Sentencia N° 34/22
Expte. Corte nº 101/22 – Prórroga de la prisión preventiva de Néstor Fernan-do Cejas
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal
Fecha: 2022-12-07
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Texto de la Sentencia
AUTO INTERLOCUTORIO Nº: TREINTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, siete de diciembre de dos mil veintidós.
Y VISTO:
Estos autos Expte. Corte nº 101/22 – Prórroga de la prisión preventiva de Néstor Fernando Cejas”
DE LOS QUE RESULTA:
El Fiscal de la Cámara de Sentencia en lo Criminal de 2º No-minación, en su carácter de co-representante del Ministerio Público Fiscal en la presente causa solicita la prórroga de la prisión preventiva del imputado Néstor Fernando Cejas, detenido desde el día 09 de diciembre de 2020.
Destaca que la causa fue radicada para su conclusión a tra-vés del Juicio por Jurados.
Que, el 22/11/2022 se llevó a cabo la admisión de prueba y se fijó el inicio del debate para el día 13/12/2022.
Le parece oportuno requerir una prórroga extraordinaria de la prisión preventiva del imputado, en virtud de la inminente realización del jui-cio y en atención a que, al día de la fecha, no han variado las circunstancias fác-ticas que motivaron la medida coercitiva, manteniéndose el riesgo procesal.
Por tal motivo es que solicita, en aras a los fines perseguidos por el proceso penal, la prórroga de la prisión preventiva hasta la finalización del juicio.
El Sr. Procurador opina que la prórroga debe ser concedida (f. 08).
Y CONSIDERANDO QUE:
Después del pertinente estudio, concluye el tribunal que la solicitud merece ser acogida.
El imputado Cejas se encuentra privado de la libertad desde el 09/12/2020 (f. 123). El 30/12/2020 fueron elevadas las actuaciones al Juez de Control de Garantías, que luego de la audiencia respectiva, dictó la prisión pre-ventiva de Cejas, el 26/01/21 (fs. 215/238vta.). Luego, el 22/11/22 se llevó a cabo audiencia preliminar y admisión de la prueba y se fijó audiencia de debate en Juicio por Jurados para el día 13/12/2022.
Las actuaciones revelan, en general, una tramitación regular y diligente, sin baches o periodos injustificados de inactividad o demoras repro-chables a los encargados de la pesquisa.
Como se ve, la inminencia de la audiencia de debate, permite avizorar que la conclusión del juicio, y el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, podría ocurrir antes del vencimiento del tiempo máximo del encarcelamiento al que está sometido Cejas.
Los hechos de la causa revisten extrema gravedad, configu-ran delitos severamente penados en la ley sustantiva (abuso sexual con acceso carnal continuado, calificado por la guarda en conc. ideal con promoción de la corrupción de menores agravada) y, por serlo, exige del adecuado servicio de justicia que su supuesta ocurrencia sea juzgada y asegurado ese juzgamiento, para que la ley penal sustantiva sea efectivamente realizada.
Y si bien, a título cautelar, el imputado está próximo a cum-plir los dos años, privado de la libertad en virtud de la calificación dada a los hechos, la eventual condena superaría ciertamente ese periodo.
De conformidad con lo dispuesto por el art. 26 del C.P, ese monto punitivo mínimo no permitiría suspender el cumplimiento de la pena que eventualmente podría imponerse y, con arreglo a lo requerido por el art 13 del CP, tampoco posibilitaría la liberación condicional del eventualmente condena-do.
Esa perspectiva autoriza temer que, si recuperara ahora su libertad, el imputado trataría de no perderla nuevamente e intentarían frustrar el proceso no compareciendo al juicio para no correr el riesgo de ser condenado.
Ante ese propósito, debe ceder el interés del imputado, pues-to que, como todo derecho, tampoco es absoluto el suyo, de liberarse del encar-celamiento preventivo, pudiendo extenderse excepcionalmente, en tanto en el caso es inminente la celebración del juicio en el que serán establecidas definiti-vamente las circunstancias tenidas hasta esta instancia como suficientes para predicar su probable intervención y responsabilidad en los delitos endilgados.
Entonces, en miras al aseguramiento de los fines del proceso penal resulta atendible el pedido de prórroga del encarcelamiento, hasta el tiem-po estrictamente necesario que requiera el desarrollo de la audiencia y el dictado de la sentencia definitiva.
Así las cosas, en tanto, no ha desaparecido el riesgo procesal que legitimó oportunamente el dictado de la prisión preventiva, resulta proce-dente la prórroga solicitada en beneficio del caro propósito constitucional de afianzar la justicia.
Por las razones dadas, corresponde hacer lugar a la prórroga solicitada hasta que concluya el proceso con el dictado de la sentencia definiti-va.
Por todo ello, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA;
RESUELVE:
I) Hacer lugar a la prórroga del plazo de la prisión preventiva del imputado Néstor Fernando Cejas hasta la conclusión del debate y el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto.
II) Protocolícese, notifíquese y bajen las actuaciones a origen.
Certifico: que el Dr. Luis Raúl Cippitelli no rubrica la presente resolución por encontrarse de licencia en el día de la fecha. Conste.
FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fa-biana Edith Gómez, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti y Rita Verónica Saldaño. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL del original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.
Sumarios
prórroga, peligro procesal, juicio
Las actuaciones revelan, en general, una tramitación regular y diligente, sin baches o periodos injustificados de inactividad o demoras reprochables a los encargados de la pesquisa. La inminencia de la audiencia de debate, permite avizorar que la conclusión del juicio, y el dictado de la sentencia definitiva sobre el fondo del asunto, podría ocurrir antes del vencimiento del tiempo máximo del encarcelamiento.