Sentencia N° 14/23

GALENO ART c/ MUNICIPALIDAD de VALLE VIEJO s/ Ejecutivo s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Casación

Fecha: 2023-06-26

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce. San Fernando del Valle de Catamarca, 26 de junio de 2023.- Y VISTOS: Estos autos Expte. Corte Nº 018/23, “GALENO ART c/ MUNICIPALIDAD de VALLE VIEJO s/ Ejecutivo s/ CASACION”, y- - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de casación interpuesto por la parte demandada, Municipalidad de Valle Viejo, en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 41/23, dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 25 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, quedando la causa en estado de resolver sobre la viabilidad formal del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, examinado el recurso obrante a fs. 2/10vta., se verifica que el memorial de agravios fue interpuesto en tiempo -04/05/2023, 08:00 hs.- de acuerdo a la cédula de notificación diligenciada obrante a fs. 106/vta. de los autos principales Expte. Cámara N° 081/22, que anoticiaba acerca de dicha resolución (arts. 289 y 292 del CPCC). También, que la sentencia reviste carácter de definitiva, en los términos del art. 288 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, el monto del pleito que habilita el recurso cumple con las exigencias del art. 297 del CPCC; y, en cuanto al depósito previsto en el art. 300 del mismo ordenamiento adjetivo, siendo la recurrente la Municipalidad de Valle Viejo, se encuentra exenta del pago de tasas retributivas de servicio en virtud de lo establecido por el art. 249 del Código Tributario Provincial. - - - - - - - - - - - - - Atento lo señalado estarían, en principio, cumplidos los requisitos formales previstos por las normas de cita, por lo que corresponde declarar la admisibilidad formal del recurso, sin que ello signifique abrir juicio de valor definitivo sobre los mismos, los que podrán ser valorados nuevamente al momento del tratamiento de la procedibilidad en sentencia definitiva. - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar a prima facie formalmente admisible el recurso de casación interpuesto a fs. 2/10 vta. de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y sigan los autos según estado. - - Presidenta: Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Ministros Decano: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Ministro Vicedecano: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO.- Secretaria: Dra. Delia Isabel ARIAS.-

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver