Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, trece de octubre de dos mil veintidós.
Y VISTO:
Estos autos Corte nº 072/22 caratulados: “Ramos, Darío Fernando-abuso sexual, etc.- s/ prórroga de la prisión preventiva”.
DE LOS QUE RESULTA:
Que, conforme lo prevé el art. 295, inc. 4º del CPP, la Cámara en lo Criminal de 2º Nominación solicita prórroga extraordinaria de la prisión preventiva respecto del imputado Darío Fernando Ramos, detenido desde el día 19 de octubre de 2020. Que la causa que se sigue en su contra, por los delitos de abuso sexual simple (hecho nominado primero), abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado segundo) y estupro reiterado (hecho nominado tercero), todo en concurso real, fue recibida en esa dependencia el día 01 de julio de 2022 y se encuentra en trámite para la admisión de la prueba y la oportuna fijación de la fecha para la realización de la audiencia de debate, en el tiempo más breve posible.
Dice que, sin perjuicio de ello, en dicho ámbito se celebra el debate en causa nº 040/21, caratulada: “Bulacio, Gustavo Eduardo y Otros - Vejaciones, etc.”, que por su complejidad requiere especial atención por parte del tribunal, motivo por el cual requieren una prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado de marras, a los fines de poder cumplimentar con las restantes diligencias vinculadas a la producción de prueba y oportuna fijación y realización del juicio en el tiempo más breve posible.
Asimismo -refieren- que se debe tener en consideración que el tribunal de esa Cámara se encuentra desintegrado, motivo por el cual se debe conformar con subrogantes legales, los que a su vez cuentan con agendas programadas.
Por otra parte, el Sr. Decano, Dr. Guillamondegui, se encuentra avocado al segundo juicio por jurados, el que se desarrollará en la segunda quincena del mes de octubre.
El Sr. Procurador opina que la prórroga debe ser concedida, considerando la complejidad de la causa y que la celebración del juicio se presenta como inminente (f. 613).
Y CONSIDERANDO QUE:
Después del pertinente estudio, concluye el tribunal que la solicitud merece ser acogida.
Por un lado, debido a que el legajo, integrado por 4 cuerpos, da cuenta de la cantidad y diversidad de elementos de juicio gestionados y allegados a la causa.
También se acreditan los múltiples y diversos planteos referidos por el solicitante, de los que dan cuenta –en parte- las actuaciones adjuntas al principal (expte. n° 117/21, Rec. de apelación…; expte. 026/22, Rec. de casación…; expte. n° 013/21, Rec. de apelación…, etc.), los que informan sobre el tiempo razonable insumido en su correspondiente tratamiento.
Las actuaciones revelan, en general, una tramitación regular, sin periodos injustificados de inactividad o demoras reprochables a los encargados de la pesquisa.
Aparte, considerando la fecha en que recibió el sumario para su juicio y el tiempo razonable que demanda la preparación del plenario, tampoco cabe endilgarle mora alguna al tribunal solicitante.
De tal modo, en tanto vinculada con las demandas de las partes en el ejercicio de sus derechos en el proceso, la duración del trámite de esta causa luce como razonable, y como justificado el mantenimiento de la restricción provisoria dispuesta en su resguardo.
Más, considerando que los hechos investigados revisten extrema gravedad, configurando uno de los delitos más severamente penados en la ley sustantiva (abuso sexual simple (hecho nominado primero), abuso sexual con acceso carnal (hecho nominado segundo) y estupro reiterado (hecho nominado tercero), todo en concurso real) y, por serlo, exige del adecuado servicio de justicia y que su juzgamiento sea asegurado y que la ley penal sustantiva sea efectivamente realizada, evitando que resulte burlada.
Ante ese propósito debe ceder el interés del imputado, puesto que, como todo derecho, tampoco es absoluto el suyo, de liberarse de la restricción a los dos años; pudiendo extenderse excepcionalmente cuando, como en el caso, los trámites del proceso están encaminados a la celebración del juicio en el que serán establecidas definitivamente las circunstancias tenidas hasta esta instancia como suficientes para predicar su probable intervención y responsabilidad en los delitos que le son endilgados.
Así, puesto que la mayor posibilidad a la que da lugar la firmeza de la elevación de la causa, admite razonablemente ser computada como un mayor incentivo para eludir la acción de la justicia y evitar una severa pena en expectativa, considerando que, dada la calificación legal de los hechos de los que se trata, ciertamente superaría el tiempo que el imputado Ramos lleva detenido, y no admitiría dejar en suspenso su cumplimiento (art. 26, CP).
En tanto, no ha desaparecido el riesgo procesal que legitimó oportunamente el dictado de la prisión preventiva resulta procedente la prórroga solicitada en beneficio del claro propósito constitucional de afianzar la justicia.
Tal criterio es compatible con el de la Comisión IDH según el cual la detención no resulta desproporcionada frente a la pena en expectativa, como elemento objetivo que tendrá influencia sobre la actitud que podría adoptar el imputado en caso de disponerse su soltura (informe 2/97).
Por las razones dadas, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada, por el tiempo estrictamente necesario para la realización del juicio, y el dictado de la sentencia definitiva, recomendando la debida diligencia al Tribunal requirente, para que, a la brevedad posible, cumpla con tal cometido.
Por todo ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la prórroga del plazo de la prisión preventiva del imputado Darío Fernando Ramos, por el tiempo estrictamente necesario para la realización del juicio y el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
2) Encomendar al Tribunal requirente la mayor diligencia para el cumplimiento de tal cometido.
3) Protocolícese, notifíquese y bajen las actuaciones a origen.
Certifico: que el Dr. Néstor Hernán Martel participó del acuerdo pero no firma la presente por encontrarse de licencia el día de la fecha. Conste.
FIRMADO: Dres. Caros Miguel Figueroa Vicario –Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.