Sentencia N° 1/23

AGUIRRE, Ramón Arturo c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-02-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Uno.- San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de Febrero de 2.023.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 045/22 – “AGUIRRE, Ramón Arturo c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios -s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte actora en contra de la Sentencia Definitiva Nº 012/22 dictada por la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, de Trabajo, de Familia y de Menores de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 24 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso se observa que fue interpuesto temporáneamente el memorial de agravios, de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación de la Sentencia Definitiva Nº 012/22, obrante en los autos principales -art. 297 del CPCC-; que el monto del proceso denunciado cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC, como así también el valor de lo depositado se encuentra debidamente cumplimentado de conformidad con lo establecido por el art. 300 del mismo ordenamiento legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían en principio cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/17 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, hágase saber y sigan los autos según estado.- Presidente: Dra. María Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Dra. Ana Laura VOGET.- Dra. Anabela CADÓ.- Secretaria Subrogante: Dra. María Margarita Ryser.-

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