Sentencia N° 5/23
CHAILE, Jorge Fernando c/ Minera Alumbrera Ltda. s/ Despido Indirecto – Mobbing – Daño Moral – Maltrato Psicológico Laboral s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-03-20
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cinco.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de marzo de 2.023.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 03/23 “CHAILE, Jorge Fernando c/ Minera Alumbrera Ltda. s/ Despido Indirecto – Mobbing – Daño Moral – Maltrato Psicológico Laboral s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan estos autos a este Tribunal en razón de un incidente de caducidad de la instancia deducido a fs. 10/11 por la parte demandada en contra del recurso de casación intentado por la parte actora, Sr. Jorge Fernando Chaile.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Expresa que, desde la fecha del último decreto, han pasado 21 meses sin que la parte actora haya activado la notificación ordenada en el proveído referido, por lo que se ha cumplido con creces el plazo de caducidad previsto por el art. 310 inc. 2 del CPCC, que refiere, no habiendo consentido su parte ningún acto procesal con posterioridad al dictado del proveído que da inicio al cómputo del plazo de caducidad, siendo realizado el planteo antes que la actora impulse el procedimiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido el traslado de ley, luce contestación a fs. 13/vta., mediante la cual la parte actora solicita el rechazo del planteo de caducidad de instancia, argumentando que los plazos procesales se encontraban suspendidos por falta de constitución del tribunal, a lo que adiciona los recesos judiciales dispuestos por la pandemia del Covid-19. Señala que es importante tener en cuenta que el instituto de la caducidad de instancia debe interpretarse con carácter restrictivo.- - -
En primer lugar, corresponde señalar que la regla dispuesta por el art. 310 inc. 2 del CPCC. resulta aplicable en la instancia extraordinaria de la casación aun cuando se trate de un pleito laboral; dicho criterio fue sentado por la CSJN en diversos fallos en los que señaló: “que la caducidad de instancia es aplicable a los recursos de queja originados en el fuero laboral en virtud que no varía en razón de las particularidades de dicho fuero (Fallos CSJN 236:17; 302:1492; 303:893 y 1236; 311:813 y 2021; 312:1613; 314:569: 316:63 y 624, entre otros).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Ello responde a la circunstancia que planteado el recurso extraordinario de la casación finaliza la intervención de los jueces laborales en las instancias ordinarias, creándose una jurisdicción de excepción regida por su propia normativa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Analizadas las constancias de autos surge que el recurso de casación fue interpuesto con fecha 02/03/2021 (fs. 2/8vta.), habiéndose dictado la providencia respectiva con fecha 09/03/2021, por la cual se ordenó el traslado a la parte contraria (fs. 9), sin que desde dicha fecha exista acto procesal alguno hasta el pedido de caducidad de instancia del recurso de casación formulado por la parte demandada con fecha 21/12/2022 (fs. 10/11).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Respecto de lo manifestado por el actor, es de destacar que la carga del impulso procesal corresponde a la parte que interpone el recurso, por cuanto es él quien tiene interés legítimo en su prosecución y revisión del fallo dictado por la Cámara de Apelaciones, verificando en el caso una inactividad procesal absoluta, por la ausencia de actos de impulso del procedimiento recursivo.-
También concierne expresar que las fechas de suspensión de los plazos procesales por ferias judiciales extraordinarias dictadas en el marco de la pandemia dentro del periodo relacionado con el lapso de tiempo para que se produzca la caducidad de la instancia, corresponde a las siguientes disposiciones que determinan un periodo de tiempo claramente establecido: Acordada 4526/21 (del día 19 al 28/05/2021) y Acordadas 4527, 4528 y 4529 de 2021 (del día 31/05/21 al 07/06/21), lo que pone en evidencia que, aun descontando tales lapsos temporales, a la fecha del pedido de la declaración de caducidad de la instancia había transcurrido ampliamente el plazo de tres meses previsto por la norma para que se produzca la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, corresponde hacer lugar a la caducidad de la instancia planteada por la parte demandada respecto del recurso de casación interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y de conformidad con lo preceptuado por los arts. 68, 69, 1er. párrafo, 310 inc. 2; art. 311 y conc. del CPCC.,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la caducidad de instancia en el presente recurso de casación, deducida por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Costas a la parte actora recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente bajen los autos a la Cámara de Apelaciones de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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