Sentencia N° 8/23

CHAILE DE GIMENEZ, María del Valle c/ GUANCA, Ambrosio -s/ Reivindicación- s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-05-18

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ocho. San Fernando del Valle de Catamarca, 18 de mayo de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 013/23 “CHAILE DE GIMENEZ, María del Valle c/ GUANCA, Ambrosio -s/ Reivindicación- s/ RECURSO DE CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la Sentencia Definitiva N° 4, de fecha 03/02/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas, del Trabajo y de Familia de Tercera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 31 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 417/vta. de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso, el presente caso puede considerarse como de monto indeterminado, al tratarse el proceso principal de un juicio de reivindicación, en el que no se ha fijado el valor económico del inmueble cuya restitución se persigue, cumpliendo así con las exigencias del art. 297, última parte, del CPCC. - - - - - - - - - Finalmente, el valor de lo depositado se encuentra debidamente acreditado a fs. 2, en correlación con lo examinado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido por el art. 300 del mismo ordenamiento legal (in fine). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/22 vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - - - - - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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