Sentencia N° 27/22
Expte. Corte nº 073/22 -Díaz, Sergio Leonardo s/ Control Jurisdiccional en autos expte. Corte nº 071/22
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2022-11-17
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: VEINTISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, diecisiete de noviembre de 2022.
VISTOS:
Estos autos, Expte. Corte nº 073/22 -Díaz, Sergio Leonardo s/ Control Jurisdiccional en autos expte. Corte nº 071/22.
DE LOS QUE RESULTA QUE:
El Dr. Juan Pablo Morales solicita al Tribunal que controle la privación de la libertad de su asistido Sergio Leonardo Díaz, dispuesta mediante Sentencia n.º 155/22, el 30 de agosto de 2022, por la Cámara Penal de 1º Nominación.
Señala que el Juez no especificó el riesgo procesal existente por parte de su asistido que llegó a juicio en libertad y solo se limitó a mencionar que Díaz había sido privado de su libertad a los fines del comparendo, días antes del debate. Refirió también el juzgador a la situación de reincidencia, la gravedad del hecho y la injusticia de que el coimputado (Encina) continúe detenido mientras que el otro no.
Sostiene que el fallo no explica cuáles son las pruebas que demuestran objetivamente el peligro procesal que se pretende disipar y reclama por la libertad de su asistido hasta que adquiera la calidad de firme la sentencia dictada en su contra, en razón de que esta privación de la libertad afecta las garantías constitucionales del principio de inocencia y derecho a la libertad (art. 18 de la CN). Cita jurisprudencia provincial en apoyo a su pretensión.
II) El Sr. Procurador General, al responder la vista ordenada en el art. 281 CPP, opinó que, no obstante que en la etapa del juicio el representante del Ministerio Público había propiciado el mantenimiento de la libertad de Díaz, y que al tiempo de esta vista no se acreditan nuevos elementos que hagan suponer la existencia de peligro procesal, lo cierto es que esa cuestión puede ser controlada al tratar el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de condena, por lo que no debería prosperar el control de la detención solicitado (ff.8//9).
Y CONSIDERANDO QUE:
Al amparo de la norma procesal que autoriza solicitar el control jurisdiccional de la privación de la libertad del imputado en cualquier estado del proceso, el recurrente pide al Tribunal que disponga la suspensión de ejecución de la sentencia y ordene el cese de la detención de Sergio Leonardo Díaz.
En la causa, el imputado Díaz fue declarado autor penalmente responsable de los delitos de robo agravado por tratarse de un vehículo dejado en un lugar de acceso público, en grado de tentativa (hecho nominado primero, arts. 167, inc. 4º en función del 163, inc. 6º; 42 y 45 del CP) y del delito de amenazas simples en calidad de autor (hecho nominado segundo, arts. 149 bis, primer párrafo, primer supuesto y 45 del CP), en concurso real (art. 55 del CP), condenándolo en consecuencia a sufrir la pena de tres años y seis meses de prisión, declarándolo reincidente por primer vez (arts. 40, 41 y 50 del CP).
Contra esa Sentencia n.º 155/22, la defensa de Díaz y Encina, interpuso recurso de casación (expte. Corte n.º 071/22).
Durante la tramitación de esa causa, el Dr. Morales solicita un control jurisdiccional de la situación de Díaz, que fue detenido inmediatamente luego del dictado de la sentencia de condena.
Sobre el tema planteado, la detención de la persona antes de adquirir firmeza la sentencia por la que es condenada a sufrir de manera efectiva pena privativa de la libertad ambulatoria, conviene reiterar el criterio adoptado por esta Corte en reiteradas oportunidades, en un todo acorde con el conocido criterio sustentado por la CIDH en su Informe n.º 02/97, con relación a que la gravedad que cabe predicar de una pena que no admite ser dejada en suspenso constituye motivo serio para presumir que el imputado intentará eludir su cumplimiento; y que si ello es así en la etapa de investigación, cuando la pena de la que se trata es la conminada en abstracto en la norma penal que, como tal, se encuentra en mera expectativa, con más razón cabe admitir la existencia de ese riesgo procesal cuando esa amenaza punitiva se ha concretado con la imposición efectiva de la pena en la sentencia condenatoria.
Esa situación requiere de los tribunales una solución que conjugue el derecho del individuo sometido a proceso con el de la sociedad a defenderse contra el delito, sin sacrificar uno de ellos en aras del otro.
Y en esa dirección, y conforme surge los datos que conforman la sentencia sometida a decisión de este Tribunal, el juzgador meritó como justo, imponer a Sergio Leonardo Díaz la pena de tres años y seis meses de prisión. Ahora bien, sin que exista requerimiento fiscal en tal sentido, ni argumentación de la defensa para repeler argumentos restrictivos de la libertad, el juzgador dispuso la inmediata detención de Díaz.
