurso de queja en causa identificada con el n.° 79/22, por entender comprometida la imparcialidad del juzgador por animosidad manifiesta y de vieja data con su mandante, a quien no nombran. Sostienen que es jurídicamente imposible que el juez intervenga en la tramitación de la causa sin violentar los más elementales principios del debido proceso legal y de la defensa en juicio. Refieren que la situación está contemplada en el art. 56, inc. 8, del CPP, por la enemistad manifiesta que mantiene su mandante con el Dr. Edgardo Rubén Álvarez, para cuya determinación, ofrecen las propias constancias de autos. III. El Dr. Álvarez rechaza la recusación (ff. 7/8vlta). Niega tener enemistad con el representado de los recusantes, el querellante Fidel Sáenz, al que dice conocer sólo a través de los medios de prensa. Y dice que el planteo es extemporáneo, en tanto debió proponerse, bajo pena de inadmisibilidad, en el primer escrito, que en el caso sería el de interposición del recurso de queja por apelación denegada por el Juez de Garantías de Segunda Nominación. IV. El Instituto de la recusación tiene por finalidad asegurar la garantía de imparcialidad inherente al ejercicio de la función jurisdiccional, de lo que se sigue que está destinado a proteger el derecho de defensa del particular; y es de aplicación restrictiva, en tanto crea una perturbación en la organización judicial y en la función judicial dada la redistribución de los asuntos que implica su admisión. Además, la causal de enemistad prevista en el art. 56, inc. 8, del CPP requiere tener apoyo en circunstancias objetivamente comprobables y estar referida a hechos conocidos, esto es, a través de actos directos y externos que le den estado público ‘con aptitud para justificar el apartamiento de los jueces por hallarse comprometida su imparcialidad’ (CSJN Fallos: 329:215). En el caso, no concurren tales extremos. Los recurrentes se limitan a expresar que existe una circunstancia de enemistad que es públicamente conocida y de larga data, y que de ella dan cuenta las constancias de autos, pero no acompañan copia de esas constancias ni las describen. Con esa omisión, no ponen en evidencia la existencia y notoriedad de la enemistad que invocan, como era menester. Por consiguiente, no justifican su pretensión para que el Dr. Álvarez, sea apartado del conocimiento de la causa de referencia. La causal impeditiva debe presentare como un estado espiritual alterado por aversión, odio, resentimiento del juzgador hacia el interesado, circunstancia que es terminantemente negada por el Dr. Álvarez. En resumen, los argumentos propuestos por los recusantes –que no acreditan la temporaneidad de su planteo- no justifican el solicitado apartamiento del Dr. Álvarez, debido a que no ponen de manifiesto prejuicios o intereses del magistrado recusado con relación a la parte o a la materia del caso que debe decidir. Por ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Rechazar la recusación formulada por los Dres. Pedro Justiniano Vélez y Juan Manuel Zavaleta, representante del querellante particular, Fidel Sáenz, en contra del Dr. Edgardo Rubén Álvarez, Juez de la Cámara de Apelaciones en lo Penal y de Exhortos en expediente de ese Tribunal Letra “R”, nº 79/2022”. 2º) Con costas (arts. 536 y 537 del CPP). 3º) Protocolícese, bajen las actuaciones a origen, notifíquese y siga el curso de la causa según su estado. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti y Silvio Martoccia. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria. CERTIFICO: que la presente es copia fiel del original que obra agregado al protocolo respectivo. Conste.

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