Sentencia N° 12/23
Dr. Jorge Díaz Martínez en autos 1023/91, Invialco S.A. c/ I.P.V. s/ Homologación de Convenio de Transacción s/ Ejecución de Sentencia s/ Casación
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Casación
Fecha: 2023-06-08
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Doce.
San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de junio de 2023.
Y VISTOS:
Estos autos Expte. Corte Nº 010/23, “Dr. Jorge Díaz Martínez en autos 1023/91, Invialco S.A. c/ I.P.V. s/ Homologación de Convenio de Transacción s/ Ejecución de Sentencia s/ Casación”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por el Dr. Jorge Díaz Martínez, por derecho propio, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 132, de fecha 09 de noviembre de 2022, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 33 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, en el que luego de integrado, queda la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/20vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -12/12/2022, 11:40 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 841/842 de los autos principales, Expte. Cámara N° 237/08 (arts. 289 y 292 del C.P.C.C.). - - - - - - - - - - -
Asimismo, el monto del proceso cumple con las exigencias del art. 297 del C.P.C.C.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En cuanto al depósito de ley establecido en el art. 300 del C.P.C.C., el presente caso se encuentra exento del pago del mismo, en el marco de lo dispuesto en el art. 58 de la ley N° 5724 y en correlación a lo resuelto por la CSJN en una causa similar (17/12/2020, “L., E. s/ sucesión ab intestato”). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/20vta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - - - -
Presidente: Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.-
Decano: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.-
Dr. José Ricardo CÁCERES.-
Dra. Rita Verónica SALDAÑO.-
Dr. Néstor Hernán MARTEL.-
Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.-
Dra. Anabella CADO.-
Secretaria: Delia Isabel ARIAS.-
Sumarios
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