Sentencia N° 4/23

Banco Macro S.A. c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-02-28

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuatro.- San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de Febrero de 2023.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 059/22 “Banco Macro S.A. c/ Estado Provincial s/ Daños y Perjuicios s/ RECURSO DE CASACION”, y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Interlocutoria nº 48/22 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 56 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, en el que luego de integrado, queda la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/9 vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -08/06/2022, 12:30 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación obrante a fs. 2.015 y vta. de los autos principales Expte. de Cámara N° 156/06 (arts. 289 y 292 del CPC). - - - - - - - - - - - Asimismo, el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC; el depósito de ley no se realiza por ser la recurrente representante del Estado Provincial y estar expresamente exentos del pago del mismo (art. 302 in fine del CPCC). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían en principio cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto por la parte demandada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidente: Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Decano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dr. Luís Raúl CIPPITELLI.- Secretaria Subrogante: María Margarita RYSER.-

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