Sentencia N° 37/22

Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Garantías nº 4, en cau-sa nº 07/22 - incidente de nulidad, etc.

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación Penal

Fecha: 2022-12-22

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Texto de la Sentencia

AUTO INTERLOCUTORIO NÚMERO: TREINTA Y SIETE San Fernando del Valle de Catamarca, veintidós de diciembre de dos mil veintidós. VISTOS y CONSIDERANDO: I) La cuestión de competencia en estos autos Corte nº 097/2022, caratulados: “Cuestión de Competencia planteada por el Juzgado de Garantías nº 4, en causa nº 07/22 - incidente de nulidad, etc.”. 1- El Juez de Control de Garantías de Primera Nominación, re-chazó su competencia para atender estas actuaciones por considerar que a la fecha presentación del planteo de nulidad presentado por la parte querellante -19 de octubre de 2022-, correspondía intervenir en razón del turno al Juzgado de cuarta nominación. 2- Su par de la Cuarta Nominación resistió la remisión efectuada y se declara incompetente. Sostuvo que el juez oponente que la decisión del remitente no se apoya en ninguna de las pautas objetivas de distribución de causas establecidas por la Corte de Justicia mediante las acordadas nº 4255/13 y 4425/19. Agrega que no desconoce el criterio establecido por esta Corte de Justicia en A.I. n° 39/21, el que estima que debe ser revisado, y modificado, estableciendo un criterio objetivo en para que las partes no puedan elegir que intervenga el juez que mejor les parezca, lo que resulta ser contrario a la voluntad de la Corte Justicia, establecido en las acordadas antes citadas. 3- En su dictamen de f. 51/51 vta, el Sr. Procurador General sostuvo que es al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación a quien le corresponde intervenir en las presentes actuaciones por encontrarse de turno al momento de la presentación del planteo de nulidad, conforme lo tiene ya resuelto la Corte de Justicia en A.I. 39/21. II. La competencia de los tribunales, se refiere a la forma como se distribuyen los asuntos atribuidos a los jueces de una misma especialidad. Son las normas procesales las que establecen un conjunto de reglas que tienen por finalidad sentar parámetros de cómo debe efectuarse esa distribución, como en el caso, en la que los turnos son establecidos por Acorda-da n° 4255/13 fijó como criterio objetivo como pauta de distribución de causas: “I) La fecha del hecho en los supuestos de: Oposición a la Citación a Juicio; Requisitoria de Prisión Preventiva, Sobreseimiento, Desestimación y Archivo.- II) En los supuestos de fecha indeterminada, cuya investigación fuera realizada por denuncia o de oficio, se practicara sorteo por compensación, Por la Secretaria del Juzgado de Control de Garantía en turno, quien deberá practicar las notificaciones de rigor.- III) Determinar que el resto de los asuntos sometidos a competencia material de los Juzgados de Control de Garantías, se regirá por el turno asignado a cada tribunal...” En el caso, el cuestionamiento remitido para la decisión del Juzgado de Control de Garantías (art. 189 último párrafo y 338 del C.P.P.), no coincide con ninguno de los criterios mencionados en el punto II) de la citada norma, por lo que corresponde atender a la competencia por el turno asignado a cada tribunal conforme lo establece el punto III). El turno del que se trata es el correspondiente a la fecha de la interposición del planteo de nulidad de un informe pericial, que se somete a de-cisión de la jurisdicción-. La nulidad del informe pericial (Expte. “V” n° 01/21, tramita-do en la Fiscalía de Instrucción de delitos contra la Administración Pública) formulada por la parte querellante particular, fue presentada el 19/10/22, fecha en la que se encontraba de turno el Juzgado de Control de Cuarta Nominación. De esta manera ya fue resuelto un caso similar en ésta Corte, por A.I. 39/21, en el que se estableció un criterio de interpretación de uno de los puntos de la acordada n° 4255, dispuesta para lograr una normal y regular distribución de las causas. Por lo expuesto, y lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal, la CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA, RESUELVE: 1º) Declarar que corresponde entender en las presentes actuaciones al Juzgado de Control de Garantías de Cuarta Nominación. 2º) Protocolícese, hágase saber y bajen a origen a sus efectos. Certifico: que habiendo participado del acuerdo la presente no es firmada por el Dr. Martel por encontrarse de licencia. Conste. FIRMADO: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, María Fernanda Rosales Andreotti, Rita Verónica Saldaño y Jorge Rolando Palacios. ANTE MI: Dra. María Fernanda Vian -Secretaria- ES COPIA FIEL de la sentencia original que se protocoliza en la Secretaría a mi cargo. Doy fe.

Sumarios

planteo de nulidad, fecha del planteo, AI nº 39/21

El cuestionamiento remitido para la decisión del Juzgado de Control de Garantías (art. 189 último párrafo y 338 del C.P.P.), no coincide con ninguno de los criterios mencionados en el punto II) de la citada norma (Acordada n° 4255/13), por lo que corresponde atender a la competencia por el turno asignado a cada tribunal conforme lo establece el punto III). El turno del que se trata es el correspondiente a la fecha de la interposición del planteo de nulidad de un informe pericial, que se somete a decisión de la jurisdicción-.

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