Lo hizo en los siguientes términos: “…aún cuando el Sr. Fiscal haya solicitado que Sergio Leonardo Díaz continuara en libertad hasta que quede firme la sentencia, con sustento en que no advierte peligrosidad procesal, se debe recordar que a raíz de los reiterados incomparendos del nombrado a las citaciones que éste Tribunal le cursó días previos a la celebración de la audiencia de debate, este Magistrado ordenó su detención, medida que fue dejada sin efecto porque el incoado justificó el incumplimiento de sus obligaciones en relación al proceso, con la enfermedad de un hijo. A esta circunstancia, se debe sumar al hecho su declaración de reincidencia y el de que -a criterio del suscripto-, resulta injusto que quien es declarado culpable por un solo hecho delictivo, continúe cumpliendo prisión efectiva por la circunstancia de que vino al juicio encarcelado, mientras que el que lo hizo en libertad, deba continuar en ese estado a pesar de que es declarado culpable por dos hechos en concurso real. Ello hace que disienta con el criterio del MPF”.
Los argumentos expuestos, nos convencen de que la medida privativa de la libertad, fue dispuesta oficiosamente y con razones que no son suficientes para sustentarla, en tanto el riesgo de elusión de la justicia o entorpecimiento del proceso que estaba concluyendo, no puede derivarse de las inasistencias de Díaz a sucesivas convocatorias del tribunal, y la consecuente orden de detención para llevar a cabo el juicio, en tanto el propio juez tuvo como justificado ese incomparendo, que había estado motivado en la enfermedad de un hijo de Díaz.
Otro argumento cuestionado por la defensa es la falta de razonabilidad de la situación en la que quedaba Díaz, luego del juicio, con relación a la del coimputado Encina. Este último llegó al juicio privado de su libertad y continuaba luego del dictado de la sentencia, siendo que había participado en un solo hecho, y no dos como Díaz.
Las escasas razones expuestas como fundamento de convicción suficiente para sostener como probable que Díaz podría eludir el accionar de la justicia y el cumplimiento de la sentencia, y la falta de concreto pedido del representante del Ministerio Público, autorizan a considerar que la detención fue dispuesta sin fundamento y contrariando el principio acusatorio, en tanto la jurisdicción del juez de la Cámara se encontraba limitada al concreto pedido del representante del Ministerio Público Fiscal en la oportunidad prevista por el art. 397 del Código Procesal Penal; afectando de esa manera el contradictorio.
Por ello, la detención dispuesta en esas circunstancias, debe ser dejada sin efecto.
Por esas razones, y después de haber oído al Sr. Procurador General, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
1º) Hacer lugar al control solicitado por el Dr. Juan Pablo Morales y en consecuencia, disponer la inmediata libertad del imputado Sergio Leonardo Díaz, de condiciones personales relacionadas en el principal, con las siguientes obligaciones y restricciones, y bajo apercibimiento de ley: a) Fijar domicilio, no mudarlo y no ausentarse de la Provincia sin autorización judicial; b) Abstenerse del consumo de bebidas alcohólicas y/o estupefacientes; c) Abstenerse de cometer delitos; d) Abstenerse de mantener contacto alguno con las víctimas de los hechos por los que fue condenado; e) Comparecer el primer día hábil de cada semana a la Cámara Criminal de Primera Nominación dentro del horario de oficina y permanecer a disposición procesal de dicho Tribunal las veces que sea requerido (arts. 281; 295, inc.2º, y 279 del CPP; 18 de la Constitución Nacional; 7, inc. 5, del Pacto de San José de Costa Rica; y 9.3 del PIDCP).
2º) Sin costas (arts. 536 y 537 del C.P.P.).
3º) Protocolícese, notifíquese y adjúntese al Expte Corte nº 71/22.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gómez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño . ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del Auto Interlocutorio original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
Sumarios
decisión contraria al fiscal
Durante la tramitación del recurso de casación esa causa, el Dr. Morales solicita un control jurisdiccional de la situación de Díaz, que fue detenido inmediatamente luego del dictado de la sentencia de condena. El juzgador meritó como justo, imponer a Sergio Leonardo Díaz la pena de tres años y seis meses de prisión. Ahora bien, sin que exista requerimiento fiscal en tal sentido, ni argumentación de la defensa para repeler argumentos restrictivos de la libertad, el juzgador dispuso la inmediata detención de Díaz. La medida privativa de la libertad, fue dispuesta oficiosamente y con razones que no son suficientes para sustentarla.