Sentencia N° 13/23

OLAS, Julio Daniel c/ Gispa S.A. y Otros s/ Demanda Laboral - s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-06-09

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Trece.- San Fernando del Valle de Catamarca, 9 de junio de 2023. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 015/23, “OLAS, Julio Daniel c/ Gispa S.A. y Otros s/ Demanda Laboral - s/ CASACION” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Gispa S.A., Aerotour S.A., Cortijo del Sol S.A. y Palas Atenea S.A., en contra de la Sentencia Definitiva N° 4, de fecha 27/02/2023, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 20 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado. En ese orden, examinado el memorial de agravios se observa que fue interpuesto temporáneamente de acuerdo a la fecha de la cédula de notificación diligenciada que anoticiaba acerca de la resolución de mención, obrante a fs. 363/vta. de los autos principales, conforme lo normado por el art. 289 del CPCC.- - - - - - - - - - - - - Que, en relación al monto de la cuestión traída a debate que habilita el recurso (Acordada Nº 4070/2008, art. 2º, inc. “h”), en atención a lo consignado por las recurrentes a fs. 2 y 3/vta., cabe precisar que el valor del recurso de casación no está determinado por lo pretendido en la demanda, sino por el valor del agravio, es decir, está representado por la diferencia entre la suma que pretende el recurrente y la establecida por la Cámara. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de lo expresado, los valores no son fijos para las partes sino depende del valor de la cuestión de la cual pretende el recurrente su revisión a través del recurso de casación. Por tal motivo si es la parte demandada la que recurre, como en el caso, el monto está determinado por el valor por el cual prospera la acción, toda vez que es la suma de la condena que a dicha parte le agravia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En este sentido, se observa que el monto otorgado en primera instancia ($1.312.838,36, fs. 280/286 del Expte. principal), luego incrementado por la Alzada de conformidad con los rubros admitidos (fs. 349/360vta., Expte. Cámara N° 140/21), supera el valladar establecido en el art. 297 del CPCC, referido a que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble del sueldo básico de un juez de primera instancia, el cual, a la fecha de interposición del presente recurso -abril/2023- asciende a la suma de $844.154. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Finalmente, en cuanto al depósito establecido por el art. 300 del CPCC, el monto a que asciende el mismo (fs. 1) se encuentra en correlación con lo examinado en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en la norma de mención. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado, estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 3/13 vta. de autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - - - - - - - - - Expte. Corte N° 015/23. Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

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