Sentencia N° 6/23
YBARRA, Ivanna Cecilia c/ O.S.E.C.A.C. s/ Laboral s/ RECURSO DE CASACION
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-04-17
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Seis.
San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de abril de 2023.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 06/23 “YBARRA, Ivanna Cecilia c/ O.S.E.C.A.C. s/ Laboral s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 63, de fecha 23/11/22, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Segunda Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 34 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 715/vta. de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, en relación al monto del proceso denunciado, la casacionista expresa que el mismo se encuentra indeterminado en esta instancia y que su cálculo actualizado excede el determinado como base a los fines de la habilitación del recurso (fs. 9).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe señalar que en la causa principal la demanda interpuesta ha sido rechazada en primera instancia, revirtiéndose esa decisión en la Alzada, que recepciona el recurso de apelación articulado por la parte actora y, en consecuencia, revoca el pronunciamiento apelado y hace lugar parciamente a la misma, condenando a la parte demandada a abonar las indemnizaciones correspondientes a los rubros que se detallan, con más el pago de las multas que se declaran procedentes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Al respecto, el decisorio en cuestión, al tratar lo atinente a las indemnizaciones, establece que las mismas deberán calcularse conforme a los parámetros referenciados en los apartados anteriores, al analizar lo atinente a la fecha de inicio de la relación laboral, convenio colectivo (tareas y categoría), jornada laboral y distracto laboral (fs. 697vta./700 de los autos principales).- - - - - -
Lo expuesto evidencia que la determinación del monto del proceso, cuya condena se cuestiona en esta instancia al pretenderse la desestimación de la demanda en todas sus partes, ha sido diferido para la etapa de ejecución de sentencia, en el marco de lo establecido en el art. 119 del NCPT. Ello permite, en el caso en particular, verificar el cumplimiento de las exigencias del art. 297 del CPCC, en su última parte. Dicho dispositivo, al regular el monto del pleito que habilita este recurso, establece que procederá si el valor del juicio fuere indeterminado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sobre esta cuestión, Bacre (Recursos Ordinarios y Extraordinarios. Buenos Aires. La Roca SRL 2010 p.405), con cita de fallo de la CSJN (LL, 1980-A-291), se expide sobre la procedencia para aquellos supuestos en que la determinación del monto se hubiese diferido para la etapa de ejecución de sentencia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Este criterio ha sido expuesto por este Tribunal en S.D. N° 9, del 21/03/2023, autos Corte Nº 010/22, “Vega, Martha del Carmen c/ Burgos, Víctor Hugo y/o La Estrellita y/o Q.R.R. s/ Beneficios Laborales s/ Recurso de Casación”, que se estima aplicable al presente caso, según las constancias de la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Finalmente, en cuanto al depósito establecido por el art. 300 del CPCC, el monto a que asciende el mismo (fs. 1/4) se encuentra en correlación con lo examinado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la norma de mención (in fine).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 8/23 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - -
residenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.-
Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-
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